sábado, 10 de diciembre de 2016

¿Ahorra IVA o ahorrar dinero?

En muchos condominios se presenta una disyuntiva cuando respecto a la contratación de servicios por montos elevados, se analiza la posibilidad de ahorrarse el pago del IVA.
De partida señalo que esa no es una opción viable.
En la contratación por ejemplo de la pintura de un condominio, las obras se pueden contratar a Suma Alzada o Por Adminisración.
Suma Alzada corresponde a la modalidad en la cual el condominio contrata la ejecución de las obras, y el contratista adjudicado proporciona todo lo necesario para la ejecución de los trabajos, materiales, personal, etc., en este caso el condominio se limita a efectuar el pago de acuerdo a lo señalado en las respectivas Bases Administrativas y en el Contrato de Prestación de Servicios que eventualmente se haya firmado ante Notario.
Si el Contratista solicita Anticipos, debe presentar de igual manera una Factura por ese Anticipo, y en cualquier mometo que solicite un pago, una Factura debe respaldar ese pago.
La segunda modalidad es realizar el trabajo Por Administración. Esta modalidad consiste en que el condominio contrata el personal que ejecutará las obras y compra directamente todos los materiales necesarios para ella.
Vamos a analizar solamente el aspecto de ahorro de dinero.
 Cuando las obras se contratan mediante la modalidad de suma alzada, el contratista debe desarrollar para si  mismo un Presupuesto de Precios Unitarios, lo que quiere decir que debe analizar cuánto le costará cada uno de los itemes que comprendan los trabajos; mano de obra, pintura, impermeabilizante, lavado del edificio, elementos de protección personal, etc. 
A la suma de todos ellos, le agrega un porcentaje de gastos generales, y a la suma anterior incluyendo los gastos generales le agrega un porcentaje de utilidad. Luego a todo ese total le agrega finalmente el IVA.  
Entre gastos generales y utilidad, con seguridad se tiene un porcentaje cercano al 15 % o un poco más.
Luego el condominio se encuentra tambien pagando IVA, por los servicios de mano de obra que entrega el Contratista, mano de obra que de contratarla directamente el condominio, no se encuentra afecta al pago del IVA.
Ahora, cuando las obras se ejecutan mediante la modalidad de Administración, el condominio se ahorra como ya se vislumbra, el pago de los gastos generales y el de la utilidad. Pero también se ahorra el pago del IVA, que el contratista debe incluir en su presupuesto de Suma Alzada.
Ahora si el condominio, insiste en la idea de no pagar el IVA, se tienen dos problemas, 1) si se realiza una Revisión de Cuentas en el condominio, cualquier profesional, señalará dicha materia como una observación, ya que no existe un documento legal que pueda respaldar el Egreso de dinero, y 2) la empresa Contratista corre el riesgo que frente a una fiscalización tributaria o laboral, pueda detectarse esa evasión, y deba tener que pagar a su costa con el impuesto evadido.
El condominio, en realidad no desea evadir el IVA, desea finalmente tener un ahorro de dinero, y ello lo puede tener ejecutando las obras mediante la modalidad de Administración, pero para ello debe también tener una persona responsable que vaya controlando la ejecución de los trabajos.
Finalmente, cuando se desee ejecutar obras de envergadura económica, conviene analizar cual modalidad es la mas conveniente para el condominio.
 
    

No hay comentarios.: