Me han llegado varias consultas acerca de la obligación y beneficios que importan la implementación y mantención al día de un Reglamento de Higiene y Seguridad.
Sobre el particular se puede señalar:
La obligación sobre la implementación del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, no proviene del Código del Trabajo, sinó de la ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. El Código se refiere al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
La obligación se encuentra indicada en el artículo 67 de la ley 16.744, que indica que: "Las empresas y entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo..."
A su vez el artículo 14 del DS 40/69, que contiene el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, indica: "Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo,..."
Entonces queda claro de donde viene la obligación legal.
Ahora bién, los beneficios que importan mantener este Reglamento Interno son:
- Cumplimiento de las normas laborales.
- Cumplimiento acerca del Deber de Informar, sobre los riesgos del trabajo.
- Procura prevenir o disminuir los accidentes del trabajo.
- Proteger la responsabilidad legal del empleador.
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