jueves, 12 de marzo de 2020

Las fuertes medidas de hoy pueden parecer adecuadas en el día de mañana

Efectivamente, en el día de hoy una medida drástica para contener el Covid-19 puede parecer exagerada, sin embargo cuando la emergencia acabe, porque va a acabar en algún momento, ella puede considerarse como la más adecuada que se debieron de adoptar.
La situación no va a mejorar en los próximos días, semanas e incluso meses. Claramente la situación va a empeorar, los contagiados van a aumentar y desafortunadamente pueden presentarse las primeras personas fallecidas.
En todas partes se están adoptando medidas enérgicas con la finalidad de proteger a la población y evitar que el contagio se incremente, pues ese es precisamente el objetivo, evitar que el contagio aumente.
Al parecer hasta el momento la enfermedad tiene un bajo porcentaje de letalidad, sin embargo, se contagia más fácilmente que otros virus y es esa una de las razones por las cuales se debe intentar detener el contagio.
Se ha suspendido el Tenis a nivel mundial, seguramente los partidos de futbol para clasificar al próximo mundial también se hará, las clases en varios países están suspendidas, los vuelos comerciales han disminuido, las personas que llegan a nuestro país de Italia y España deben quedar en cuarentena, con seguridad los viajeros desde otros países también verán afectado su ingreso al país.
Ninguna persona debiera cuestionar que las cifras macro económicas del país no resulten lo esperado, pero en este sector económico también se está haciendo el trabajo que les corresponde. Si los dos sectores hacen bien su trabajo, se pueden evitar fallecimientos y que los costos no sean tan desastrosos.
Pero la vida es el valor que se debe proteger como primera opción.
Estamos ingresando a un período en el cual las emergencias que enfrentamos como país nos indicará una vez más como nos hemos preparado, pues esta emergencia sanitaria nos esta haciendo olvidar todas las anteriores, lo que no puede suceder.
El sector Salud tiene bastante trabajo:
  • Contener el contagio
  • Atender a los afectados
  • Disponer los protocolos de actuación
  • Disponer y proteger al personal médico necesario para enfrentar la emergencia 
  • Preocuparse del abastecimiento de elementos de prevención
  • Analizar la disponibilidad de camas
  • Cuidar el estado de salud del personal de la red pública y privada
  • y seguramente decenas de otras preocupaciones.
El sector de Hacienda tiene las propias preocupaciones:
  • El valor del cobre
  • La guerra comercial
  • El crecimiento del país
  • Los efectos del Covid-19
  • las pérdidas económicas producto de todas las medidas adoptadas por los diferentes gobiernos
  • Los daños producto de la sequía
  • Los daños producto de los incendios forestales
  • y muchas otras. 
 Al parecer estamos inmersos en una vida llena de situaciones de emergencias, y en el futuro no muy lejano, en mi opinión, solamente será una situación peor.
editor 

miércoles, 11 de marzo de 2020

El contagio es posible detenerlo

"Según los informes de hoy, el número de casos confirmados de COVID-19 en todo el mundo ha superado los 100 000. Al llegar a este sombrío momento, la Organización Mundial de la Salud (OMS) desea recordar a todos los países y comunidades que la propagación de este virus puede frenarse considerablemente o incluso revertirse si se aplican medidas firmes de contención y control."
La anterior es información proporcionada el 7 de Marzo por la Organización Mundial de la Salud. Señala que es posible detener el contagio, pero aplicando medidas firmes de contención y control.
Ese es el camino.
Es el camino que se debe adoptar hoy que no tenemos prácticamente nada de contagiados y estamos en la misma étapa en la cual se encontraban otros países antes de presentarse la situación que hoy enfrentan con centenas de fallecidos.
En el año 2009, varios Ministros señalaban en el Congreso que el país estaba muy bien preparado para enfrentar desastres naturales y la realidad nos mostró que ello no era tal.
Luego el incendio de Valparaíso en el año 2014 y el incendio forestal del año 2017, nos enseñan de manera porfiada que las situaciones exceden largamente a las previsiones.
Aprendamos de esas situaciones, pero hagámoslo hoy.
En pocos días mas comienza el Otoño y bajan las temperaturas y se generan condiciones ideales para que más personas puedan contagiarse con esta enfermedad, además de la influenza.
Si la OMS, nos esta señalando que es posible contener y controlar el contagio, adoptemos medidas drásticas antes que nos veamos envuelto en un contagio masivo y los hospitales se repleten de enfermos de Covid-19.
Es sencillo decir detengamos las actividades, pero ello afecta a la actividad económica, que ya no está tan bien como se preveía. Muchas empresas deberán soportar la situación, pero puede suceder por pocos días. 
Si no se hace hoy, los daños en un futuro cercano pueden ser mucho mayores.
Conociendo la experiencia del año 2009 y 2010, ciertamente genera preocupación que no se adopten medidas más drásticas.   
Lo que está en riesgo no son indices económicos de mayor o menor crecimiento. Son vidas humanas. No se debe olvidar ello.
La OMS, ya ha declarado la situación como una Pandemia. Seamos agresivos en la contención y en el control, vayamos más allá de lo que es correcto hasta el momento.
Se entiende que se va a generar un daño económico con medidas "firmes de contención y control", ya existe un daño y estamos recién comenzando. No esperemos a que de manera diaria se contagien 20, 30 50 o más personas, pues un porcentaje de ellos, va a fallecer.
La otra situación que se debe tener en mente es que, los trabajadores del sector salud, no son inmunes y muchos también van a sufrir las consecuencias, aun cuando solamente sea en forma de confinamiento. Pero la falta a sus funciones, afectara al sistema de salud.
Veamos a Paraguay, con solo 2 casos confirmados ya ha decretado la suspensión de las actividades masivas y de educación por 15 días. 
   

martes, 10 de marzo de 2020

Es preferible que las medidas adoptadas parezcan excesivas

Por supuesto que si. 
Es absolutamente preferible que las medidas que se adopten para la prevención y contención del Covid-19, sean drásticas y parezca excesiva su implementación.
Tenemos claros ejemplos que lo que está sucediendo en otros países, China, Italia, España ahora, en donde se han implantado las medidas más drásticas para la prevención y la contención de la enfermedad y las cosas no marchan como debieran, sino que se han agravado.
Inclusive en Italia en donde las medidas son rigurosas, aún así se solicitan medidas mas estrictas, pues ya no se tata de solamente contener, sino que de salvar vidas, en los últimos dos días en Italia, se han informado de cerca de 300 fallecidos.
Solamente espero que en nuestro país, las medidas rigurosas no se adopten cuando ya la enfermedad  haya contagiado a miles de personas.
Como prevencionista de riesgos siempre me ubico en el peor escenario, el mejor es que sigamos tal como estamos con algunas personas mas contagiadas, pero ello es prácticamente imposible. En Santiago, solamente hoy se informó de cinco nuevos casos en un establecimiento de educación
Y no se han suspendido las clases de ese establecimiento.
Hace un poco más de 10 años, las autoridades de gobierno también se equivocaron y producto de esa equivocación fallecieron mas de un centenar de personas, cuyas justas indemnizaciones, hasta el día de hoy se están tramitando en los tribunales de justicia, y ordenando pagar por la I. Corte Suprema.
Un año antes del año 2010, en una sesión extraordinaria en el Senado, se señaló que el Estado de Chile, estaba en muy buenas condiciones para enfrentar un desastre, el terremoto y posterior tsunami más los errores gubernamentales, dijeron una cosa muy diferente.
No repitamos ese inmenso y trágico error.
editor 
 

"No se debe caer en la desesperación"

Así es como señalaron en un correo de respuesta que me enviaron, cuando solicité que el Administrador de un condominio informara respecto a las acciones que había adoptado a objeto de prevenir el contagio de Covid-19. 
Más aún, el Administrador señaló que el no era una persona del área de salud.
Esta situación se generó hace mas de una semana, a comienzos del mes de Marzo.
Sin embargo, como ya sabemos, en el día de ayer la Dirección del Trabajo, emitió un Dictamen en el sentido que los empleadores deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud y la vida de sus trabajadores.
La visión que he tratado de transmitir es que como empleadores, existe el Deber de Seguridad que se encuentra establecido en el código del trabajo, y no para algunos riesgos, es para todos los que pueda enfrentar un trabajador.
La norma que se encuentra en el artículo 184, no señala límites, es más, amplía ese deber de seguridad a la atención médica expedita en caso de accidente, incluso se complementa con aquella que dispone que el trabajador puede hacer abandono de sus funciones si existe un riesgo que puede poner el peligro su salud o su integridad física.  
El Deber de Seguridad es un tema importante en la relación laboral, muy importante para el empleador pues su buen cumplimiento estará protegiendo su responsabilidad legal frente a alguna acción legal que persiga alguna indemnización.
Finalmente sugerir entonces que los Administradores, deben entregar a sus trabajadores y extender también a los residentes, información respecto a las medidas de prevención y contención del Covid-19.
editor 
 

La suspensión de actividades debe comenzar ya

Italia ha decretado la suspensión de prácticamente todas sus actividades y determinado que las personas se queden en su hogar, lo que significa nada mas y nada menos que el confinamiento de la población.
Con ello -incluyendo China por supuesto- son decenas de millones de personas que se encuentran en sus hogares, pueden ser incluso mas de una centena de millones
En España, al menos en la Comunidad de Madrid, las personas que requieren atención médica han desbordado los hospitales y falta personal médica para las atenciones.
Ejemplos de como de manera estricta, se está enfrentando la situaciones en distintas partes del mundo sobran, pero al parecer las medidas se han adoptado de manera tardía.
Si tenemos esos ejemplos, que no se pueden cuestionar, en nuestro país debiéramos ahora ya, adoptar medidas más drásticas con la finalidad de evitar el contagio masivo de la población, pues en esas circunstancias se van a generar muchas otras situaciones no deseadas.
Si hoy tenemos lista de espera para cualquier patología tanto para una primera atención o para una cirugía, todo ello se puede retrasar aun mas con una cantidad importante de la población requiriendo atención contra el coronavirus.
Obviamente y como en todas partes, el personal de salud, también se puede contagiar y lo mas probable es que ello suceda y con ello se pueda ver reducida la atención para todo tipo de patologías, pero existe un aspecto importante que también se debe considerar, y es el factor económico.
Así, mientras más contagiados se generen, el costo para el Estado será mayor. Pero para los centros privados de salud, los ingresos serán mayores, y también mayores serán los gastos de las personas.
Si hoy se suspenden las actividades, todos será menor, el costo para el Estado, los ingresos de las centros privados y el gasto de las familias. El tema económico es muy importante, y necesariamente se debe tener en mente.
Pero más importante es el aspecto de salud y de la vida de las personas. Una persona que fallezca por este virus será una vida no se debió perder si se hubieran adoptado las medidas estrictas a tiempo. Que luego se pueda argumentar que era una persona adulta, que tenía enfermedades previas, y en definitiva que pertenecía un un grupo étareo de riesgo, no justificará su fallecimiento, si son más personas fallecidas,  peor aún.
En el día de ayer solamente la Dirección del Trabajo, recordaba que los empleadores se encuentran obligados a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores. Pues bien, el Gobierno debiera hacer lo mismo con los residentes en el país, y en ese sentido debiera adoptar la suspensión de todas las actividades, comenzando por las de educación y los eventos deportivos.
En mi opinión, si se espera a que tengamos 100 o 1.000 contagiados, las medidas ya serán tardías. Por esos las medidas estrictas para a proteger a la población, se deben adoptar ahora ya.
editor  

lunes, 9 de marzo de 2020

Coronavirus, Art. 184 y Dictamen de la DT

En el día de hoy, la Dirección del Trabajo, DT, ha publicado el Dictamen N° 1116 / 004 que fija criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de una emergencia sanitaria (Covid-19).
En dicho documento, y no puede ser de otra manera, invoca el artículo 184 del Código del Trabajo, y otros relacionados, que imponen al trabajador el Deber de Seguridad, y dentro del cual se encuentran todas las acciones que prevengan y contengan el contagio del virus.
Con ello, en el caso de los lectores de éste Blog, que principalmente se encuentra dedicado a los condominios, deben saber que los administradores, -si no lo hacen lo debe hacer el Comité de Administración- deben adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger a los trabajadores. Algunas medidas ya las señalé en la Entrada del día 3 de Marzo recién pasado.
Esta Entrada es solamente para ratificar lo señalado en esa fecha.
editor

Se deben adoptar medidas mas estrictas

En varios países han adoptado medidas muy estrictas con la finalidad de evitar la propagación del Covid-19, Italia y Francia entre ellos. Italia, que en un solo día informó de 133 fallecidos.
En nuestro país se han adoptado algunas medidas en el tiempo oportuno, como por ejemplo el Decreto que declara alerta sanitaria, pero creo que se debiera ir mas lejos, en el sentido de suspender las clases por un período de tiempo por ejemplo 15 días y algunos eventos masivos que se puedan determinar que puedan afectar a la prevención del contagio.
Es claro que no estamos acostumbrados a medidas tan drásticas, pero la situación lo amerita. En algunos días llevamos 10 personas contagiadas, pero todos los casos son importados, pero la situación cambiará de manera radical, cuando se encuentren los primeros casos de contagio interno.
Desde ese momento perfectamente en un día se pueden determinar 10 o mas casos y allí el aumento puede ser casi exponencial, lo que va a complicar aun mas la situación del país.
A estas alturas, no se trata de que las medidas adoptadas puedan argumentarse como un éxito del gobierno, sino que será un éxito de todas las personas, pues todas están llamadas a prevenir el contagio.
Una persona contagiada puede afectar a toda su familia y su circulo cercano, y esa situación ya ha sido vista entre los 10 casos detectados hasta el día de hoy. La idea es llegar a prevenir que ello suceda, pues cada familia va a enfrentar la situación con más o menos seguridad, algunas serán muy vulnerables, otras no.
En estos momentos por ejemplo se debiera suspender la asistencia de público al Senado y la Cámara de Diputados, también a los juicios, a las sesiones de los Consejos Municipales y en general a todos los actos en los cuales se puedan verificar que ellos se han desarrollado de manera normal, y los nombrados es posible seguirlos por canales de televisión.
No se trata de dar una respuesta sobredimensionada. Tal vez ningún lector pueda señalar que las respuestas dispuestas en otros países han sido sobredimensionadas. Esta muy bien que se planifique que cuando tengamos cierta cantidad de contagios implementamos esta medida, cuando tengamos esta otra cantidad de contagios implementamos esta otra medida. las medidas se deben adoptar ya, Ahora.
Creo que en los próximos días, la OMS, debiera declarar de manera oficial que el mundo se encuentra enfrentando una Pandemia, respecto a esta enfermedad y, solicitar a los gobiernos medidas más estrictas a objeto de detener el avance de la enfermedad
Finalmente se hagan bien o no las cosas, siempre el gobierno deberá asumir los costos del resultado. Pero en mi opinión, debiera asumir los costos por tratar de prevenir el contagio y no por no dar una respuesta a todos los contagiados. 
editor
  

martes, 3 de marzo de 2020

Coronavirus y Artículo 184 del Código del Trabajo

Comencemos señalando que el artículo 184 del Código del Trabajo, dispone que el empleador debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores, y la de recibir atención médica de manera expedita.
Luego el artículo 184 bis, nos señala que, sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:
a. Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
b.  Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
También se debe señalar que el propio trabajador puede suspender sus labores o abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar en ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
Una consideración previa. Hasta este minuto han fallecidos mas de 3.000 personas en el mundo, de una enfermedad conocida a fines de Diciembre, no existe una vacuna, el gobierno de Chile ha decretado alerta sanitaria, se han adoptado varias medidas con la finalidad de prevenir que la enfermedad ingrese al país, y otras tantas medidas para cuando se diagnostique el primer caso y siguientes.
A su vez, la Organización Mundial de la Salud, entre otras organizaciones mundiales, han decretado también normas de carácter internacional y probablemente se deba declarar un estado de pandemia.
Con este breve análisis, ¿se puede señalar que esta enfermedad no representa un riesgo grave para la salud o la vida de un trabajador?.
No se puede. El contagio representa un grave riesgo para la vida o salud del trabajador.
En consecuencia, se cumple con el requisito señalado en la norma laboral citada.
Al menos hasta esta parte, esa es mi opinión.
Ahora bien, que se puede hacer, en el aspecto laboral:
1.  En estos momentos, se debe dar a conocer a los trabajadores la enfermedad. Sus características y síntomas,   
2.  Dar a conocer las medidas que se adopten, entre ellas, compra de alcohol gel, guantes de látex, mascarillas y limpiadores de utensilios que usan normalmente los trabajadores.
3.  Disponer que si un trabajador siente los síntomas, aislarse de inmediato, proporcionar aviso a la autoridad de salud y al empleador.
4.  Seguir las indicaciones que le entregue la autoridad de salud.
Todas las acciones que adopte el empleador, deben quedar debidamente registradas con firma del trabajador. Es la única forma de acreditar que se han cumplido las obligaciones.
Ahora bien, en el aspecto administrativo, se debe:
a.  Disponer que ante la eventualidad de uno o mas trabajadores enfermes de Covid-19, eventualmente, no se contara con personal de Conserjes, razón por la cual, todos los residente deben utilizar sus propias llaves para el ingreso al condominio.
b.  Alguna otra medida que sea necesaria para cada condominio en particular, especialmente en lo que se refiere al retiro de basura domiciliaria.
Luego, la norma citada, señala que se deben adoptar todas las medidas necesarias, no dice algunas y el empleador no puede entenderlo de esa manera o con ese sentido. Se deben adoptar todas las medidas que se estimen necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores.
Por ello, cada condominio puede adoptar otras medidas adicionales a las comentadas.
Es importante lo anterior, pues existe el riesgo que un trabajador se contagie y pueda fallecer. Si se contagia en el trabajo, -es posible determinar ello- y luego se determina que el empleador no adoptó ninguna medida o solamente algunas y faltaron otras, deberá asumir su responsabilidad sobre lo sucedido.
Hagamos el trabajo con seriedad. En China, existen mas de 50 millones de personas en situación de confinamiento. En Italia sucedió algo parecido aunque con muchas menos personas, todos los países están adoptando medidas drásticas para prevenir la enfermedad y luego contenerla.
La norma laboral comentada, dispone la misma obligación para el empleador.
editor  


domingo, 1 de marzo de 2020

Información de la OMS sobre el Covid-19

He creído conveniente copiar este enlace para que el lector pueda obtener información de primera fuente sobre el Coronavirus.
La pagina es de la Organización Mundial de la Salud, y contiene la información necesaria que una persona necesita conocer para, entre otras situaciones, protegerse de esta enfermedad.
Si el enlace no funciona, lo copia y pega en su navegador.

sábado, 29 de febrero de 2020

"El Reglamento de Higiene y Seguridad no es necesario"

Hace unos pocos días, me llegó una solicitud de un Administrador al cual le he desarrollado varios Reglamentos de Higiene y Seguridad para los condominios que administra.
La solicitud era para ayudarle a responder un cuestionamiento de un integrante del Comité de Administración que hacía varios comentarios respecto al Reglamento que se había confeccionado para su condominio.
Todos los comentarios se referían al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, exigido por el Código del Trabajo y que se debe implementar cuando el empleador cuenta con 10 o mas trabajadores.
El integrante del Comité de Administración, también señaló que ese Reglamento no era necesario en su condominio, pues justamente señalaba que solo se exigía cuando se tenían 10 o mas trabajadores.
Luego supe que el integrante era un Abogado.
Lo grave de la situación, fue lo señalado en el sentido que el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, no era necesario, pues en su condominio tenían menos de 10 trabajadores.
Confeccione la respuesta solicitada, me resultó un poco extensa eso si, pues los argumento para señalar que es una obligación legal la implementación del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad son varios, incluida la circunstancia que de no estar implementado se pueden cursar multas administrativas por la Inspección del Trabajo, y luego de ello de igual manera se debe implementar.
Sin embargo, lo principal dice relación con una situación que he escrito en varias oportunidad, los integrantes del comité de administración, no tienen exigencia de conocer las normas que le son aplicables a los condominios, pero el Administrador si que las tiene. 
A pesar de ello, en una asamblea en la cual estuve presente, una señora abogada, señaló que las personas que quisieran integrar el Comité de Administración, debieran tener conocimiento de las materias en las cuales van a intervenir y adoptar decisiones.
Volviendo a nuestro caso, el integrante del comité de administración que estaba reclamando por estar implementando el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, estaba francamente manifestando su profundo desconocimiento sobre la materia, pues si que se exige este Reglamento a los empleadores que tienen desde 1 a 9 trabajadores. 
Si no se tiene este Reglamento de Higiene y Seguridad, se está faltando a una de las obligaciones básicas del empleador en cumplimiento de su Obligación de Seguridad para con sus trabajadores, y dejando expuesto al condominio, frente a accidentes del trabajo, a tener que asumir millonarias indemnización, pues esta básica obligación no ha sido cumplida.
Y, accidentes del trabajo ocurren en los condominios, y a veces muy graves o fatales.
Un trabajador de la empresa de administración me comento, que el integrante era Abogado, pero con este reclamo quedaba bastante mal.
Lo que debió reclamar el integrante al Administrador, debió ser del porque se estaba recién implementado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y de haber mantenido tanto tiempo al condominio de manera imprudente sin haber cumplido, en este aspecto, la obligación de seguridad.
editor

viernes, 28 de febrero de 2020

Quiero que me paguen las vacaciones

Muchas personas desean que el Feriado Legal le sea pagado por el empleador y ellos seguir trabajando, pero sin firmar el Registro de Asistencia.
Como esta situación se hace de común acuerdo entre el empleador y trabajador, pareciera que tiene algún tinte de legalidad, pero no es así.
El Feriado Legal es un derecho irrenunciable, y aún cuando el trabajador solicite o escriba una carta notarial, no es posible acceder a esa solicitud. El trabajador tiene derecho a su Feriado Legal y el empleador la obligación de concederlo.
En el eventual caso que, un empleador acceda a la solicitud de pagar el Feriado Legal a cambio que el trabajador siga realizando sus funciones, pero sin registrar su asistencia, se pueden estar cometiendo varias infracciones.
De partida aún cuando exista un documento firmado por el trabajador solicitando el pago del Feriado que se trabajó, ese documento no tiene validez alguna y el empleador deberá otorgar el Feriado o pagar su valor si la relación laboral se termina.
Ninguna persona puede desconocer que un trabajador necesite mas ingresos, pero el empleador no puede acceder a solicitudes que al único que perjudicara es a el mismo. Suena mal pero es el único camino que puede seguir, para no exponerse de manera irresponsable.
Es esta materia entonces, la recomendación es no acceder a este tipo de solicitudes, pues el derecho a Feriado Legal, es un derecho irrenunciable.
 

Abusar de lo trabajadores solo genera vulnerabilidad del empleador

Me han comentado un caso cercano, en el cual el empleador hace ingresar al trabajador unas 2 horas antes del horario que señala el Contrato de Trabajo, se ha demorado cerca de 3 meses en confeccionar el Contrato de Trabajo, menos aún le ha entregado el Reglamento Interno que corresponde y mucho menos ha informado los riesgos del trabajo.
Entre muchas otras, las anteriores son las obligaciones mínimas del empleador para dar cumplimiento, en esas materias, a su Obligación de Seguridad que tiene con los trabajadores.
Por donde uno revise se esta tratando de mala manera al trabajador, en las remuneraciones y por ende en las cotizaciones previsionales, en las horas extras, en el tiempo trabajado para efectos de feriado legal y otras materias.
Resulta que todas esas situaciones, van dejando alguna huella, en este caso un Comprobantte otorgado por el empleador respecto al trabajador, emitido durante el tiempo anterior a la fecha de ingreso del trabajador a la empresa.  
¿Cómo se puede otorgar un Comprobante firmado por el empleador respecto a una persona que documentalmente en ese período no era trabajador?
O como el caso comentado ayer en que mientras un trabajador agonizaba, se pretendió que firmara el Contrato de Trabajo.
En este último caso del trabajador fallecido, la empresa empleadora entrego como prueba de su cumplimiento laboral, un Finiquito, reglamento interno, liquidaciones de sueldos y otros documentos que se habían entregado al trabajador, durante un periodo anterior a aquel en que sucedió el accidente.
El tribunal los rechazo todos, pues esos documentos correspondían a una relación anterior que ya había terminado y que nada tenían que ver con el período en que sucedió el fatal accidente.
Recuerdo el caso del Guardia de Seguridad que falleció el 1 de Mayo en una oficina de la Municipalidad de Valparaíso, hace ya algunos años. No tenía prácticamente ninguna documentación laboral.
Luego del accidente, se debe asumir lo mal que se trabaja, y..... pagar las indemnizaciones.
Lo mejor y mas seguro es trabajar de manera correcta.

jueves, 27 de febrero de 2020

La coordinación regional

Hace una semana que he escrito una Entrada señalando la necesidad de coordinar de una manera regional, la forma de enfrentar Covid-19.
Ese es el camino que se debe seguir. mantener un procedimiento estandarizado para la vigilancia de las personas que ingresan a esos países. Otro camino prácticamente sería un desorden que en nada ayuda a contener la enfermedad.
Faltan algunos países pero con el transcurso de las horas o días, se pueden ir incorporando a estos países que están o van a trabajar de manera coordinada.
No solamente se debe trabajar de manera coordinada para encontrar a una persona contagiada al momento de ingresar al país, sino que también para intercambiar conocimiento en el momento que se pueda dar de alta a una persona contagiada o para encontrar un tratamiento exitoso o un procedimiento para una cuarentena segura.
Una de las situaciones que me imagino ya debe estar solucionado dice relación con la procedencia de los pasajeros de aviones que deben estar disponibles para cuando se detecte el caso de una persona contagiada luego de varios días de ingreso a la zona regional. 
Sin embargo, una alerta que se debe dar es la que pueda entregar la propia persona que se sienta contagiada, ella debiera informar previamente a un centro de salud para que la lleguen a buscar y no llegar a una Sala de Espera en donde se encuentran decenas de personas que puedan contagiarse, si finalmente, es portadora del virus.
La responsabilidad personal, es importante y mucho.
editor

Oportunidad de la firma del Contrato de Trabajo

Existen dos modalidades para la firma del Contrato de Trabajo, si es hasta 30 días o menos o si es mayor a ese período de tiempo.
Como el período de tiempo puede quedar establecido en el mismo Contrato además de otras cláusulas que se estimen oportunas, en mi opinión, el Contrato debiera ser firmado el día que el trabajador comienza a trabajar, o antes, pero el trabajador no debiera comenzar sus funciones sin haber firmado su Contrato.
En esa oportunidad también al menos, se le debe entregar el Reglamento Interno que corresponda, de acuerdo a la cantidad de trabajadores que tenga contratado el empleador.
Estuve hoy, leyendo una sentencia judicial de primera instancia, en la cual se condena al empleador a pagar un total de indemnización de más de $ 860.000.000 ochocientos sesenta millones de pesos, por la muerte de un trabajador.
Un punto que deseo señalar dice relación con que, la sentencia señala que mientras el trabajador agonizaba en una sala de la misma empresa, se intentó incluso con ayuda de otra persona, también trabajador de la empresa, que el accidentado firmara el Contrato de Trabajo.
¿Cómo así? 
El trabajador se esta muriendo y se intenta que firme su Contrato de Trabajo. La verdad, resulta dolorosa leer la forma en que se intentó obtener esa firma. El trabajador falleció pocos momentos después en la misma sala de la empresa.
Que no haya firmado el Contrato de Trabajo, oportunamente es una falta y en la materia, debe ser sancionado, como lo fue, pero intentar que firme un documento que exculparía al menos por esa infracción al empleador, en esas circunstancias, ya es como mucho, digo.
Si esta es la forma de aprender el cumplimiento de las obligaciones laborales, creo que es el camino equivocado.

  

viernes, 21 de febrero de 2020

El estandar regional debiera ser solo uno

Los países de ámerica latina han adoptado diversas formas de prevención contra la infección Covid-19, como por ejemplo Chile que declaro Alerta Sanitaria.
En esta noticia se indica la forma que han adoptado algunos países, algunas mas estrictas que otras, sin embargo si no son todas las medidas de igual proporción, los esfuerzos de los países que si han adoptado medidas que todas requieren financiamiento, puede resultar inutil.
Si a cualquier país que ingresen personas que se encuentren contagiadas y puedan contagiar a otras personas, el gasto a incurrir será muy grande en lo económico. También en la parte humana, el costo puede resultar tanto o más importante pues se puede llegar a perder la vida de los enfermos. Un daño irreparable.
Si en Chile, -o en cualquier país- solamente se hiciera control en los aeropuertos, y no en los puertos y pasos fronterizos, se estaría protegiendo el ingreso de personas por ciertos lugares y por otros no. Quedaríamos expuestos a que por algún lugar no controlado de manera estandarizada, ingresaran personas contagiadas.
Lo mismo con relación a los países, si algunos controlan y otros no, una persona contagiada puede fácilmente llegar y transmitir el virus sin que se pueda detectar hasta varios días después. En estas circunstancias, no habría como buscar a las personas contagiadas, pues no se puede determinar el primer contagio.
Es por ello que, en mi opinión, el estándar para la revisión de las personas que ingresen a los países de ámerica latina debiera ser similar, ahora mismo no sabemos las consecuencias para cada persona, pues si en alguna ocasión se determina por ejemplo el confinamiento de los habitantes de una ciudad, recién vamos a sentir directamente, lo que ahora solo nos estamos imaginando.     
Esperemos mientras tanto, que las medidas que se han adoptado, sean las necesarias para detectar y tratar de inmediato a las personas que puedan llegar con los síntomas de la enfermedad Covid-19. Porque llegar se puede, lo que realmente importa es detectar a una persona enferma, aislarla de inmediato y procurar su tratamiento médico.
editor 

sábado, 15 de febrero de 2020

Modificación del Reglamento de Copropiedad

En el último tiempo, me ha tocado trabajar en la actualización del Reglamento de Copropiedad de 2 condominios. 
De pensar solamente en actualizar un Reglamento de Copropiedad, se viene a la mente las complicaciones que ello conlleva.
¿Que normas faltan en nuestro reglamento que podamos incorporar?. Muchos copropietarios, integrantes de los comités de administración y administradores tendrán una idea sobre las materias a trabajar.
Pero todas esas ideas, se deben traducir en artículos redactados de una manera comprensible y que den cuenta de la forma en que deseamos, pero la redacción no es el fuerte de muchas personas.
Esta materia del cambio de los Reglamentos de Copropiedad, se debe asumir por muchos condominios que incluso tienen un reglamento desde antes de la publicación de la actual ley de copropiedad en el año 1997.
Los integrantes de los comités de administración y especialmente los administradores, deben estar calificados para efectuar el cambio de un Reglamento de Copropiedad, incluyendo todos los inconvenientes que se pueden presentar al no contar con el quorum que exige la ley.
Disponemos de un buen modelo de Reglamento de Copropiedad, para que usted se pueda interiorizar de las materias que deben estar en el documento final. Es una buena oportunidad para realizar un trabajo de esta naturaleza que incluso con el modelo desarrollado, tiene una labor importante por hacer, pues todas materias allí incluidas deben ser analizadas y eventualmente modificadas conforme a la realidad de cada condominio.
editor 

Actualización de Reglamentos Internos

La confección de más de 30 Reglamentos Internos de diferentes condominios, nos ha encomendado una empresa de administración de condominios, ya sean ellos de Higiene y Seguridad, de Orden, Higiene y Seguridad o de Higiene y Seguridad para piscinas de uso público restringido.
En realidad es el desarrollo de las actualización de Reglamentos anterior, algunos de los cuales también se nos había solicitado desarrollar, además también ahora se nos solicito la impresión de esos reglamentos internos.
Se les entregó ya, los Reglamentos de 5 condominios, y quedaron satisfechos del resultado final, que no fue sencillo conseguir, y ello se logró luego de varias pruebas, hasta llegar a una solución adecuada.
Imprimir cerca de 300 reglamentos de unos 30 condominios no es una tarea sencilla, parece fácil pero no lo es, existen algunas situaciones que se deben manejar bien para que todo resulte como se espera, y también para al trabajador le sea más sencillo la lectura del documento. 
Los reglamentos internos tienen una vigencia de un año y se mantiene su vigencia si no han existido cambios legales que se deban incluir o que el propio empleador haya dispuesto incluir otras normas que desee incorporar.
En el caso comentado, sucedieron ambos cambios.
"Féliz de trabajar contigo Santiago," asi nos indicó el Gerente de la empresa de administración y con quien hemos trabajado ya varios años realizando estos trabajos y también los planes de emergencias para los condominios que administra.
Este trabajo demuestra la preocupación de la empresa administradora por la protección de la seguridad legal de sus clientes, ya que no tener el Reglamento Interno que corresponda o mantenerlo desactualizado, eventualmente puede implicar sanciones administrativas que pueden traducirse en multas.
Si usted lector desea que le desarrollemos o actualicemos el Reglamento de los condominios que administra, escribanos y podrá también mostrar a sus clientes, la preocupación por ellos.
editor  

sábado, 8 de febrero de 2020

Protocolo estandarizado

Nuestro país, Chile, se encuentra desarrollando un completo trabajo de prevención del Coronavirus, y ello a quedado demostrado en las noticias de cada día.
Y para todo ese despliegue de recursos y medios, se requiere financiamiento, que siempre será considerado como insuficiente.
El país se encuentra trabajando de manera seria frente a esta situación de emergencia sanitaria. Sin embargo, creo que ello podría ser absolutamente insuficiente, si en los países vecinos no se actúa de la misma manera.
Lo que deseo transmitir, es que los Protocolos en estos casos, debieran ser los mismo. Todos los países disponer del mismo estándar de trabajo. De esa manera se podría facilitar mucho el trabajo de detección de personas contagiadas y luego, pesquisar casos cercanos al contagiado.  
Pero lo importante, sería reconocer que entre los países podría existir un grado de confianza con las personas que desde esos países vecinos, están llegando y saliendo pasajeros.
La revisión debiera ser entonces no solamente a las personas que están ingresando al país, sino que también para aquellas que lo están dejándo. El país al cual van a ingresar, tendría al menos la certeza que, cuando abandonó el país de origen, se encontraba sin los síntomas de la enfermedad. 
Los recursos utilizados en la detección temprana de personas contagiadas, deben ser los necesarios para evitar que el virus se pueda propagar en el país, pues además de aumentar los recursos a utilizar, se deberá con mucha seguridad, soportar victimas mortales.
Pero finalmente lo interesante, es trabajar en conjunto con las autoridades sanitarias de los países vecinos.

jueves, 6 de febrero de 2020

Confinamiento

Estoy seguro que para la autoridad no debe ser nada de sencillo disponer de un confinamiento para la población.
Sin embargo, para la población debe ser mas complicado aún.
En palabras sencillas, el confinamiento significa quedarse en el hogar, No salir de él.
Tal vez una persona pueda soportar uno o unos pocos días más, pero cuando la situación se prolonga por mas de una semana, la situación cambia de manera radical.
La alimentación es una prioridad que se debe satisfacer, pero también la seguridad de no contaminarse, en este caso, con la enfermedad coronavirus (nombre genérico).
Si me expongo y me contamino, también voy a contaminar a mi familia.
A mi entender, lo principal es mantener un abastecimiento de alimentos en el hogar para al menos una semana, que es lo normal aún sin el caso de esta enfermedad.
Otros servicios no pueden faltar el agua y la electricidad.
Es bueno estar preparados para el confinamiento, saber de que se trata. Algunos personas pueden incluso sufrir transtornos al estar sin salir de su hogar. Pero sería interesante que se hiciera al menor un ejercicio a nivel nacional, regional o comunal.
Normalmente se realizan simulacros para casos de terremotos o tsunamis. Ahora debiera efectuarse uno para esta situación que nos puede exigir una situación de confinamiento.  
Lo mínimo, podría ser una explicación contundente de la situación que se podría presentar: comercio cerrado, sin movilización, entidades bancarias y financieras cerradas, lo mismo que organismos públicos, entre ellos todos los que dicen relación con la salud, tal vez no cerrados totalmente, pero si con una restricción en la atención.
Lo favorable, dice relación con que muchas actividades se pueden realizar a través de internet, y entre otras situaciones se puede ayudar a diseñar Protocolos de Actuación, por ejemplo, podría estar la forma de entregar alimentos en el hogar o cercano a él, sin que exista una cercanía entre el vendedor y el comprador.
O, uno más dramático: la forma de sepultar a las víctimas. En China, se prohibió efectuar funerales y sus ritos,  a las personas fallecidas por esta enfermedad. Son envueltas en bolsas y se procede a cremarlas.
Debiéramos estar preparados para ello, para estar confinados. Si no es en esta oportunidad, será en una nueva y puede que nos encuentre sin preparación. 
Y, en esa situación, nos podría ir mal.

martes, 4 de febrero de 2020

La planificación es necesaria en este momento

Seguramente ya deben estar planificadas las acciones que se deben adoptar si en nuestro país se detecta algún caso de coronavirus.
Lo principal frente a esa situación, es evitar que otras personas se puedan contagiar, y ello se logra básicamente con una acción de confinamiento.
En China, mas de 100 millones de personas están sometidas a una restricción de movimientos, tal vez no tan exigente como quedarse en el hogar, pero debe estar muy cercano a ello.
En nuestro país, ya debe estar designado el centro médico al cual se trasladaran las eventuales personas contagiadas. Pero no solamente debe estar designado el centro médico, sino que el personal también y los medios que se deben contar para enfrentar una emergencia de esta naturaleza.
Determinar también un Centro de Operaciones, que debieran ser instalaciones médicas, para no tener que estar trasladando a su vez al personal médico de un lugar a otro, aumentando con ello también el riesgo de contagio.
Con seguridad deben existir una gran cantidad de actividades que se deben contemplar para enfrentar una situación como la que se está enfrentando en otras latitudes. Y, no debiera descartarse ninguna de las medidas a adoptar, especialmente aquellas que puedan impedir la reunión de personas en gran cantidad en un solo lugar.
Todas ellas son medidas que debe adoptar la autoridad de salud, sin embargo, existen otras que se deben adoptar en cada hogar y que por ejemplo dice relación con saber reconocer los síntomas de esta enfermedad y actuar en consecuencia, dando aviso de ello de manera inmediata para ser evaluado.
En esta situación como en tantas otras, la autoprotección es la clave, y para actuar de manera adecuada, la información sobre esta contagiosa enfermedad, es indispensable.
Una sola persona contagiada, puede generar el desarrollo de una frenética actividad para verificar que es el único caso en el momento y luego para detener la propagación. Por lo mismo, se debe esperar que esta enfermedad no se haga presente en nuestro país.

lunes, 3 de febrero de 2020

Y se van a cumplir 10 años

Efectivamente, dentro de algunas semanas, ya se cumplirán 10 años desde el terremoto del 27 de Febrero del 2010.
Parece que fue ayer, pero ya pasaron 10 años.
En el intertanto, se han sucedido centenares de situaciones de emergencias algunas muy graves, como los terremotos y aluviones del norte chico, los incendios forestales del año 2017, el incendio poblacional de Valparaíso del año 2014, las contaminaciones de Quintero y Puchuncaví, incendios industriales, accidentes aéreos, olas de calor, las lluvias y aluviones del altiplano.
La sequía que tiene a prácticamente todo el país, pendiente de las lluvias del próximo invierno, porque si no llueve, la escasez de agua que ya es dramática, se puede volver inmanejable, y el próximo Verano podríamos estar sufriendo de racionamiento de agua potable, y eventualmente de electricidad.
Lo único que se debe tener certeza es que todas las situaciones se volverán a repetir en algún momento, también se conocerán otras emergencias, como la que se está presentando con el coronavirus en estos precisos momentos.
La lección que podemos rescatar del 27F, nos indica que todos los días debemos estar preparados para enfrentar un terremoto importante y no dejar que sea la suerte quien nos acompañe en esos momentos. La preparación es indispensable, comenzando por cada familia, cada hogar.
Estar preparados es importante.
En el caso de nuestra materia de los condominios, y producto de la experiencia en el desarrollo de mas de un centenar de Planes de Emergencias, creo que falta conocimiento y capacitación, tanto en los integrantes del comité de administración como en los administradores.
El Plan de Emergencias NO se confecciona para cumplir con una exigencia legal, es una planificación para conocer la manera de como estamos preparados para enfrentar una emergencia, que a veces puede sobreponerse en algunas horas o días, pero que en otras puede tardar mas que eso.
Un ejemplo sencillo, una torre de apenas unos 15 pisos que no tenga un generador de electricidad que provea de energía al o los ascensores. las personas de los pisos inferiores no sentirán esa falta de los ascensores, pero no así aquellas personas de los últimos pisos. 
Y, si no se tiene electricidad, tampoco se tendrá agua potable.
Y, se pueden seguir enumerando las dificultades de la falta de electricidad.
Ahora bien, si se debe evacuar el edificio ¿están bién las vías de evacuación? ¿existe señalización?
Cada día que pasa, es un día menos para que enfrentemos un nuevo terremoto, ojalá no tan severo como el del año 2010, pero tampoco nos puede encontrar tan desprevenidos,
editor  
 
 

viernes, 31 de enero de 2020

Prescripción de cobro de gastos comunes

Sabemos que el Aviso de Cobro de Gastos Comunes, es un documento que la propia ley de copropiedad le ha otorgado merito ejecutivo para su cobranza.
Lo anterior significa que el Aviso de Cobro, debe cumplir exactamente los requisitos que señala la ley  de copropiedad, entre otros, debe estar firmado por el Administrador. Sin algunos de los requisitos, el documento pierde su carácter de ejecutivo.
Tenga presente que si no los cumple y pretende realizar un cobro a través de una acción ejecutiva, la parte deudora tendrá un profesional que la estará defendiendo, y con seguridad, hará notar al tribunal los requisitos faltantes.  
El plazo para el cobro ejecutivo del documento tiene una vigencia de un año, desde el vencimiento de la deuda, lo que quiere decir que si existen deudores en mora de mas de un año, todos los meses irá venciendo un Aviso de Cobro de Gastos Comunes. 
Ahora debemos hacer una diferencia entre el documento Aviso de Cobro de Gastos Comunes y la deuda misma.
La prescripción del documento es de un año, luego de dicho plazo no se puede perseguir el cobro con una acción ejecutiva. El condominio ha dejado pasar una oportunidad de cobrar de manera expedita sus dineros.
La deuda no ha prescrito, solamente que luego del año, se debe proceder mediante una acción judicial de carácter civil ordinario, que tiene un proceso de tramitación mucho mas extendido, que puede incluso ser de varios años.
Sin embargo, la deuda también puede prescribir, y el plazo es de tres años.
Lo que se desea finalmente transmitir, es la obligación, tanto del Administrador, como del Comité de Administración, de realizar las cobranzas de manera oportuna, para así proteger el patrimonio del condominio. 

lunes, 20 de enero de 2020

Cobranza de gastos comunes en mora

¿Que significa que existan gastos comunes en mora?
Si la cantidad de dinero es importante, que una o mas personas simplemente no hicieron el trabajo, incluso puede existir negligencia del Administrador.
Una deuda pequeña es fácil de resolver tanto para el deudor como para el condominio, pero una deuda millonaria, complica la situación para ambas partes.
Entonces lo primero es establecer un monto prudente tanto de valor como de número de meses adeudados, que se han de cumplir para accionar judicialmente de manera automática, no dejar espacio para los razonamientos de las personas, que pueden ser bien intencionados pero que perjudican al patrimonio del condominio.   
Lo importante es entonces, establecer un Procedimiento de Trabajo.
Luego es importante establecer un porcentaje máximo que puede existir como mora de gastos comunes, que nunca, pero nunca puede ser igual a la cantidad que se paga durante un mes.
En otras palabras, si los gastos comunes totales de un mes, son en promedio 14 millones, (o la cantidad que sea en su condominio), nunca la mora de gastos comunes debe ser igual a esos 14 millones, siempre debe ser inferior, pero muy inferior.   
Ahora bien, que porcentaje del total de gastos comunes podría ser: Estimo que puede ser entre un 5 a 10%, no más.
Tenemos todo eso claro, pero existe una unidad desocupada que adeuda 20 meses de gastos comunes por un monto de $ 1.900.000 como capital neto. Me refiero a que no se han calculado las eventuales multas y/o intereses moratorios.
La recomendación es demandar de inmediato, conseguir los documentos de propiedad de esa unidad, y accionar de manera judicial. Las Notificaciones se enviarán a la dirección de la respectiva unidad y si no existen otros inconvenientes, la causa debiera seguir un curso normal.
Si el propietario, no ha señalado una dirección postal diferente para que la información de su unidad le sea remitida, entonces la dirección postal valida, es la de su unidad. 
Esta es una situación extrema en el sentido que el propietario no sabría que se está accionado en su contra, pero es precisamente ese propietario, el obligado a estar informado de lo que sucede con su propiedad. No es la administración del condominio.
Ahora si el deudor, es ubicado en el condominio, la situación es más fácil de Notificar, y que la causa siga su curso.
Finalmente, toda la acción de cobranza de los gastos comunes en mora, persigue, recuperar para el patrimonio del condominio, los dineros que se han invertido en la compra de bienes y servicios, y que corresponden a los gastos comunes mensuales.
editor




Rendición de Cuentas del Comité de Administración

De inicio señalar que no existe la obligación legal que el Comité de Administración, realice una Rendición de Cuentas, de su gestión, pero que es necesario lo es, sin lugar a dudas.
El Comité de Administración y el Administrador, son órganos distintos en la administración de un condominio, trabajan o debieran trabajar de manera coordinada, y la gestión de ambos se puede confundir, pero, no por ello son gestiones diferentes.
En las reuniones del Comité de Administración, se discute, se analizan situaciones y se adoptan una gran cantidad de acuerdos, que son iniciativa del propio Comité, y esa es su gestión, que en un año puede ser bastante importante.
Lo mismo sucede con el Administrador, pero en este caso, la exigencia de la Rendición de Cuentas es legal, existe esa obligación. 
Sin embargo, en ésta Rendición de Cuentas del Administrador, no debiera incorporarse las materias que gestionó el Comité de Administración, pues a pesar que se pueda ver mal, se estaría vistiendo con ropa ajena.
El Administrador NO puede atribuirse como propio el trabajo de otras personas y el Comité de Administración, no debiera dejar que ello suceda, porque simplemente NO corresponde, su trabajo es su trabajo, y por ello debieran ser evaluados en una asamblea, para por ejemplo: ser reelectos.
Por tanto son diferentes las Rendiciones de Cuentas, una del Administrador que es una exigencia legal, y además que el propio Comité de Administración puede solicitar, y otra es una de carácter administrativo, de gestión del Comité, por último de solo transparencia.
Si no se ha realizado una Rendición de Cuentas del Comité de Administración en su condominio, sepa que la primera que se realice va a costar un poco, y eventualmente puede ser no tan completa como se pueda esperar, pero será un punto de partida.
Las siguientes ya serán mejores.
Una copia de esa Rendición debe ser entregada impresa, sin los adjuntos si existieren, a los asistentes a la asamblea citada al efecto, y además una copia en un archivo PDF, debe ser enviada todos los copropietarios.
Lo mismo debe suceder con la Rendición de Cuentas del Administrador. Los tiempos han cambiado, ya no se puede esperar un trabajo de carácter amateur, para una presentación que debe tener el carácter de un profesional.
editor   
 

domingo, 19 de enero de 2020

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para Piscinas en condominios

Una vez mas, si en su condominio tienen una piscina, la exigencia legal dice que durante todas las horas de uso, debe permanecer personal de emergencias.
Ahora bien, si implementa un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para piscinas, puede ser eximido de la exigencia anterior del personal de emergencias.
La consulta es ¿cumple su condominio una de las 2 exigencias?
Si no cumple ninguna de las 2, mi recomendación es suspender de inmediato el uso de la piscina, hasta no cumplir alguna de las 2 exigencias.
La prevención no solamente se dirige a evitar que alguna persona sufra un accidente por inmersión, sino que también algún accidente por contaminación, lo que obviamente podría ser mas frecuente.
En cualquier caso, cualquiera de las dos situaciones que pueda suceder con el uso de la piscina, va a resultar posiblemente en un sumario sanitario, y eventualmente terminar en cierre temporal de la piscina o en una multa.
Salvo por supuesto que exista alguna persona fallecida, caso en el cual todo se complica.
Sin embargo, la idea es prevenir que sucedan accidentes en la piscina, y el implementar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para su piscina, es una adecuada alternativa, por cuánto entrega normas de uso a todos los copropietarios.
Desarrolla un estándar de uso de la piscina que es conocido por todos los usuarios, y de ese modo, se ayuda al cumplimiento, ya que entre todos se controla que las normas se cumplan.
Centenares de condominio de prácticamente todo el país, han aceptado nuestra recomendación, que es absolutamente legal, pues el mismo cuerpo legal que exige al personal de emergencias, faculta a los condominios para implementar el Reglamento en comentario.
Si en su condominio han adoptado, el uso de personal de emergencias, nada le impide además, implementar un Reglamento para la piscina, es mas, este documento reduciría de manera importante el riesgo de ocurrencia de algún accidente, ya que en la práctica, el personal de emergencias podría hacer cumplir las normas del Reglamento,o al menos las podría conocer para aplicarlas o evitar acciones irresponsables o temerarias en el agua.
En todo caso, sin ninguna de las exigencias comentadas, se está exponiendo gravemente la responsabilidad legal del condominio, lo que evidentemente, se debe evitar.
editor  .   
 

sábado, 18 de enero de 2020

Manual de Procedimientos para Condominios

Integrar un Comité de Administración en un condominio, ya no es ser electo o electa y participar en las reuniones, a veces sin conocer siquiera las responsabilidades que ello implica.
Los Comités de Administración, se encuentran junto al Administrador, administrando un patrimonio ajeno, cual es, el patrimonio del mismo condominio, y allí las cosas han cambiado de manera importante, desde hace ya mas de un año.  
En Noviembre del año 2018, se publico la ley conocida como de Administración desleal, que creó (entre otros) 2 nuevos delitos penales: administración desleal y corrupción entre particulares.
La Administración desleal nos señala que, cometen el delito quienes cometen un daño al patrimonio ajeno sean por acción u omisión.
La corrupción entre privados nos señala que cometen perjuicio contra el patrimonio, quienes solicitan o aceptan algún beneficio particular, para que, por ejemplo, un contratista se adjudique un determinado trabajo.
Entonces, antes de integrar un Comité de Administración, es del todo razonable, al menos, conocer las normas de actuación que se haya autoimpuesto el condominio, pues de no tenerlas, puede ser que se posibilite la ocurrencia de situaciones irregulares, que hoy son consideradas delitos.
En el Manual de Procedimientos para Condominios, nos hemos esforzado por incorporar algunos procedimientos que, a todos los integrantes del Comité y al Administrador, le sirvan de guía para que imposibilite la ocurrencia de esas dañosas situaciones, tanto para el condominio, como para las personas que lo permiten o puedan ser afectadas.    
Si usted aún no ha adquirido su Manual de Procedimientos para Condominios, es hora que vaya analizando la importancia que tenerlo. Puede adquirirlo a editor@eladministrador.cl


miércoles, 1 de enero de 2020

Manual de Procedimientos para condominios

Lo primero, desear a los lectores un féliz y próspero año 2020.
Luego comentar que nuestro Manual de Procedimientos para condominios, a tenido gran aceptación, principalmente entre quienes se encuentran comenzando el trabajo de administración de condominios, que a diferencia de lo que muchos piensan, no es sencillo.
Si alguna persona cree que con solamente su voluntad y con la creencia de que el trabajo es sencillo, puede realizar r un adecuado desempeño en un condominio, craso error. En la práctica, de presentan una diversidad de situaciones para las cuales se debe tener una respuesta correcta y especialmente cuando el Comité de Administración lo integran copropietarios sin mucho dominio de los aspectos legales.
Es allí, cuando el Administrador debe demostrar su conocimientos y constituirse en guía del comité y del condominio.
Si los integrantes del Comité de Administración, son personas con conocimientos y experiencia en el área, con seguridad no tendrá posibilidad de continuar en ese condominio. Cuando un Administrador carece de conocimientos, se nota mucho.
Nuestro Manual de Procedimientos para condominios, le será de utilidad a los administradores y también a los integrantes de los comités de administración, pero más aún, a quienes recién se están incorporando a ésta área de trabajo.
Este es un buen momento para pensar en la adquisición del Manual de Procedimientos, pues con su ayuda, podrá sin lugar a dudas desempeñar de mejor manera la administración de condominios.

martes, 31 de diciembre de 2019

Feliz Año 2020

Ya estamos a unas horas que termine este año 2019 y comience una nueva década con el 2020.
Hora de Balances y Planes, y espero que tanto los primeros como los segundos, le sean muy favorables. 
Feliz Año 2020



lunes, 30 de diciembre de 2019

Manejo de Patrimonio Ajeno

Tanto los integrantes del Comité de Administración, como el Administrador de un condominio, manejan un patrimonio ajeno, cual es, el del condominio, y muchas veces con cantidades muy importantes.
Ellos deben estar informados que tanto las acciones como las omisiones y que vayan en perjuicio del condominio, pueden ser perseguidas penalmente.
El Patrimonio del condominio debe ser bien manejado, y existen numerosas acciones u omisiones que pueden ir en perjuicio de dicho patrimonio, en consecuencia, en mi opinión, quienes desempeñen esos cargos, deben hacerlo con conocimiento muchas veces de algunas materias propias de profesiones técnicas como por ejemplo contabilidad.
El Comité de Administración debe estar integrado por personas que efectivamente fiscalicen al Administrador, en esta materia no se trata de mayor o menor confianza, se trata de proteger la propia responsabilidad de cada integrante.
Si eventualmente, un Administrador comete alguna acción u omisión que vaya en perjuicio del patrimonio del condominio, puede perfectamente arrastrar la responsabilidad penal del los integrantes del Comité de Administración, pues omitieron la fiscalización que deben mantener sobre el Administrador.   
Ahora bien, si el Administrador o integrante del Comité de Administración, cometen alguna acción u omisión, que perjudiquen el patrimonio del condominio, están cometiendo una acción constitutiva del delito de administración desleal, por el cual -eventualmente- diría casi con seguridad, deben ser denunciados, pues si no se denuncia, se está cometiendo una omisión..
Hace más de un año que, en nuestra legislación, se estableció el delito de administración desleal, pero al parecer, la situación no es muy conocida   
También no demandar a los morosos de gastos comunes, puede ser considerado como una omisión. En oportunidades, se puede llegar a tener una deuda de gastos comunes millonaria.
Revise su situación y la de su condominio, y con seguridad encontrará situaciones que mejorar.

viernes, 27 de diciembre de 2019

Demandas por cobro de gastos comunes en mora

Esta es la situación legal.
1.  Las Notificaciones pueden ser realizadas al domicilio del deudor en la unidad del condominio o al domicilio que haya designado ante la Administración.
2.  Si el deudor no hace uso de la facultad de designar un domicilio diferente. en el caso que no viva en el condominio. las Notificaciones las realizará o dejará válidamente el Receptor Judicial en la propia unidad del condominio.
3.  El Administrador o el Comité de Administración, NO deben permitir que una unidad se encuentre en mora SIN hacer ninguna acción con la finalidad de recuperar los gastos comunes adeudados. Si permiten la mora, pueden estar cometiendo una omisión en detrimento del patrimonio del condominio.
4.  Tanto el Comité de Administración como el Administrador, pueden estar expuesto a incurrir en una acción que vaya en perjuicio del patrimonio del condominio, acción penada por la ley 21.121, considerando lo señalado, como un acto de administración desleal.
5.  Lo recomendable es desarrollar entonces un Plan de Cobranzas de Gastos Comunes en Mora, en donde se señale en que mes se suspenderá el suministro de electricidad y quien lo realizará, y el mes en el cual se debe accionar judicialmente para lograr el pago de los valores adeudados.
6.  El Comité de Administración, debe fiscalizar el accionar del Administrador, y si este no acciona judicialmente, será el Comité, quien debe señalar al Administrador que lo debe realizar.
Por ejemplo, en un condominio en que durante los últimos seis años no se presentó ninguna demanda judicial, hoy ya se han presentado varias, por valores cercanos a los 20 millones. En este mismo condominio, en los mismos 6 años o mas, NO se habían entregado los Aviso de Cobro de Gastos Comunes, lo que a su vez impedía accionar judicialmente contra los deudores. El Administrador siempre dijo que era mucho trabajo.
El Aviso de Cobro de Gastos Comunes, es un documento que la ley le ha otorgado merito ejecutivo, lo que permite que a la sola presentación del documento ante los tribunales, permita acreditar la deuda.
Sin embargo, a pesar de la resistencia del Administrador, se ha logrado, que ese Aviso se entregue y se hayan presentado varias acciones judiciales para recuperar la deuda en mora.
Aun así, existen copropietarios e integrantes del Comité de Administración que avalan el accionar del Administrador. A pesar que ha actuado contra sus propios intereses.
En fin, personas que han estado en los Comités anteriores, -y que nunca hicieron nada por recuperar la deuda en mora- también ahora reclaman, consultan que se esta haciendo con los deudores morosos.
Para integrar un Comité de Administración, no existen mas requisitos que los señalados en la ley de copropiedad, pero la prudencia indica que a lo menos, se debe conocer la materia -que no es poca- en la cual se están involucrando.
editor 

jueves, 26 de diciembre de 2019

Comienzo de Post Grado en Seguridad Privada

A comienzo de año he realizado el Diplomado Jefe de Seguridad. Anteriormente he realizado el curso de Supervisor de Seguridad Privada y el de Guardia de Seguridad, mas el curso de actualización.
Esta misma semana, he comenzado un Post Grado de Seguridad Privada, que seguramente me mantendrá ocupado los primeros meses del año 2020.
Los estudios de Seguridad Privada y los de Protección Civil, son importantes para un condominio, y con seguridad lo serán más aun en los proximos meses.
Generalmente, se puede entender que, los condominios son un espacio seguro para sus residentes, pero son innumerables las pruebas que nos indican que ello, no es tan efectivo.
Lo principal es la protección de las personas, de eso no cabe duda alguna. Pero de todas maneras, siguen ocurriendo situaciones referidas a la seguridad privada, en que las personas son afectadas en ese espacio que se estima como seguro.
Robos, ingreso no autorizado a las unidades, escalamiento, e incluso homicidios, han occurrido en condominios, y de los autores no se tiene conocimiento.
Este tema de seguridad privada de manera permanente debe estar en el análisis tanto del Administrador como del Comité de Administración.
Lo mismo sucede con las variados aspectos que dicen relación con las emergencias de protección civil. Especialmente en esta época en que nos encontramos enfrentados a variados riesgos de que tienen una relación directa con la protección civil.
En esta materia, hemos desarrollado planes de emergencias, de aquellos exigidos en la ley de copropiedad, para condominios ubicados en las regiones de Valparaíso y Metropolitana.
Tanto los conocimientos teóricos como los prácticos acumulados de los estudios y trabajos realizados, son indispensables, pero mas lo son la importancia que cada comité y administrador, le otorgue al trabajo desarrollado.
Efectivamente, si un trabajo queda guardado en un cajón o se revisa una vez al año, que prácticamente es lo mismo, no es, a lo menos leído por el Administrador, sirve de muy poco, la utilidad es nula, pues el Plan de Emergencias para Condominios, debe ser revisado de manera permanente.
El Post Grado que he comenzado, claramente lo he realizado, con la intención de obtener un mayor conocimiento y transmitir a los trabajos desarrollados, ese conocimiento y experiencia.
editor    
 

Aniversario del tsunami de Indonesia

Hoy 26 de Diciembre, se cumplió un año mas desde el tsunami que afecto a Indonesia y varios otros países, en el sudeste asiático.
Cerca de 300.000 victimas causo dicho tsunami, ocurrido en las primeras horas de la mañana y sin que se haya sentido de manera previa un sismo que las personas hayan percibido, aún cuando éste se produjo, pero en medio del océano. Un gran desastre que acabó con miles de personas de diversas nacionalidades.
El tiempo avanza con rapidez, y de este desastre y otros de éste u otro origen, se deben obtener lecciones que luego no nos hagan pasar por las mismas situaciones y eventualmente improvisaciones, que terminan luego con muchas victimas fatales.
En nuestro país, cada cierto tiempo, se presentan las mismas situaciones de riesgo, que también generan los mismos daños u otros similares, siendo por encima de todos, los daños a las personas.
Del tsunami del sudeste asiático, se han realizado algunas películas que han mostrado algunas historias reales y también han mostrado algunas escenas de lo sucedido en aquellos días, luego del tsunami, y referido a la búsqueda y reconocimiento de personas.
Entre las personas fallecidas estuvo la profesora chilena Francisca Cooper, quien en esos días se encontraba de luna de miel. Algunos años, el anterior Plan Deyse, se llamó precisamente Plan Francisca Cooper, en homenaje a esta mujer chilena fallecida en tierras tan lejanas.
Dicho Plan, hoy se denomina Plan Integral de Seguridad Escolar
Es bueno recordar, para que tengamos conciencia que, nuestro país en cualquier momento podemos enfrentar -de hecho en el año 2010 y 2015 a lo menos- hemos enfrentado terremotos y luego tsunamis.
Recordemos pues esta tragedia pensando que quienes se encuentran encargados del desarrollo de planes de emergencias de protección civil, tengan la conciencia y certeza especialmente, que en cualquier momento, vamos a enfrentar nuevamente estas situaciones de emergencias.
editor 

miércoles, 25 de diciembre de 2019

Los riesgos que se encuentran presentes

En estos días los riesgos que en muchas comunas se encuentran presentes son:
Sequías. Es necesario señalar que mas de cien comunas se encuentran en emergencias hídricas y algunas han sido declaradas por la misma razón como zonas de catástrofes.
En mi opinión, cada día que pasa, aumenta el riesgo de racionamiento de agua.
Olas de calor. Esta semana y en algunos días, se han presentado temperaturas máximas que deben ser consideradas como una ola de calor. Ya se ha pronosticado que el próximo Viernes 27, comenzará otra ola de calor.
Incendios forestales. Ayer en Valparaíso se quemaron alrededor de 150 casas, luego que un gran incendio forestal alcanzara zonas de viviendas. Y también ya se han generado varios otros incendios forestales importantes. Al existir focos simultáneos, resulta relativamente sencillo concluir que han sido generados de manera intencionada.
Marejadas. En la práctica, durante casi todo el año, y cada semana al menos, existe una alerta de marejada, en gran parte de la costa chilena.
Saqueos. Si bien es cierto, este riesgo ha disminuido en los últimos días, creo que ninguna persona puede asegurar, en estos momentos, que no se volverán a repetir. Es mas, si uno midiera la magnitud del riesgos, de acuerdo al reforzamiento que los comerciantes han hecho de acceso al establecimiento, se debiera concluir que ellos esperan que se repitan en cualquier momento. 
Se han instalado luego de las cortinas del establecimiento barreras de acero, se han clausurado ventanales, en muchos locales, el acceso de los clientes es restringido a unos pocos por cada período, etc.     
Terremoto. Todos los días existe el riesgo que se genere un terremoto, y cada día que pasa sin que se produzca, se acerca el momento de ese terremoto.
Varias de estas situaciones de riesgos se van a mantener sin variación en los próximos meses, algunas de ellas, en los próximos años, y creo que se van a presentar nuevas situaciones que deberán ser medidas e incorporadas en los planes de protección civil.
¿Será una mirada muy negativa la que muestro? 
Podría ser, pero que sucede si la estoy viendo y no planifico la forma de actuar antes esas y cientos de otras situaciones que se presentan cada día en nuestro país. Prácticamente en todas se pierden vidas humanas y se afecta en forma notoria en medio ambiente.
La Planificación no resuelve todos los problemas, pero es el camino a seguir, no es tiempo perdido, es la actividad que nos va a indicar a que situación nos podemos enfrentar, además que son todas conocidas, nos va a indicar como podemos enfrentarlas y con que recursos y medios contamos para ello. A veces es un trabajo arduo, pero intente a trabajar sin Planificación, y veo sus resultados.
Si el daño que causa un desastre, la improvisación los va a multiplicar.
Disponemos de un buen software denominado precisamente Plan de Emergencias de Protección Civil, con el cual una comuna, gobernación o región, puede desarrollar el o los planes que le sean necesario.
Mas información desde este enlace.
Si desea información adicional, lo puede hacer a editor@eladministrador.cl
  
  

lunes, 23 de diciembre de 2019

Entrega de citaciones para asambleas de copropietarios

Las asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.
Para efectuar las citaciones se debe estar a los plazos establecidos en la ley de copropiedad y en el Reglamento de Copropiedad del condominio, generalmente ambos son los mismos.
Para la entrega de las citaciones a los señores copropietarios, existen dos alternativas:
1.  De manera personal, dejando constancia en un Libro de Correspondencia.
2.  Mediante carta certificada dirigida al domicilio del copropietario. 
La primera modalidad es sencilla, se entrega una citación a cada copropietario de manera personal, dejando constancia de esa entrega en un Libro de Correspondencia, para que, de esa manera quede constancia que la citación se realizó conforme a la ley. 
La segunda modalidad, tiene algunas consideraciones, que se deben comentar:
A.  El costo del envío de una carta certificada. En estos momentos es de aproximadamente $ 3.000 por cada carta, y en consecuencia esta alternativa tiene un costo que puede ser elevado.
B.   Fijar el domicilio. La ley de copropiedad dispone que, si el copropietario NO ha fijado en la administración, un domicilio diferente, se debe entender como domicilio la dirección postal de su respectiva unidad en el condominio.
Entonces, si el copropietario, haciendo uso de una facultad que le otorga la ley, no fija un domicilio diferente al de su unidad en el condominio, las citaciones válidamente realizadas, son aquellas efectuadas en esa unidad.
Esta situación es bastante importante por dos razones a lo menos:
a.   La Citación se habrá realizado de manera correcta legalmente. Será una Citación que no puede ser reprochada.
b.   De la misma manera que lo anterior, en las cobranzas judiciales por deudas morosas de gastos comunes, las notificaciones se deben realizar siguiendo el mismo procedimiento, y es muy importante, pues si un copropietario ha sido demandado, y no ha fijado un domicilio diferente al de su unidad, luego no puede argumentar en tribunales, que la notificación no le ha sido entregada o puesta en su conocimiento de manera oportuna.
De poder, puede argumentar que no ha sido notificado, lo que se desea transmitir, dice relación con que, ese argumento, con seguridad sera rechazado, pues el mismo copropietario demandado, no hizo uso de su facultad de fijar un domicilio diferente. Obviamente, es el caso cuando el copropietario no reside en el condominio.
Finalmente, por estas razones a lo menos, es importante que el Administrador cumpla con su obligación legal de mantener en el condominio, una nómina actualizada de copropietarios y sus direcciones.



jueves, 12 de diciembre de 2019

Software Procedimientos Operativos

En muy pocas oportunidades, -como en estos tiempos- se deja sentir la necesidad de desarrollar e implementar Procedimientos Operativos o Protocolos de Actuación.
En un condominio por ejemplo, existen cientos de actuaciones que debieran estar escritas en un procedimiento de trabajo, y es justamente por la falta de esos procedimientos, que se producen situaciones irregulares.
Para muestra un botón: ayer solamente me comento un integrante de un Comité de Administración recién elegido, que el condominio había recibido un aporte de mas de 2 millones de pesos, pero que el Administrador, los había gastado en trabajos prácticamente inútiles. El argumento que entregó ese Administrador, fue que quien entregó ese aporte, exigió que se debía gastar de inmediato.
Ese es un argumento infantil, ya que tanto el integrante que cito como el suscrito, han participado en la misma operación anteriormente, y nunca el aportante ha señalado ninguna condición para gastar el dinero.
Si hubiera existido un procedimiento de trabajo, no se habría realizado el gasto de esos dineros, pues fueron utilizados para pagar trabajos que actualmente no tienen ninguna utilidad.
En una empresa, en un hospital, en una institución de las fuerzas armadas, y en general, en cualquier organización, existen centenares de procedimientos de trabajo que se deben desarrollar por escrito, para de esa manera estandarizar el trabajo, sea éste de operaciones o de emergencia o de cualquier otra índole.   
Resulta evidente que si no se desarrollan procedimientos de trabajo en una organización, allí el trabajo será siempre de manera improvisada y de acuerdo a la experiencia o conocimiento de cada trabajador, pero no necesariamente de acuerdo a lo que espera desarrollar la organización y que es, lo que realmente importa.
Disponemos de un buen software que le puede ayudar en el trabajo de desarrollar sus procedimientos de emergencias y todos los demás que su organización requiera. Incluso puede borrar todo lo que se entrega por defecto en el software y comenzar desde cero sus propios procedimientos.
El valor del software es de solamente $333.200 IVA incluido.
Si deseas mas antecedentes, por favor escribir a editor@eladministrador.cl

sábado, 7 de diciembre de 2019

La Planificación

la Planificación como una actividad del proceso administrativo, entrega buenos resultados a quienes tienen la "mala costumbre" de trabajar como corresponde, y no solamente de copiar y pegar, muchas veces sin saber siquiera que se copia.
En un condominio, nos indica por ejemplo que trabajo de mantención debemos realizar, que nuevos trabajos se deben acometer, que nueva actividad es posible realizar para lograr una mejor prestación de servicios o un mejor desempeño del Comité de Administración.
Y lo mejor, es que si planificamos, podemos controlar, el trabajo realizado versus el trabajo planificado.
Pero si no se planifica, ¿que vamos a controlar?, lo realizado con que lo podemos comparar. Sencillo, lo que no se planifica, NO se puede controlar.
Si no realizamos una planificación, todo el trabajo se traduce en "apagar incendios", en realizar trabajos urgentes todos los meses, en no programar gastos y en otras situaciones similares, o peores.
Un Administrador de condominio, puede presentar cada año un Plan de Trabajo, y al termino del año señalar, que trabajos de los planificados se realizaron y cuales no y argumentar porque no se realizaron.
Existen situaciones de emergencias que nos pueden encontrar mal parados, ello puede ocurrir a todo nivel de organizaciones, pero si nos hemos acostumbrado a planificar nuestras actividades, las situaciones de emergencias que nos puedan afectar mas allá de lo razonable, serán cada vez menores y, en general el daño que puedan causar, también será menor.
Si usted como Administrador o como integrante de un Comité de Administración, se acostumbra a planificar el trabajo a realizar, estará contribuyendo de manera significativa al éxito de su gestión, y por ende al éxito y desarrollo de su condominio.
Ademas que, también comenzara a exigir que cada año, se entregue una planificación de los trabajos que se realizarán en los 12 meses siguientes, estará imponiendo como mínimo, un estándar de trabajo. Finalmente, es el condominio quien obtiene los mejores resultados de dicha Planificación.
Planificar, planificar y planificar, es el trabajo.
No lo olvide.

viernes, 6 de diciembre de 2019

Es necesario leer el Reglamento de Copropiedad

Recibo muchas consultas respecto a situaciones que ocurren en los condominios, en lo posible se trata de responderlas.
Sin embargo, muchas de las situaciones consultadas, quien consulta puede encontrar la respuesta en el Reglamento de Copropiedad de su condominio, pues allí se señalan las normas que se deben aplicar. 
Por ejemplo, ¿es posible aplicar multas por atraso en los gastos comunes?
Si esas multas no aparecen en el Reglamento de Copropiedad, NO se pueden aplicar.
Si el Reglamento señala que los poderes de representación para asistir a una asamblea deben ser simples, ¿será posible exigir un Poder Notarial?
No, se debe estar a lo señalado en el Reglamento.
Entonces es necesario que los copropietarios en un condominio, lean sus respectivos Reglamentos de Copropiedad, para que conozcan las normas por las cuales deben actuar dentro de su condominio.
En muchas ocasiones, se adquiere una unidad en condominio y no se solicita el Reglamento de Copropiedad, ello es un actuar erróneo, siempre se debe solicitar dicho Reglamento.
Incluso mas, en muchos condominios, aun mantienen el Reglamento de Copropiedad del condominio, aun cuando haya sido dictado con anterioridad a las ley 19.537 del año 1997. He conocido casos de condominios que aun tienen su Reglamento de antes del año 1960. Y además, esos estan escritos a mano y ya semí borrados.
El Administrador de un condominio, entre otras funciones, debe aplicar las normas del Reglamento de Copropiedad, en consecuencia, si un copropietario no cuenta con un ejemplar de dicho Reglamento, puede solicitarle una copia o fotocopia legalizada.
En otro sentido, si no se conocen las normas del Reglamento de Copropiedad, cualquier copropietario puede solicitar o exigir que se cumpla una tarea, que puede estar prohibida en el Reglamento.
Esta Entrada es solamente para recordar que, la lectura del Reglamento de Copropiedad, debe ser una tarea obligatoria para todo propietario de una unidad en un condominio.