Detalle de multas cursadas
40 UTM por utilizar servicios de intermediación de trabajadores
agrícolas a través de intermediarios no inscritos en el Registro de la
Inspección del Trabajo respectiva.
60 UTM por contratar a menor de 18 y mayor de 15 años sin la
autorización de sus representantes legales y no cumplir con acreditar el
cumplimiento de la obligación escolar.
60 UTM por no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
40 UTM por no proporcionar los elementos de protección al personal, libre de costo para el trabajador.
40 UTM por no entregar gratuitamente un ejemplar impreso que contenga el texto del reglamento interno de la empresa.
60 UTM por no informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales.
60 UTM por no denunciar al Organismo Administrador respectivo, (el
accidente) (enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o
la muerte).
360 UTM Total, lo que equivale a $16.183.800.
Analice usted, cada uno de los conceptos por los cuales se cursó cada multa.
Por ejemplo 60 UTM por no llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.$ 2.697.300
40 UTM por no entregar gratuitamente un ejemplar impreso que contenga el texto del Reglamento Interno de la empresa. $ 1.798.200
60 UTM por no informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales $ 2.697.300
60 UTM por no denunciar al Organismo Administrador respectivo, (el
accidente) (enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o
la muerte).$ 2.697.300.
Esos son los conceptos por los cuales en innumerables veces ha escrito alguna Entrada, en éste Blog.
Lamentablemente para las familias de lis trabajadores fallecidos, solo queda en ésta parte, el consuelo que las empresas han sido multadas.
Queda el camino de perseguir la indemnización que me imagino los familiares querrán seguir, o los abogados que los asesoran.
La verdad es que esa situación no esta lejos, de lo que puede suceder en cualquier condominio, al menos en los conceptos que he resaltado, y es posible apreciar que las multas son un camino facil de solucionar, pues solamente se debe pagar, incluso con un Convenio de Pago, en la Tesorería.
Sencillo, se paga y se termina esta parte del problema. Suena mal pero es así.
El verdadero problema viene con la demanda por indemnizaciones. El valor de las multas es conocido y se puede pagar.
El valor de las indemnizaciones no es conocido, y si existen situaciones que como se muestran en éste caso, prácticamente los tribunales solamente deberám confirmar el valor que les sea exigido a los empleadores, y por los conceptos que latamente he escrito: El Reglamento Interno y el cumplimiento de la Obligación de Informar los riesgos del trabajo.
Como he escrito en muchas oportunidades los empleadores, y especialmente los condominios, solamente se enteran cuando ya nada pueden hacer, salvo asumir las costosas responsabilidades.
Medite entonces acerca de la situación de su condominio.
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