El Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de autorización de Licencias Médicas, también le entrega facultadades al empleador para comprobar el efectivo reposo que debe efectuar el trabajador, al señalar en su artículo 51 que: "El empleador podrá disponer visitas domiciliarias al trabajador enfermo. ..."
Entonces si en la respectiva Licencia Medica, se dispone que el trabajador debe realizar su reposo en su hogar, es justamente allí donde debe permanecer para ello, y no en otro lugar que según su criterio puede ser mejor para su recuperación, como por ejemplo en casa de familiares en otra comuna o en otra región.
A su vez el artículo 55 del mismo cuerpo legal dispone que será causal de sanción, y en el caso que no se respete el lugar de reposo, que puede incluso provocar el rechazo de la Licencia o de la invalidación de una Licencia Médica ya concedida.
Incluso es más exacta en este sentido, la asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por el facultativo no se considera incumplimiento del trabajador, pero ello, señala, debe ser comprobado.
Entre otras razones, la realización de alguna actividad remunerada tambien se considera una falta de cumplimiento de la Licencia Médica.
Ahora bien, de detectarse alguna irregularidad, el empleador deberá poner en conocimiento del Servicio de salud o Isapre, cualquier irregularidad que verifiquen o les sea denunciada.
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