Si existe una norma legal que exige un cumplimiento y se cumple la norma, se dice que se trabaja de manera estandarizada, pero si no se cumple la norma, se está trabajando de manera sub estandar.
Entonces si el propietario de la piscina no tiene contratado el personal que se exige y además no cuenta con un Reglamento para el uso de la piscina, claramente se está trabajando de manera sub estandar, arriesgando tanto la responsabilidad legal del propietario de las instalaciones como la del propio Administrador.
Ahora bien, la normativa vigente exige que durante todas las horas de funcionamiento de una piscinas, debe haber personal salvavidas y de primeros auxilios.
Es el Administrador, el responable de cumplir esa exigencia y la de
prohibir el uso de la psicina si no se cuenta con dicho personal, aún
cuando sea por un período temporal.
Sin embargo, la misma norma legal, dispone que si el propietario de la piscina implementa un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para piscina de uso público restringido, como son las construidas en los condominios, hoteles, centros de turismo y otros similares, quedaran eximidos de la obligación de tener el personal señalado.
Muchas de las piscinas se encuentran en zonas urbanas, pero muchas tambien se encuentran en sectores alejados de esas zonas urbanas, pero que de igual manera se encuentran obligadas a cumplir las disposiciones legales vigentes, resultando para los propietarios de esas piscinas, mas dificultoso el cumplir las normas vigentes.
A cientos de los propietarios de las piscinas ubicadas en zonas urbanas o no, le hemos facilitado el cumplimiento de las normas legales, confeccionando su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para piscinas de uso público restringido.
Si entre sus instalaciones, cuenta con una piscina, escribanos a editor@eladministrador.cl y de manera diligente, confeccionaremos el reglamento que le permite usar la piscina dentro de las normas legales vigentes.
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