Estoy leyendo un prestigioso sitio de Prevención de Riesgos y me he llevado una sorpresa al leer un artículo de un Abogado de una también prestigiosa firma de Auditores.
Alli, señala el profesional:
Obligación del reglamento
La obligación de confeccionar el Reglamento Interno no la tiene todo empleador, sino sólo las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas industriales o comerciales que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes.
En el caso de que una empresa esté obligada a tener Reglamento Interno y carezca de él, puede ser sancionada con multa administrativa por el Inspector del Trabajo.
La verdad es que todas las empresas deben tener un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, todas. Lo que por supuesto puede variar es que aquellas empresas con 10 o mas trabajadores, deben agregar un capitulo destinado a las normas de Orden.
De esa forma esas empresas implementan su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Referido a la multa que señala el profesional, la multa es de 1 UTM a 20 UTM es decir desde unos $ 31.000 hasta unos $ 630.000 en forma aproximada.
No confundirse entonces, todas las empresas deben tener un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Entonces se puede comprender la sorpresa que me causo la lectura del comentario citado, pues puede llevar a una interpretación errónea de las normas sobre la materia.
www.eladministrador.cl
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