MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES
A NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
El inciso 7° del artículo 477 del Código del Trabajo dispone que los empleadores sancionados por infracciones a normas de higiene y seguridad pueden sustituirlas por su incorporación a un Programa de Asistencia al Cumplimiento (PAC) y la puesta en marcha de un Sistema de Gestión en Salud y Seguridad en el Trabajo (SG-SST), contando con la asistencia técnica del Organismo Administrador de la Ley 16.744 al cual se encuentre adherido o afiliado.
Cursada una multa, el empleador puede acceder a este beneficio, presentando su solicitud a la Inspección del Trabajo respectiva, utilizando los Formularios F-10 y F10-1 si cumple lo siguiente:
Se trate de infracciones a normas de higiene y seguridad;
En la fecha de constatación de las infracciones por parte del fiscalizador, los trabajadores dependientes no superen el número de 25;
Presentar la solicitud en el plazo de 30 días corridos, contados desde la notificación de la multa;
No haber hecho uso de igual beneficio de sustitución de multas por PAC y SGSST, sustitución de multa por capacitación o reemplazo parcial por capacitación, en los últimos 12 meses;
Acompañe nómina de trabajadores de la empresa http://www.eladministrador.cl/
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