viernes, 4 de enero de 2008

El valor de la palabra

En estos días se han conocido varios casos de futbolistas que han adoptado una desición que es digna de reconocer, por lo menos recuerdo dos casos: Sanhueza en Colo-Colo y Gonzalez en Audax.

Ellos simplemente han hecho predominar el valor de su palabra que se encontraba en el espiritu de un complemento de su Contrato de Trabajo, por sobre las disposiciones legales que le permitian quedar en libertad de acción.

Si bien ello pareciera algo sin importancia, si que la tiene, y las personas que trabajamos en Internet, lo sabemos muy bien.

Imagine usted a los jugadores señalando que si bien es cierto, las normas legales aprobadas luego de haber firmado su Contrato de Trabajo los favorecian y el espiritú de una complementación del mismo Contrato, eran contrapuestas, ellos le otorgaban más valor a su palabra empeñada que a una norma legal. Ojalá todos actúaran de la misma forma. No se tendría que andar firmando documentos a cada rato.

Lo que vale más que nada en Internet es el prestigio, que por supuesto cuesta mucho trabajo conseguirlo. Lo mismo que hicieron esos jugadores.

Igual, hay otros que hicieron valer la norma legal y no le dierron valor al espiritu del documento de complementación del Contrato de Trabajo.

Y una de las pocas acciones que uno debe tener en mente para lograr un buen prestigio, es precisamente cumplir la palabra empeñada.

Personalmente he comenzado a trabajar con personas de varios países: España, Mexico, Uruguay, Paraguay, puede ser Argentina y parece que algunos se me escapan.

Pero como llega uno a trabar una relación seria con personas que a veces ni siquera se ha conversado una palabra. Fácil, el poco o mucho prestigio que uno pueda tener, es lo que representa todo.

Entonces lo que se ha firmado, no sirve de mucho si en el espiritú de las personas esta la desición de no cumplir lo establecido. Mucho más importante es no escribirlo y cumplirlo en forma estricta.

Las personas que deseen trabajar o que se encuentren trabajando a traves de Internet, saben o deben saber que ello es muy importante.

Trate usted de mantener una relación y no cumplir lo prometido. La primera vez puede pasar, si es que pasa, pero ya no habrán más oportunidades y usted mismo se dará cuenta con pesar, de ese gran error.

Feriado adicional

Y ya que estamos en los días de Feriado adicional, todo trabajador con 10 o más años de trabajo para uno o más empleadores, tiene un feriado adicional de un día de por cada tres nuevos años trabajados.

Este exceso es posible negociarlo individual o colectivamente.

Sin embargo solamente se pueden hacer valer 10 años para empleadores anteriores.

Entonces un trabajador con 10 años de trabajo, para uno o más empleadores, tiene un feriado de 15 días hábiles cada año.

Un trabajador con 19 años de trabajo, para uno o más empleadores, tiene un feriado anual de 18 días hábiles. Los 15 días originales, más 3 días pues son nueve años adicionales a los 10 de trabajo original.

La persona que tiene que hacer valer este derecho, es obviamente, el trabajador, y para ello debe presentar a su empleador, la documentación respectiva que acredite sus años de trabajo.

Esa información es posible obtenerla facilmente en cada AFP, a la cual se encuentre afiliado el trabajador.

Permisos en caso de nacimiento y fallecimiento de familiar

Las normas laborales entregan a los trabajadores algunos días de permiso, adicionales al Feriado Anual, en caso que exista un nacimiento o un fallecimiento de un hijo, padre o madre del trabajador.

Estos días de permisos adicionales, sin importar el tiempo servido del trabajador, son derechos irrenunciables y en consecuencia no es posible renunciar a ellos y tampoco compensarlos de alguna otra forma, como dinero por ejemplo.

Entonces tenemos permisos por nacimiento o la adopción de un hijo:

El padre tiene derecho a un permiso pagado de cinco (5) días hábiles. Estos días los podrá distribuir el padre de acuerdo a su conveniencia dentro del primer mes de ocurrido el nacimiento. Igual permiso se tiene en caso de una adopción, días que se cuentan desde la fecha de la sentencia de adopción defintiva.

Este permiso se refiere al padre, pues el permiso o Licencia de la madre se rige por las normas habituales de la Protección a la Maternidad.

Permiso en caso de muerte de un hijo o conyuge. Todo trabajador tiene derecho a un permiso de siete (7) días corridos, a contar del día del fallecimiento.

Ahora bien, si el fallecimiento es en el período de gestación, el permiso será de tres días hábiles, esto es de Lunes a Viernes. El permiso comienza a contar de la fecha en que se acredita el respectivo fallecimiento con un Certificado de Defunción fetal.

Igual permiso de tres (3) días hábiles tendrá el trabajador en caso de la muerte de su padre o de su madre

Está claro además, que en al caso de fallecimiento de un hijo en que la madre y el padre son trabajadores, el permiso es para cada uno de ellos. En caso de la muerte del padre o madre del trabajador, el permiso solamente es para el hijo afectado.

miércoles, 2 de enero de 2008

Capitulo: Obligaciones del Empleador

En este último tiempo me ha tocado revisar algunos Reglamentos Interno en los cuales he visto incluido un capitulo especial denominado: Obligaciones del Empleador.

En mi concepto, y por ello nunca lo hemos incluido en algún Reglamento que hemos confeccionado, ya existen bastantes obligaciones para los empleadores en la variada normativa legal que se debe cumplir, y no se hace necesario bajo ningún aspecto, imponerse uno mismo más obligaciones.

He visto algunas obligaciones que además practicamente dejan sin ninguna defensa al empleador ante cualquier demanda judcial, como por ejemplo que el empleador se obliga a cumplir con toda la normas legales laborales, en consecuencia si por algún desafortunado olvido no se ha cumplido una norma, el propio empleador se ha impuesto un gran problema.

Y muchas otras obligaciones de igual naturaleza.

De todas formas, se debe tener en mente que las normas de cualquier Reglamento, si bien son de cumplimiento obligatorio para los trabajadores, también implican una responsabilidad para el empleador.

Entonces analice su Reglamento y si esas normas se encuentran allí, vea la posibilidad de modificarlas o eliminarlas definitivamente, pues las obligaciones ya las tiene en la propia legislación.

martes, 1 de enero de 2008

Plan de Emergencias

Me llamó la atención en días pasados una persona que nos solicitó un Plan de Emergencias para su Comunidad.

En primer término y conciente que la mejor alternativa para una comunidad de copropietarios es la adquisición del software Planes de Autoprotección y Planes de Emergencias, me sorprendí cuando me comentó que solamente necesitaba un Plan de Emergencias, solamente conteniendo lo básico.

Entiendo que lo básico es un Plan de Emergencias que en ocasiones su contenido es apenas unas 15 a 20 paginas.

Los conozco y sé de que estoy hablando.

Pero cuando se habla de Plan de Emergencias, en forma implicita se está hablando de la seguridad de las personas que habitan en un edificio o condominio, en otras palabras se está hablando de nuestras familias, y ciertamente en ese ambito no es posible hablar de un Plan de Emergencias que solamente contenga lo básico.

Allí se debe hablar del mejor Plan de Emergencias que se pueda encontrar en el mercado, pues cuanto dinero estaría dispuesto a pagar un copropietario para que se implementara un documento que pudiera ser de utilidad para su familia en caso de un siniestro como aquellos que contiene un Plan de Emergencias.

¿Estaría usted dispuesto a pagar $ 5.000, $ 10.000 ó 15.000 porque su condominio -y en defintiva su familia- tuviera un excelente Plan de Emergencias?

Creo que cada Jefe de Hogar, si estaría dispuesto a hacerlo, incluso a veces invertir una cantidad muy superior. La seguridad de la familia es lo primero.

Entonces ¿porque se acepta que se implemementen Planes de Emergencias que solamente cubran lo básico y a un valor de unos $ 500, $ 1.000 ó $ 1.500 por cada copropietario?

Con esa cantidad no se hace mucho por la familia.

Las personas que dirigen su comunidad deben saber que tienen la responsabilidad de proteger de la mejor forma a quienes representan, todas las familias merecen lo mejor que puedan hacer y que no es siempre lo más barato.

Lo invito a visitar nuestro sitio www.plandeemergencias.com y aprecie en su real magnitud las cualidades de nuestro software Planes de Autoprotección y Planes de Emergencias, se sorprenderá de todo lo que puede hacer por su comunidad o empresa, y de todo lo que pueden aprender respecto de una materia muy importante, cual es la Protección Civil.

Esta materia no es un juego, su comunidad merece lo mejor, exijalo.

Con nuestro software no estará dando un paso adelante en lo que se refiere a la protección de su comunidad, estará dando un salto gigantesco en ese sentido.

Si en su comunidad tienen un Plan de Emergencias, vea y compare las potencialidad de cada uno, y pregúntese por que ustedes no tienen uno similar.

Reglamernto para Piscinas en Condominios

Como ya se ha explicado, aquellos edificios y condominios que tienen entre sus instalaciones una piscina, y no han implementado un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para el uso de esa Piscina, deben en forma obligada contratar Salvavidas.

Durante todas las horas que la Piscina se encuentre disponible para sus usuarios debe encontrarse un Salvavidas, y si el uso es extenso, por lo menos deberán tener contratados dos salvavidas, lo que significa un Contrato de Trabajo de todas formas de plazo fijo, uno o más sueldos y pago de beneficios relacionados.

Todo ello por supuesto, hace subir los gastos comunes en algunos cientos de miles de pesos al mes.

La norma legal que regula el uso de las Piscinas señala que si se tiene implementado un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para el uso de Piscinas, el condominio se encuentra eximido de la contratación de salvavidas.

Entonces de pagar algunos cientos de miles de pesos en forma mensual, y pagar una cantidad por una sola vez, quizas 15, 20, o 30 veces menor, al encomendarnos la confección de su Reglamento Interno, la opción puede resultar mas conveniente.

Sin embargo, queda en el aire el tema de la probabilidad de la ocurrencia de un accidente en la Piscina.

Generalmente las personas sobre las que se debe tener mas cuidado son los niños menores, pues los adultos ya nos sabemos cuidar un poco mejor.

Entonces tambien puede resultar atractivo hacer una conjugación de ambos factores. Si la prevención y la seguridad de los niños son el tema, puede tener implementado el Reglamento y tambien contratar Salvavidas para el horario de Piscina de los niños, que en varias comunidades son diferentes al de los adultos.

Entonces en el horario de niños, se mantiene un Salvavidas y en el horarios de adultos, se da preferencia el autocuidado, preferentemente con las normas insertas en el Reglamento Interno para la Piscina.

Con esa solucíón se logra ahorro de dinero al contratar menos Salvavidas, y tambien más seguridad para los niños, al mantener uno en su horario de uso de la Piscina.

Lo comento pues puede ser una buena solución para lograr ahorro y seguridad.

lunes, 31 de diciembre de 2007

Feliz Año 2008

Ya no falta mucho para terminar el año 2007, y comenzar un nuevo año, esperanzador y con nuevos desafios.

A todos nuestros amables lectores les desamos un año 2008 con todos sus deseos cumplidos.

Esperamos también comprender mejor las necesidades de nuestros clientes y poder de esa forma entregarles más y mejores soluciones a esas necesidades.

El nuevo año trae otros desafios, lo que es bueno. Pero mejor aún es enfrentarlos y superarlos, o al menos, intentar superarlos. No todo resulta como uno quiere, pero lo mas importante son los esfuerzos que se despliegan por alcanzar los objetivos.

Entonces para todos, que sus esfuerzos se vean coronados por el éxito de alcanzar sus objetivos.

Feliz Año 2008

editor@eladministrador.cl

sábado, 29 de diciembre de 2007

Piscinas en Condominios

Ya son varios los Administradores de Edificios que han decidido encargarnos la confección de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para Piscina de Uso Público restringido, como son las Piscinas de los Condominios.

A todos les ha agradado que se le ofrezca de regalo un Manual de Primeros Auxilios.

Entonces las alternativas de los condominios son:

1. No tener un Reglamento Interno y contratar en forma obligatoria uno o más Salvavivas.

2. Implementar el Reglamento Interno y quedar eximido de esa contratación.

3. Implementar el Reglamento Interno y además en forma voluntaria contratar uno o mas salvavidas, como por ejemplo para los fines de semana solamente.

Confié usted tambien en el trabajo que desarrollamos a objeto de satisfacer sus necesidades.

Al igual que los demás Reglamentos Internos que confeccionamos, el procedimiento para la ejecución del trabajo es muy expedito.

Mas información aqui.

Analice entonces su situación y si necesita un Reglamento para su Piscina, encarguenos ese trabajo, lo obtendrá si no es mismo día, al día siguiente.

Plan de Prevencion para Oficinas

Tal como había escrito hace algunos días, se ha terminado de localizar el software Plan de Prevencion para Despachos y Oficinas y ya se encuentra disponible para quienes lo deseen adquirir.

La persona que vaya a usar dicho software se llevará una agradable sorpresa al ver que casi todo el trabajo ya está hecho, solamente se debe evaluar los riesgos de las personas que trabajan en la Oficina, lo que se hace desde la misma aplicación en forma muy sencilla.

Para los profesionales de Prevención de Riesgos un programa muy util para ampliar su oferta de servicios.

Este ya es el tercer programa que se encuentra disponible en el mercado nacional, primero fué el de Gestión de la Seguridad en la Industria de la Construcción, luego el de Planes de Emergencias y ahora Plan de Prevención para Oficinas.

Con ellos se está dando un gran paso adelante en la planificación de la prevención, todos son aplicaciones que, a quienes lo utilicen, no les hará dar un paso adelante, sinó que un gran salto en el manejo de esta materia.

En nuestro país no se encuentran programas similares.

Entonces si usted se encuentra preocupado por la prevención de riesgos en su oficina, este es el programa que le satisfacerá en forma amplia esa necesidad.

miércoles, 26 de diciembre de 2007

Epocas de Balances

Ha llegado la hora de efectuar un Balance sobre el trabajo desarrollado en el año 2007. Un ejercicio que creo todos debieran hacer en alguna medida.

Solamente ayer estaba conversando con un amigo que vive en Georgia, y que me llamó para saludarme, conversamos sobre ello y comprendió la necesidad de hacerlo, incluso le demostré que su propia situación se encontraba mucho mejor que hace justamente un año, y que además el año 2008, podría ser mucho mejor.

No se debe ser un experto para hacer dicho Balance, solamente tener un poco de análisis critico y tener una mirada objetiva. Con seguridad para muchas personas el año 2007, fue un buen año y de todas formas no lo reconocen pues no valoran en lo que valen todos los bienes recibidos. Todos tenemos momentos buenos y de los otros. Denle el valor que corresponde a los momentos buenos, no los olviden.

En nuestro caso ha sido un año de bastante trabajo, pues hemos debido estudiar, analizar, y aprender a manejar al menos 3 nuevos programas de computación de la empresa Urbicad, de la cual somos sus representantes en Chile. Un trabajo que nos llevo gran parte del año.

Pero ya estamos al día y ahora tenemos 3 programas para ofrecer a las empresas chilenas.

En Junio estuvieron los ejecutivos de España en Chile, dos conferencias a las que asistieron muchas personas, y ya estamos trabajando para la nueva visita en el próximo mes de Marzo.

Hemos desarrollado otros productos, más y mejores productos, tres nuevos sitios de Internet, ha crecido el número de clientes, lo cual significa que más personas nos conocen y han confiado en nuestro trabajo.

Muchas personas nos han escrito confiandonos sus inconveniente de la vida en comunidad y a ellos hemos tratado de entregarles una respuesta adecuada y ajustada a la normativa vigente. En este sentido las consultas han ido en numero creciente.

Hemos comenzado algunos contactos con empresas de Argentina, España y Mexico y esperamos que se concreten algunos resultados durante el próximo año.

Algo que debemos tener en mente, en las relaciones que se generar a traves de la red, nuestra palabra se debe cumplir a todo evento. En defintiva la palabra es ley. No caben los incumplimientos. Ello hay que dejarlos a quienes no tienen el sentido de la ética y el honor.

Hemos trabajado bastante pero también tenemos bastantes proyectos para el 2008.

El año a pesar de ser trabajado ha sido beneficioso, hemos conocido grandes personas y ello nos alegra, hemos entregado buenos servicios y tambien nos alegra, sobre todo cuando nos llegan las felicitaciones por ese trabajo.

Para las personas que trabajan en Internet, un saludo afectuoso, sigan trabajando, es bastante el trabajo que se debe realizar pero es reconfortante. Para las personas que no trabajan aún en la red, inténtenlo, y perseveren en ello. Tendrán satisfacciones.

Finalmente quiero transcribir una frase que me llegó en una amable tarjeta de saludo:

"Si le pides lo mejor a la vida, ... corres el riesgo de conseguirlo, ... ¡Atrevete en 2008!"

Confirmacion de cambio

Hoy me ha llegado un correo de la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana en el sentido que en atención a mi sugerencia, se ha procedido a efectuar el cambio del Decreto 209 sobre Piscinas, por una versión actualizada.

Es necesario destacar ésta situación, pues pone en evidencia que esa Autoridad Sanitaria acoge las sugerencias que recibe, que solamente buscaba una mejora en la información que se entrega a los usuarios de sus propios sitios web.

Entonces los señores administradores ya cuentan con una información actualizada sobre la materia de Reglamentos Internos para piscinas de condominios.

lunes, 24 de diciembre de 2007

FELIZ NAVIDAD

A todos nuestros lectores, a nuestros amables clientes que nos han favorecido con su preferencia, y a todos quienes nos han confiado sus inquietudes, les deseamos una muy Feliz Navidad en compañía de sus seres queridos.

editor@eladministrador.cl

martes, 18 de diciembre de 2007

Modificada la información de sitio web solicitada

En días pasados le envié una sugerencia a la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana en el sentido de modificar una normativa que mantenían (y al parecer aplicaban) referida a los Reglamentos de Piscinas Públicas de uso Restringido, como son las de los Condominios.

Debo señalar que la sugerencia fué aceptada y se ha modificado la información que aparecia publicada en el sitio www.asrm.cl respecto a las piscinas.

Ahora se encuentra publicada la información correcta.

En consecuencia los señores administradores que en forma equivocada se hayan ajustado a esa normativa, ahora deberán analizar si continuan de la forma que lo estaban haciendo o modifican la situación al interior de sus condominios.

De igual forma me ha llegado la respuesta de otra Seremi, en el sentido que van a tener en cuenta la misma sugerencia.

lunes, 17 de diciembre de 2007

Nuevos sismos

Hoy en la madrugada se sintieron dos sismos de mediana intensidad en la zona central, y que de acuerdo a informaciones de la autoridad son replicas del sismo del dia Sábado.
Justamente para enfrentar situaciones como ésta, el software Planes de Emergencias les será de gran utilidad a su empresa, instalaciones industriales, condominios, Municipalidad, etc.
También por cierto incluye una gran cantidad de otros riesgos a los cuales se ve expuesta la población.
El software le permitirá ordenar la forma en que se enfrentan este tipo de situaciones, pues no es lo mismo hacer en forma intuitiva, que hacerlo en una forma estudiada y planificada anteriormente. Los resultados no serán los mismos.
El software no es solamente para diseñar un Plan de Emergencias e implantarlo, también le permitirá cumplir con la exigencia de actualizarlo cada año, publicarlo en su sitio web para el conocimiento de todas las personas involucradas, entre muchas otras materias de utilidad.
Pero tambien le será de gran ayuda para conocer una gran cantidad de material bibliografico referido a la Protección Civil. Una gran cantidad.
Para una mejor comprensión y acabado conocimiento del software, le invito a visite nuestro sitio web aqui.
Sin mencionarle las caracteristicas del software -que las puede ver en el enlace indicado- le puedo comentar que sin lugar a dudas, le será de una gran utilidad para satisfacer la necesidad de las personas de contar con una buena organización en su comunidad o empresa, para enfrentar los complicados momentos en que se enfrenta una emergencia, como un sismo por ejemplo.
Recuerde que solamente el estar bien preparados, nos puede asegurar enfrentar con éxito esos momentos.

domingo, 16 de diciembre de 2007

Mil ballenas y un Caballo

Anoche vi en un programa de TV como cerca de 40 personas trabajaron mas de dos días seguidos para rescatar a un caballo que había quedado atrapado al borde de un rio, aqui en Chile.

El caballo llevaba varios días en esa situación y había pérdido gran parte de masa muscular.

Pero finalmente y tras duros esfuerzos, se logro salvar la vida del caballo.

Esperanzador la forma en que el ser humano lucha por salvar la vida de un animal que se encuentra en dificultades.

En cambio los japoneses se encuentran en camino para matar a más de mil hernosas ballenas, y además utilizarán los puertos de Chile, para que esas naves se reabastezcan de agua y alimentos para continuar su matanza.

¿Qué pasa con el Gobierno que no dispone medidas eficaces para tratar de salvar algunas de esas ballenas?

Si cada uno de nosotros hacemos algo, con seguridad se podrán salvar muchas ballenas. Por lo menos, he escrito correos a quienes creo que pudieran hacer presión para ello, y voy a continuar haciendolo.

También firmé la carta de www.greenpeace.org

sábado, 15 de diciembre de 2007

La información preliminar fue modificada

Ha sido modificada la información preliminar y la intensidad es de 5.4 grados Richter editor@eladministrador.cl

Preliminarmente grado 6.1 Richter

Un fuerte sismo nos ha sacudido hace algunos minutos en Valparaíso.

De acuerdo a la información obtenida, se puede señalar que preliminarmente la intensidad es 6.1 grados Richter.

Earthquake Details
Magnitude 6.1 (Preliminary magnitude --- subject to revision)
Date-Time Saturday, December 15, 2007 at 18:22:29 UTC Saturday, December 15, 2007 at 03:22:29 PM at epicenter
Location 32.676°S, 71.518°W
Depth 28 km (17.4 miles) set by location program
Region OFFSHORE VALPARAISO, CHILE
Distances 47 km (29 miles) NNE (17°) from Valparaiso, Chile 121 km (75 miles) NW (319°) from SANTIAGO, Chile 254 km (158 miles) W (274°) from Mendoza, Argentina
Location Uncertainty Error estimate not available
Parameters Nst=015, Nph=015, Dmin=413.6 km, Rmss=1.09 sec, Gp=166°,M-type=moment magnitude (Mw), Version=1
at00437334

Han habido algunas replicas pero mucho mas leves. En el píso 15 se sienten mucho mas fuertes.

viernes, 14 de diciembre de 2007

Plan de Prevención para Oficinas

Proximamente estará disponible nuestro software Plan de Prevención para Despachos y Oficinas.

Esperemos que ello sea antes que termine éste año.

Dicho programa permite efectuar un completo programa de prevención de riesgos para oficinas y en general incluye:

  • Un Inventario y evaluación de los riesgos de oficina y sus medidas de prevención.

  • Un Manual para Prevenir y Extinción de Incendios

  • Un Manual de Primeros Auxilios

  • Un Plan de Autoprotección y Plan de Emergencias

Ademas de todo el material para protocolizar las diferentes actuaciones y confección de los organigramas respectivos.

De igual forma se puede incluir un programa de auditoria.

Todo el material se encuentra localizado a las necesidades de Chile, incorporando por cierto la normativa nacional y sus exigencias.

¿Pero todo este programa para que puede ser útil?

Todos los empleadores en Chile tienen una obligación de seguridad para con sus trabajadores, lo que se conoce normalmente como el Deber de Prevención.

Esa obligación de seguridad, nos previene que todos los empleadores deben adoptar todas las medidas necesarias a objeto de proteger la vida y la salud de sus trabajadores.

Esa es la necesidad que pretendemos satisfacer con la oferta de nuestro programa de Plan de Prevención para Oficinas.

Generalmente se implementan muchas medidas de prevención de riesgos en aquellas obras o faenas que se realizan en terreno, al aire libre. Pero tambien, generalmente se deja un poco en el olvido las medidas de prevención para aquellos trabajadores que desarrollan sus actividades al interior de sus oficinas.

A cubrir esa necesidad apunta nuestro programa, a prevencir los accidentes y enfermedades en las oficinas.

El programa ya incorpora por defecto un Plan de Prevención, el cual debe ser analizado, y en el documento defintivo solamente aparecerán aquellas materias que se ha decido incluir, sea de la misma forma que se presentan, o sea con alguna o toda modificación.

Esta es una gran ayuda que se está poniendo al alcance de los empleadores, con la finalidad que puedan acreditar que si han adoptado las medidas necesarias a objeto de evitar los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

El programa tambien puede ser utilizado por los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, para la organización y prevención de riesgos, materias que se encuentran entre sus funciones.

Los profesionales de la prevención de riesgos tambien pueden efectuar sus trabajos a traves de éste programa que con seguridad les sorprenderá gratamente.

Mas información la pueden solicitar a editor@eladministrador.cl

editor@eladministrador.cl

Los accidentes de trabajo resultan caros

Sin interiorizar en todo el daño que sufren las personas accidentadas, en esta entrada voy a demostrar que los accidentes tienen un costo económico para las empresas.

A veces se piensa que como cada empleador por el solo hecho de estar adherido a un organismo administrador de la ley de accidentes del trabajo, la atención médica y licencias, de las personas accidentadas les puede resultar gratis.

Pero ello, no es así.

Conozco un caso de una empresa, que su tasa total fué alzada de 3.33% a 4.35% desde el 1 de Enero del 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2009, y por ello debe pagar en forma adicional y con los sueldos actuales $ 350.000 en forma aproximada mensual, es decir en el período completo cerca de $ 8.400.000

Entonces los accidentes laborales no resultan gratis para laas empresas.

Luego de ello, y para poder bajar la tasa de cotización se deben cumplir varios requisitos, entre los mas importantes no haber tenido muchos accidentes en ese período, y por supuesto cumplir con las normas de prevención de riesgos.

Entonces cuidado los administradores de edificios con los accidentes del trabajo, y nunca declarar un accidente común por uno del trabajo.

Tambien cuidado con la información de accidentes graves. Si no se informan oportunamente, la multa es de unos $ 1.760.000 hasta más de $ 5.000.000

miércoles, 12 de diciembre de 2007

Mas del Reglamento Interno de Piscinas

Han llegado algunas consultas referidas a la implementación de Reglamento Interno para Piscina en Condominios.

Dos casos. Un Administrador me llamó pués en la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana le rechazaron un Reglamento en atención a que no llevaba señalado el nombre de quien actuaría como Salvavidas.

Supe tambien de una Administradora que mantiene contratado a dos Salvavidas con un costo superior a los $ 500.000 mensuales, pues cree que ello es lo legal.

Al parecer todos estos errores se pueden desprender de la publicación que mantiene la Autoridad Sanitaria de la región Metropolitana en su sitio web, pues allí aparece publicado el Decreto 209/2002, pero la versión original.

Esa norma legal ha sufrido modificaciones y para el caso que nos ocupa, la modificación fué introducida por el Decreto 43/2006 del Minsal, que exime a los condominios de contratar Salvavidas cuando hayan implementado un Reglamento Interno para Piscinas.

Hoy le he escrito a la Autoridad Sanitaria a objeto que pueda actualizar la legislación publicada en su sitio web, y espero que sus funcionarios también comiencen a aplicarla.

Ahora bien, si no tienen Reglamento Interno deben en forma obligada contratar un Salvavidas.

Mas información de como implementar el Reglamento Interno para Piscinas aqui.

martes, 11 de diciembre de 2007

Reglamento Interno de Piscina

A raíz de una entrevista que me hizo una amable periodista de El Mercurio de Santiago, aparecido el Domingo 3 de Diciembre y referida a las piscinas de condominios, me refiero a una situación que se debe tener en mente.

Debemos recordar que la ley de accidentes del trabajo exige a todos los empleadores implementar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, ello para normar la relación existente entre el propio empleador y sus trabajadores.

El Reglamento Interno de Piscina, aún cuando pudiera incluir alguna normas de las contenidas en el primer Reglamento Interno, no pueden ser considerados como uno solo, hábida cuenta a que el de Piscina, entrega normas a personas que no son trabajadores de la comunidad de copropietarios, que es el empleador finalmente, como por ejemplo a los habitantes del propio condominio.

Uno tiene que ver con una relación contractual de orden laboral y otra de orden extracontractual, como es la utilización de un bien de uso cpmún.

En consecuencia, necesariamente, aquellos condominios que tienen piscinas, y quieren evitar el pago de un trabajador que actúe como Salvavidas, debe obligatoriamente implementar en forma separada un Reglamento Interno para Piscina de uso Público Restingido.

Por cierto además del Reglamento Interno de Piscina, la comunidad también puede contratar a un trabajador para que realice las funciones de Salvavidas, una situación no exime a la otra.

Entonces a tener presente esta situación pues si no se tiene Reglamento Interno de Piscina, en forma obligada debe contratar un Salvavidas.

Y la diferencia en valores es bastante grande, pues en la implementación del Reglamento de Piscina la comunidad invierte una pequeña suma de dinero. ver aqui. ¿Prefiere pagar en sueldos $ 500.000 mensuales aproximadamente o solamente $ 20.000 una sola vez?

editor@eladministrador.cl

sábado, 8 de diciembre de 2007

Deber de Prevencion

En esta entrada solamente quiero nombrar algunas de las disposiciones legales que obligan a los empleadores a cumplir con su deber de protección:

1. Articulo 184 del Código del Trabajo. El artículo citado señala que: "El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones de higiene y seguridad en las faenas, como tambien los elementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales."

"Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmaceutica."

2. Articulo 183-E del Código del Trabajo. Este artículo dispone: "Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadoares en virtud de los dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 66 Bis de la ley 16.744 y del articulo 3° del decreto supremo N° 494, de 1999, del Ministerio de Salud."

3. Articulo 3°, del Decreto Supremo N° 594/99. A su vez este articulo señala: "La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella."

4. Artículo 66 Bis ley N° 16.744: "Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo por ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a mas de 50 trabajadores."

Alicia a Traves del Espejo

Varias empresas se han decidido a la confección de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y así le he confeccionado a Restaurantes, Hosteria, una empresa de tratamiento de residuos solidos, varios de Comunidades de Copropietarios, Consultora, entre otras empresas que recientemente nos han confiado la implementación de su Reglamento.

Esa es una tarea que no debe postergarse. Es un acto de administración fundamental para los dueños de empresas, les puedo comentar que un tiempo atrás un Empresario me comentaba que él no sabía que este Reglamento fuera obligatorio, sino hasta cuándo fué fiscalizado y le cursaron una multa de $ 450.000 apx., me comentó que si lo hubiese sabido lo habría hecho en forma oportuna.

No solamente por la infracción administrativa se debe implementar, es por la propia supervivencia de la empresa. Si en alguna ocurriera un accidente y no está el Reglamento Interno implementado, le resultará muy caro salir de ese problema.

Si el accidente tiene cosecuencias fatales, incluso puede costarle su libertad. Como decia mi Profesor de Contabilidad "las cosas claras y el chocolate espeso". Es cosa de profundizar en éste tema..

La legislación le entrega al empleador la obligación de velar por la salud y la vida de sus trabajadores y este instrumento es una herramienta valiosa en ese sentido, no es un Reglamento que uno pueda hacer en forma a la ligera, sus normas constituyen "ley" para el empleador y sus trabajadores..

Si dilata la implementación de éste Reglamento Interno, no se encuentra avanzando en el desarrollo de su empresa, ni siquiera puede decir que se mantiene en el mismo lugar, pues lleva un lastre que en algún desgraciado momento lo puede dejar inmovilizado y ya no podrá avanzar más..

- "Bueno, lo que es en mi país -aclaró Alicia, jadeando (después de una larga y rápida carrera)- cuando se corre tan rápido como lo hemos estado haciendo y durante algún tiempo, se suele llegar a alguna otra parte...
.

- ¡Un país bastante lento! -replicó la Reina-. Lo que es aquí, como ves, hace falta correr todo cuanto una pueda para permanecer en el mismo sitio. Si se quiere llegar a otra parte hay que correr por lo menos dos veces más rápido".
Lewis Carroel.

“Alicia através del espejo”

Bien, ¿le dice algo la conversación tránscrita? www.eladministrador.cl

Libro de Asistencia

El inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, dispone: "Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".

Del precepto legal transcrito se infiere que las horas de trabajo y la existencia de horas extraordinarias se determinan mediante un registro especial que puede consistir en:

a) Un libro de asistencia del personal, o

b) Un reloj control con tarjetas de registro.

Ahora bien, he querido comentar acerca de ésta obligación laboral habida cuenta a que en muchos hogares trabajan personas como empleadas(os) y que en la mayoría de los casos los empleadores, los dueños de casa, no cumplen con esa obligación de mantener el Libro de Asistencia.

Sin embargo, ellos también se encuentran obligados a mantener ese registro de asistencia y si en alguna oportunidad son fiscalizados y no han implementado ese registro habrán cometido una infracción laboral, y se les cursará una multa administrativa, que se puede rebajar o modificar la sanción por un curso de capacitación.

Pero también puede ocurrir, que la fiscalización sea el resultado de un reclamo del trabajador(a) que se encuentre reclamando entre otros aspectos el pago de horas extras, circunstancia que ya comienza a dificultar más la situación, porque además se le exigirá que se acredite el cumplimiento de varias obligaciones laborales, como Feriado Anual, por ejemplo.

Mientras uno no se enfrenta a estas situaciones, en general no se le dá importancia, pues se piensa en forma errada que no existe esa obligación para los empleadores de trabajadores de casa particular, sin embargo ello no es así, las obligaciones laborales son para todos los empleadores.

En atención a lo señalado, es recomendable que quienes se encuentren en la situación descrita, puedan implementar el Libro de Asistencia para su trabajador de casa particular. Ello, en el futuro les puede evitar muchas molestias.

Además se debe tener en mente que la multa que puede cursar la Inspección del Trabajo por no tener el Registro de Asistencia o por no tenerlo al día, puede alcanzar de 1 a 20 UTM según el articulo 477 del Código del Trabajo. Entonces un tema para tener presente el Resgistro de Asistencia al día y bien llevado, es decir que los trabajadores no firmen en cualquier parte y a cualquier horario..

Las A. F. P.

En muchas oportunidades he tenido la ocasión de escuchar criticas contra las Administradoras de Fondos de Pensiones. Tal vez cientos de veces.

Me recuerdo muy claro cuando hace aproximadamente 16 meses en una celebración, de improviso un Profesor de Filosofía se puso a manifestar su opinión totalmente contraria y más aún en términos muy pero muy criticos.

Estaban es esa oportunidades otras personas mayores,varios de ellas profesores y la verdad nadie dijo nada en contra de la opinión del profesor. Yo le consulté a la persona que criticaba, si ¿sabia cuantos cajas de previsión existian antes de que se impusiera el sistema de AFP?, si ¿sabía cuantas modalidades de jubilación existían?, le pregunté si ¿sabían para quien quedaban los fondos si fallecía un trabajador?, le hice otras preguntas y la verdad no sabia nada.

No sabía nada del sistema y lo criticaba con rabia. La expliqué la gran cantidad de Cajas de Previsión que existian antes -que ahora estan agrupadas todas en el INP- le dije mas o menos cuantos sistemas de jubilación existian. También le dije la desigualdad que existian entre los requisitos para jubilarse entre una y otra Caja de Previsión.

No sabia que algunos trabajadores se podían Jubilar con 15 años de trabajo, otros con 20 años de trabajo, con 25, con treinta, y otros los más pobres se tenian que jubilar a los 65 años de edad, sin importar la cantidad de años trabajados.

Luego de ello se quedó callado, y las demás personas preguntaban si eso era efectivo. Por supuesto que lo era. Cualquier persona que lo averigue va a saber exactamente eso.

Por el sistema de las AFP es casi imposible pensionarse por invalidez, cuesta mucho.

Mucho menos costaba en el antiguo sistema. En estos momentos deben existir en Chile miles, si miles de personas jubiladas por invalidez en las antiguas cajas de previsión, que se encuentran completamemte sanas, y al momento de jubilarse también lo estaban, o simulaban estar muy enfermos. Como se hacía eso. Con certificados médicos y personas conocidas.

Ahora la pregunta del millón ¿habrá alguna persona de escasos recursos que se encuentre en esta situación? Si existe una creo que sería una exageración. Todas las que están jubiladas tenían buenos sueldos. Y tiene muy buenas jubilaciones, más de $ 500.000= es una buena jubilación obtenida por hacerse el enfermo.

Esa situación sería muy buena de investigarse. Si esas personas que reciben jubilación de invalidez estan verdaderamente invalidas. Sería una verdadera verguenza conocer esa realidad. Y las jubilaciones se pagan con dineros del Fisco.

Yo personalmente me pensioné en la modalidad de retiro anticipado en la AFP hace mas o menos 12 años y quedó en mi fondo de pensiones una cantidad que llamaré "X" La AFP me ha pagado estos 12 años la pensión -que se recalcula todos los años- sin ningun problema. Digamos que 12 x 12 = 144 mensualidades. Ahora 12 años mas tarde tengo la cantidad "X" más 0,75 o sea tengo "1,75 X" mi fondo ha aumentado cerca del 75%.del monto original Y eso les debe haber ocurrido a muchos quienes estan pensionados por la AFP.

Si la AFP me cobra una comisión por el manejo de mis fondos pero me entrega una rentabilidad cientos de veces superior, ¿puedo decir que el sistema es malo?

Bien, lo que se debe saber es que el sistema es de capitalización individual, los jovenes cuando comiencen a trabajar debieran depositar en sus cuentas una cantidad superior a la establecida -10%- esos fondos estarán allí 40, 30, 20 años generando rentabilidad, es decir, 1.000 pesos depositados hoy serán una cantidad muy superior en 40 años más, la fecha en que voy a pensionarme, así se deben juntar fondos, existen varias alternativas para ir depositando a traves de los años.

Ahora bien que es lo malo. Que las personas de bajos ingresos no alcanzaran a juntar una gran cantidad de dinero. Pero esa es responsabilidad de los sueldos que pagan los empleadores, no de las AFP.

A algunas personas que les he enseñado la forma de aumentar sus ahorros, desconocian completamente el sistema. Tambien desconocían las modalidades de pensiones -pensaban que solamente existia la renta vitalicia- algunas personas a quienes ayudé, no creían que luego de algunos años de pensionados, tuvieran más dinero que cuando se pensionaron. Tambien pensaban que a los 60 o 65 años era obligación pensionarse, cuando solamente es una facultad.

Las personas jovenes pueden -si se lo proponen generar una verdadera fortuna en las AFP- una fortuna que les servirá para su pensión y si por desgracia no logran disfrutarla, será herencia para sus beneficiarios, nunca para las AFP.

Acaso es mejor la gran desigualdad que existia en el pasado -caso aparte es el manejo de los planes habitacionales y otros casos similares- en que muchas personas se construían verdaderos palacios con cargo a los fondos de jubilación.

He conocido también muchos casos en que personas que trabajaron toda su vida, se les descontó los valores para sus jubilaciones, se pagaron esos valores a la cajas, pero con los años, esas personas no alcanzaron a completar la cantidad de imposiciones -meses o semanas- para jubilarse y jamás, jamás se pudieron jubilar. Una verdadera estafa a esas personas que ayudaron a financiar otras pensiones y ellos no obtuvieron nada. Trístisimo, dan ganas de llorar. He conocido casos cercanos y la impotencia en esos casos es muy grande. Las persona mueren y nunca obtuvieron aquello por lo que trabajaron tanto. Ello por las famosas lagunas previsionales. Esas lagunas ahora no existen.

El sistema de pensiones no es malo. Se puede mejorar. Por ejemplo eliminar la facultad de los empleadores de declarar y no pagar las cotizaciones. Existen miles de millones de dolares en cotizaciones declaradas y no pagadas. ¿Quien se hace responsable de ello?

Existen cientos de miles de juicios por cobranza de deudas previsionales. Cuando se van a a recuperar esos fondos. Muchos, nunca, y el trabajador fué el perjudicado pués se le descontó un valor de su remuneración y ese valor no fué enterado. Su empleador se quedó con ellos.

Ojala que algun legislador piense en ello. www.eladministrador.cl

jueves, 6 de diciembre de 2007

A programar bien la Jornada de Trabajo

Esta es una preocupación que deben comenzar a pensar desde ya y muy bien, todos los empleadores.

Ello en atención a al proyecto de ley que busca sancionar a aquellos empleadores que mantengan a sus trabajadores en el lugar de trabajo, luego de haberse cumplido la jornada ordinaria o extraordinaria de trabajo, segun el caso.

Y la multa que se quiere imponer es de 50 UTM por cada hora de exceso o fracción superior a media hora, en que no se haya cumplido la jornada de trabajo. Esto es en forma aproximada $ 1.760.000

Entonces, desde ya es recomendable comenzar a pensar -solo aquellos empleadores que no cumplen con la jornada de trabajo- la forma de no cometer está infracción, cuando por cierto -eventualmente- se convierta en ley de la República la inicitaiva comentada.

Mas información pueden ver aqui

Las multas al estar expresadas en unidades monetarias diferentes al peso, tambien sufren las consecuencias de la inflación, y aquellas por ejemplo que hace algunos meses el maximo era de unos $ 630.000, hoy el maxímo ya son mas de $ 680.000

Entonces atencion al cumplimiento de la normativa laboral.

Planes de Prevencion en Despachos y Oficinas

Un nuevo software estará proximamente a disposicón de los empleadores y profesionales de la prevención de riesgos en el trabajo.

Se trata de la aplicación Planes de Prevención en Despachos y Oficinas, que la empresa Urbicad Architecture S. L. ha localizado a la normativa chilena.

Con dicho software se puede confeccionar un completo Plan de Prevención para todos aquellos empleadores que cuenten con una oficina en la cual desempeñen funciones sus trabajadores.

Se pueden evaluar los riesgos del trabajo, definir sus medidas de prevención, y todas aquellas otras disposiciones -como una medida mas- que ayuden a cada empleador a cumplir eficazmente con su deber de prevención consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo.

La aplicación además incluye un Manual de Primeros Auxilios, un Manual de Prevención y Extinción de Incendios y un Plan de Autoprotección.

Con esa aplicación se pueden realizar los Planes de Prevención para oficinas de por ejemplo Arquitectos, Constructores Civiles, Corredores de Propiedades, Corredores de Seguros, Contadores, Abogados, etc. etc.

Estamos seguros, que usted quedará plenamente satisfecho de los completos resultados que le puede entregar esta aplicación, y a traves de los cuáles podrá cumplir de una forma eficaz su obligación de seguridad.

Esperamos entonces con la introducción de esta aplicación de software, contribuir en forma eficaz a la prevencion de riesgos en el trabajo.

Mas información se podrá encontrar en los próximos días en www.eladministrador.cl

miércoles, 5 de diciembre de 2007

La matanza de Ballenas y un partido de Futbol

Y ya que estamos hablando de Futbol, quiero señalar mi absoluto desacuerdo con que la selección chilena vaya a jugar un parido de futbol con la selección de Japón en el próximo mes de Enero.

Y la razón es clara, ese país a autorizado la matanza de mas de mil ballenas supuestamente con fines cientificos y muchas de ellas en el territorio antártico.

Pienso que es una situación vergonzoza no solo para el Futbol chileno, sino que para el país completo, pues mientras ellos matan las ballenas y el resto del mundo los condena por ello, ¿que hace Chile? nada menos que envía a su selección nacional de Futbol a jugar un partido, ayudando a la limpieza de imagen de ese país.

¿Y porqué me imagino que el país asiático jugará con Chile? Considerando que incluso en la fecha del partido no es una "fecha Fifa" en que los clubes se ven obligados a facilitar a los jugadores que son citados a las selecciones nacionales, pues esta vez Chile al parecer irá solamente con jugadores que actuan en el medio local.

Lo entiendo como una clara forma de influenciar para que podamos facilitar la estadia de sus barcos balleneros en nuestros puertos australes y en forma más especifica en el puerto de Punta Arenas.

En este sentido me encuentro de acuerdo con quienes piden que se proteja en forma legal a las ballenas, pues de esa forma no solo se podría impedir la matanza en territorios maritimos chilenos, sino que los barcos balleneros tendrían dificultades legales para reabastecerse en puertos chilenos y no recibir solamente un repudio como seguramente lo recibirán, sino que no puedan atracar al puerto.

Pero mientras tanto recomiendo enviar correos a las autoridadeds competentes: la ANFP aunque sea en forma símbolica pues creo que ellos no harán nada para no jugar, a los propios jugadores de futbol, y a las autoridades nacionales Chiledeportes, Parlamentarios y a la Presidente Bachelet.

Espero que no se juege ese partido, pero mas espero que no se produzca la matanza de las ballenas.

domingo, 2 de diciembre de 2007

Jugadores extranjeros en Futbol chileno

En estos últimos días se ha generado cierta discusión acerca de la cantidad de futbolistas extranjeros que podrá contratar cada equipo nacional.

En general se ha dicho que la cantidad autorizada sería de 7 jugadores por club deportivo.

Veamos entonces cuantos se pueden contratar.

Y para ello recurrimos al Código del Trabajo.

En general nos indica el articulo 19 del citado código, que a lo menos el 80 por ciento de los trabajadores contratados deben ser chilenos, entonces un club con digamos 40 trabajadores, puede contratar a 8 (20% de 40) jugadores extranjeros, como máximo.

Entonces ya no hablamos solo de 7 jugadores, si la ley autoriza hasta un máximo de 20 por ciento, no puede una norma legal de menor jerarquia señalar otro número.

Pero ahora tenemos otra dificultad.

¿Quienes son extranjeros para el código laboral, o mejor dicho que extranjeros pueden ser calificados como chilenos?

1. Aquellos jugadores que se encuentren casados con una chilena, o tengan hijos chilenos, o que sea viudo de conyuge chilena.

2. Aquellos jugadores que se encuentren radicados por más de 5 años en el país, sin tomar en cuenta sus ausencias temporales.

Ahora bien, con todo ello, ¿se podrá determinar cuantos jugadores "extranjeros" pueden tener contratados los clubes deportivos.

Personalmente se podrá ir determinando caso a caso, pero creo que es muy dificil determinar un número a priori, sin tener en cuenta las disposiciones legales citadas.

Ademas que si en realidad a un club, le falta porcentaje para contratar a un verdadero jugador extranjero, lo unico que debe hacer es contratar mas personas chilenas y en forma automatica le aumenta el número porcentual de jugadores extranjeros.

Entonces hablar de 3, de 5 o de 7, jugadores extranjeros, en la practica no significa nada.

Lo que en realidad va a significar algo importante, será definir cuántos jugadores extranjeros podrá tener un equipo en la cancha.

viernes, 30 de noviembre de 2007

Accidente grave o fatal

Definición de accidente grave y fatal:

Según lo establecido por la SUSESO (Circular N°2.345), se entiende lo siguiente:

Accidente fatal: a causa o con ocasión del trabajo y que provocan la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

Accidente grave: a causa o con ocasión del trabajo y que:

* Obligue a realizar maniobras de resucitación, o a realizar maniobra de rescate;

* Ocurra por caída de altura de más de 2 metros;

* Provoque en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.

* Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

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Sustitución de Multas Administrativas

MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES

A NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

El inciso 7° del artículo 477 del Código del Trabajo dispone que los empleadores sancionados por infracciones a normas de higiene y seguridad pueden sustituirlas por su incorporación a un Programa de Asistencia al Cumplimiento (PAC) y la puesta en marcha de un Sistema de Gestión en Salud y Seguridad en el Trabajo (SG-SST), contando con la asistencia técnica del Organismo Administrador de la Ley 16.744 al cual se encuentre adherido o afiliado.

Cursada una multa, el empleador puede acceder a este beneficio, presentando su solicitud a la Inspección del Trabajo respectiva, utilizando los Formularios F-10 y F10-1 si cumple lo siguiente:

Se trate de infracciones a normas de higiene y seguridad;

En la fecha de constatación de las infracciones por parte del fiscalizador, los trabajadores dependientes no superen el número de 25;

Presentar la solicitud en el plazo de 30 días corridos, contados desde la notificación de la multa;

No haber hecho uso de igual beneficio de sustitución de multas por PAC y SGSST, sustitución de multa por capacitación o reemplazo parcial por capacitación, en los últimos 12 meses;

Acompañe nómina de trabajadores de la empresa http://www.eladministrador.cl/

Multas por no informar accidente grave

El inciso 5° del artículo 76 de la Ley 16.744 establece que en el caso de accidentes graves y fatales: "....el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas".

Para estos efectos se entenderá por faena afectada, "aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en riesgo la seguridad de otros trabajadores". Corresponderá al empleador cuando ocurra un accidente grave o fatal:

Informar de inmediato tanto a la Inspección del Trabajo como a la Seremi de Salud, correspondiente al domicilio de los hechos;

Suspender la faena afectada;

Proceder a evacuar a los trabajadores de la faena afectada, si existe peligro para su seguridad y vida.

Avisar a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud sobre las correcciones efectuadas que permitan seguir laborando sin riesgo para la seguridad y vida de los trabajadores

SANCIONES ESPECIALES en casos de infracciones detectadas ante accidentes graves y fatales El incumplimiento por parte del empleador de las siguientes obligaciones:

Denunciar la ocurrencia de un accidente grave o fatal a la Inspección del Trabajo y Seremi de Salud , respectiva;

Suspender las faenas afectadas por un accidente grave o fatal;

Permitir la evacuación de los trabajadores si es necesario;

Contar con la autorización del organismo fiscalizador respectivo (Inspección del Trabajo o Seremi de Salud), para levantar la medida de suspensión;

Son infracciones consideradas gravísimas y sancionadas con una multa entre 50 a 150 UTM

jueves, 29 de noviembre de 2007

Multas Administrativas

En varias ocasiones he comentado los valores de las multas administrativas que cursan los fiscalizadores de la Inspección del Trabajo.

En estos momentos me encuentro preparando un informa para la defensa de unas multas que se cirsaron y que son las siguientes:

1. No llevar Registro de Asistencia, $ 231.133

2. No denunciar un accdiente al organismo administrador, $ 462.266

3. No informar a la Inspección del Trabajo un accidente grave, $ 1.650.950

Afortunadamente el Fiscalizador no cursó otras multas como por ejemplo, no tener implementado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, que puede alcanzar los $ 670.000 en forma aproximada.

Cabe señalar que esas multas no se cursaron a una empresa, sino que a una persona natural que fué a trabajar con otra persona que en forma lamentable se accidentó, trabajando al interior de una de las Grandes Tiendas.

Llama la atención que la infracción no se sancione a la Tienda, ni al Contratista que tenía a cargo el trabajo, sino que a una de dos personas conocidas que fueron a ejecutar el trabajo, sin tener entre ellas, relación laboral alguna, y evidentemente tampoco de subordinación o dependencia.

He querido comentar esta situación para que sirva de ejemplo, respecto al valor de las sanciones que se imponen, a los empleadores, y ayudar con ello, a que si tienen situaciones pendientes, las pongan al día.

En el caso comentado las multas ascienden a mas de dos millones de pesos, y se imponen a una persona que al tenor de sus declaraciones fue con una persona conocida a realizar un trabajo como dos trabajadores que desarrollan sus oficios o profesiones en forma independientes.

Vamos a ver si los argumentos que se estan esgrimiendo son aceptados por el órgano fiscalizador, pues de otra forma se estaría obligando a una persdona a asumir una actuación de empleador que nunca ha realizado, además de asumir la responsabilidad del accidente, y eventuales acciones civiles futuras en su contra.

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domingo, 25 de noviembre de 2007

Gastos comunes

En muchas comunidades los gastos comunes son bastantes elevados, vi unas declaraciones hace algunos días en que una copropietaria manifestaba que el valor que pagaba por concepto de Gasto Comun, duplicaba al valor que pagaba por concepto de dividendo.

Esa es una situación bastante decidora respecto a los gastos comunes.

¿Pero que se hace para reducir esos valores?

Pienso que una actividad que se pudiera realizar es una Tormenta de Ideas, entre el Administrador, el Comité de Administración y los copropietarios, tal vez incluso en una encuesta.

De allí podrían extraerse ideas que tal vez al Administrador no se le ocurren, pero si a un copropietario que ha visto alguna experiencia en su trabajo, en otro edificio o solamente ha tomado conocimeinto de alguna situación.

Como saben se hace un listado de las ideas, sin excluir ninguna y se van seleccionando aquellas que sean mas viables de implementar, algunas son faciles y saltan a la vista:

1. Cambiar las ampolletas normales por otras de bajo consumo.

2. Apagar las luces de noche e instalar luces de movimiento.

3. Reducir el riego de los jardines.

4. Revisar las instalaciones de agua potable y de electricidad para evitar perdidas.

5. Cuidar mas el aseo del edificio, aplicar la frase que dice: el edificio mas limpio no es el que mas se limpia, sino, el menos se ensucia.

6. Controlar los gastos de "caja chica"

7. Determinar un buen sistema de emisión de cheques. Un cheque un Egreso.

8. Colaborar para que los copropietarios se pongan al día en sus gastos comunes, en algunos condominios no se aceptan pagos parciales, circunstancia que dificulta el pago.

9. Pensar en instalar paneles de energia solar.

10. Evitar que alguna persona se cuelgue a las instalaciones electricas.

11. Evitar multas laborales.

12. Pagar las imposiciones e impuestos al día, para evitar pago de intereses.

13. Exigir al Administrador que rinda cuenta documentada en cierto mes del año, sin excepciones.

14. Aceptar diferentes formas de pago de los Gastos Comunes, dinero en efectivo, deposito en cuenta corriente, pago con tarjeta de credito, dinero mail, etc.

15. Crear una Comisión Revisora de Cuentas

16. No continuar con un Administrador que en un año retrase o no entregue la rendición de cuentas.

17. Analizar la forma de contratar al Administrador, si es a Honorarios o con Contrato de Trabajo, ello trae consecuencias diferentes al termino de la relación.

18. Generar otras fuentes de ingresos que no sean solamente los gastos comunes.

Agreguen ustedes otras 18 ideas y verán que si es posible pensar en una reducción de los gastos Comunes.

Accidentes en Andamios

En las ultimas semanas han ocurrido al menos dos accidentes relacionados con andamios en los edificios, desafortunadamente uno de ellos termino con consecuencias fatales para sus ocupantes.

Sin querer determinar la responsabilidad de los empleadores de los trabajadores involucrados, tambien existe una responsabilidad de la Administración del Edificio, pues cuando llega un contratista a ejecutar una tarea, mas aún con el riesgo implicito en estos trabajos, debe al menos exigir la entrega del respectivo Reglamento Interno de Higiene y Seguridad que le corresponda implementar al contratista.

Y por supuesto velar porque se cumplan las normas de prevención de riesgos, incluídas en el dpocumento.

En consecuencia, los Administradores deben conocer la normativa laboral referida a la prevencion de riesgos, internalizarla y aplicarla.

Como he referido en un comentario anterior, un gramo de prevención vale mas que una tonelada de lamentaciones., y por supuesto en los casos señalados se aplica completamente.

Con seguridad van a existir demandas judiciales exigiendo las compensaciones que se estimen necesarias, principalmente económicas para resacir el daño moral ocasionado. este concepto de daño moral de igual forma lo deben manejar los Administradores y también los integrantes de los Comités de Administración.

En definitiva, cuando lleguen empresas contratistas a trabajar a las comunidades de copropietarios, una de las exigencias que se les debe hacer, es la entrega de su propio Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, sin ese documento, no pueden comenzar a trabajar, asi de simple.

miércoles, 14 de noviembre de 2007

No tuvimos que pensar las cosas por primera vez

Asi terminó su frase R. Giuliani, cuando le consultaron sobre la forma de trabajar en las emergencias de las Torres Gemelas.

Asi tambien debieran señalar todas las personas encargadas de la seguridad de inmuebles e instalaciones de cualquier naturaleza.

No basta tener los elementos fisicos para afrontar las emergencias, pues ello practicamente no sirve de mucho, pues se pierden muchos esfuerzos al realizar trabajos en forma intuitiva, sin una coordinación pre-establecida.

Los medios humanos y fisicos deben coordinarse anticipadamente para una actuación eficiente en la eventualidad que se encuentra enfrentando, saber que se va a hacer y quien lo debe hacer.

Para ello se confecciona un Plan de Emergencias, para conocer los riesgos, los elementos que se cuentan para enfrentar las emergencias, las practicas de prevención y la forma de enfrentarlas.

No hay mejor camino hacia un resultado favorable que prepararse en forma exhautiva, contar con el apoyo y participación de los involucrados. Muchos simulacros se están efectuiando en el país, en diversas comunas, y eso es bueno para lograr una buena preparación.

Recuerdo que en el mes de Agosto, en Antofagasta se realizó un simulacro de terremoto y maremoto, hoy también es la oportunidad de conocer si ese trabajo entregó los resultados esperados, si no fuera así, tener presente esos hechos y mejorarlos en un próximo simulacro.

Si entregó los resultados, insistir en esa forma de actuar.

Seguramente las autoridades del Norte de Chile, podrán tambien señalar: No tuvimos que pensar las cosas por primera vez.

Sismo en el Norte

Un fuerte sismo sacudió al norte de Chile en la tarde de hoy.

El sismo que se sintió desde Arica hasta Valparaíso tuvo una intensidad mayor de 7, 8 grados Richter.

Estas son las situaciones que se deben preever con anticipación, desafortunadamente no es posible aún, saber cuando ocurrirá un sismo intenso, razón por la cual siempre es bueno comenzar a prevenir estas situaciones.

A pesar de la preocupación causada por el sismo y los daños que ha provocado, se debe tener en presente que siempre existe la posibilidad de un sismo mayor, como el que se ha esperado durante tanto tiempo que ocurra, precisamente, en el Norte de Chile.

Hemos visto hace pócos días como en otros paises han debido evacuar cientos de miles de personas por otras razones de emergencias, en su caso fueron huracanes, pero en Chile, tambien en algun momento puede ocurrir la desgraciada situación de enfrentar una emergencia que obligue a evacuar miles de personas, como puede ser un maremoto por ejemplo.

Para todas esas situaciones se deben tener planes de emergencias, tal como comenté hace un tiempo lo señalado por el Alcalde Giuliani de Nueva York, para los atentados a las torres gemelas, solo la preparación constante permite enfrentar estas situaciones de la mejor forma posible.

Yo estoy haciendo mi trabajo, cuál es, promover el software Planes de Emergencias, para que las instituciones públicas y privadas, de cualquier naturaleza puedan acceder a esa herramienta, con ese software, que en general es una metodología para preparar un Plan de Emergencias, es posible comenzar a preparar a las personas para enfrentar mejor las emergencias.

Estamos seguros que en nuestro país no existe otro software de las caracteristicas ofrecidas, por ello trabajamos para que las municipalidades, organismos publicos, empresas, colegios, universiodades y condominios puedan conocer y evaluar las cualidades del software que indico.

Como he señalado en estos días, un gramo de prevención es mejor que una tonelada de lamentaciones, el trabajo mio es ayudar al acceso de una buena herramienta de prevención, y lo estoy haciendo.

martes, 13 de noviembre de 2007

www.gestiondelaseguridad.com

De la misma forma que se ha seguido con el software Planes de Autoprotección y Planes de Emergencias Municipales y/o Territoriales, se ha decidido crear un sitio web especial para la presentación de nuestro software Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

En ésta aplicación de software se han incorporado las normas de la legislación nacional, ley 16.744, otros normas sobre la materia y en forma especial el Decreto 76, publicado en el mes de Enero del año en curso.

La aplicación se encuentra dirigida a ser utilizada por las empresas de la industria de la construcción y de sus empresas Contratistas y Sub Contratistas.

En su amplia base de datos cuenta con mas de 3.000 étapas de obras, con mas de 100 maquinarias utilizadas en esas etapas de obras.

Ademas de un completo Sistema de Gestión, cuenta con un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y/o Sub Contratistas, con una amplia base de datos para la información y formación de los trabajadores y tambien para la gestión de indices de accidentabilidad.

Cuenta tambien una muy amplia base de datos de materias relacionadas con la prevencion de riesgos, con la posibilidad de acceder a un Foro de los usuarios de los sistemas de Urbicad, y en general con muchas cualidades que lo hacen único en su genero.

Las aplicaciones están disponibles en tres versiones: Monousuario, Multiusuario y Versión Educativa, dirigida a los centros de estudios que imparten las carreras de Prevencion de Riesgos, Construcción, Arquitectura y carreras similares, entregando UrbiCAD en ésta última versión un muy importante descuento respecto de su valor normal.

Con seguridad en un futuro cercano muchas empresas del área de la construcción implementaran en sus obras nuestro software, las empresas que en estos momentos ya lo han adquirido reconocen todas las cualidades de las aplicaciones, que satisfacen en forma amplia la necesidade de implementar en sus obras un buen Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Los invito pués a visitar el sitio web www.gestiondelaseguridad.com