lunes, 20 de enero de 2020

Rendición de Cuentas del Comité de Administración

De inicio señalar que no existe la obligación legal que el Comité de Administración, realice una Rendición de Cuentas, de su gestión, pero que es necesario lo es, sin lugar a dudas.
El Comité de Administración y el Administrador, son órganos distintos en la administración de un condominio, trabajan o debieran trabajar de manera coordinada, y la gestión de ambos se puede confundir, pero, no por ello son gestiones diferentes.
En las reuniones del Comité de Administración, se discute, se analizan situaciones y se adoptan una gran cantidad de acuerdos, que son iniciativa del propio Comité, y esa es su gestión, que en un año puede ser bastante importante.
Lo mismo sucede con el Administrador, pero en este caso, la exigencia de la Rendición de Cuentas es legal, existe esa obligación. 
Sin embargo, en ésta Rendición de Cuentas del Administrador, no debiera incorporarse las materias que gestionó el Comité de Administración, pues a pesar que se pueda ver mal, se estaría vistiendo con ropa ajena.
El Administrador NO puede atribuirse como propio el trabajo de otras personas y el Comité de Administración, no debiera dejar que ello suceda, porque simplemente NO corresponde, su trabajo es su trabajo, y por ello debieran ser evaluados en una asamblea, para por ejemplo: ser reelectos.
Por tanto son diferentes las Rendiciones de Cuentas, una del Administrador que es una exigencia legal, y además que el propio Comité de Administración puede solicitar, y otra es una de carácter administrativo, de gestión del Comité, por último de solo transparencia.
Si no se ha realizado una Rendición de Cuentas del Comité de Administración en su condominio, sepa que la primera que se realice va a costar un poco, y eventualmente puede ser no tan completa como se pueda esperar, pero será un punto de partida.
Las siguientes ya serán mejores.
Una copia de esa Rendición debe ser entregada impresa, sin los adjuntos si existieren, a los asistentes a la asamblea citada al efecto, y además una copia en un archivo PDF, debe ser enviada todos los copropietarios.
Lo mismo debe suceder con la Rendición de Cuentas del Administrador. Los tiempos han cambiado, ya no se puede esperar un trabajo de carácter amateur, para una presentación que debe tener el carácter de un profesional.
editor   
 

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