jueves, 21 de agosto de 2008

¿Se convertirá en permanente lo temporal?

Recapitulemos un poco.

Las empresas deben pagar una cotización básica de 0.90 % calculados sobre los sueldos imponibles, para financiar la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Además desde el año 1998, (artículo 6° Transitorio, de la ley 19.578, sobre el Seguro de Cesantía), deben pagar un 0.05 % adicional, porcentaje que se incorpora en forma transitoria para financiar un aumento de pensiones que se otorgó en esos años.

Este aumento porcentual solamente regía hasta el año 2004, pero fué modificada esa norma y se prolongó hasta el 31 de Agosto de ..... 2008, o sea hasta fines del presente mes.

Ahora bien, la interrogante es si se renovará nuevamente la permanenecia de la tasa especial de 0.05% por otros años, o se respetará la desición adoptada en el sentido que solamente regía hasta el presente mes.

Ello en atención a la costumbre que existe en que muchas normas de caracter temporal, pasan luego a ser de caracter permanente.

Esperemos entonces que éste no sea el caso.

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