Hace ya algunos días y mientras inspeccionaba un condominio para el desarrollo de su Plan de Emergencias, conversé con el Administrador acerca de la conveniencia de modificar su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Me respondió que lo tenía y me lo mostró, al revisarlo me percaté que le faltaba una parte importantisima, respecto a la Obligación de Informar los Riesgos del trabajo, especialmente le comenté la necesidad de modificarlo en atención a que se encontraba muy expuesta su responsabilidad legal -el condominio- como empleador ante accidentes del trabajo.
Quedamos de retomar el tema luego de terminar su Plan de Emergencias.
La sorpresa la tuve hoy bien tenprano cuando me llamó y me comentó que el tema debía ser abordado de inmediato, para ayer mas o menos, ya que en el día de ayer fue fiscalizado por un accidente grave o fatal que ocurrió el año pasado, mientras el cargo de Administrador del condominio era desempeñado por otra persona.
Conversamos sobre el tema y la verdad que no hay mucho que hacer a éstas alturas, salvo mejorar las cosas para un nuevo -es de esperar que no suceda- accidente.
En definitiva, al parecer no se informó de manera inmediata el accidente grave o fatal, no se autosuspendió los trabajos afectados, pero peor aún no se informó de los riesgos del trabajo.
Lamentablemente los Administradores de condominios, no todos conocen las materias legales de prevención de riesgos, piensan y a veces hasta lo creen que lo saben, pero la verdad es que la desconocen, y ello aumenta de manera peligrosa, la indefensión del condominio.
Ya he modificado varios Reglamenos en que, desgraciadamente, además de copiar desde cualquier lugar de internet, un modelo y para ahorrarse algunos pocos miles de pesos, creen que lo han hecho bien, cuando en defintiva han realizado un acto mas que imprudente, negligente digo.
Bueno, además de cambiar el nombre a la Obligación de Informar los riesgos, por el Derecho a Saber, copian la norma legal sobre la materia y nada más, pensando claramente en forma equivocada, que con ello, tiene solucionado esa obligación.
La materia es bastante delicada, ya que por esa simple acción negligente, el condominio, en su calidad de empleador, queda expuesto a tener que responder frente a un accdiente grave o fatal, sin tener ninguna defensa legal.
El trabajo se realizó de mala manera y el empleador quedo expuesto. No se tiene defensa.
Volviendo al caso que comentaba al comienzo, frente a no informar del accidente, la multa es considerada gravísima, (es una multa especial) y comienza en las 50 UTM hasta la 150.
Pero así y todo, y aun cuando las multas son elevadas, no es lo peor, ya que si se produce una muerte, frente a una demanda laboral, el condominio no tiene argumentos para una defensa legal. Argumentos va a poder esgrimir, pero lisa y llanamente van a ser desechados, porque simplemente no cumplió con su obigación legal.
A preocuparse entonces por el tema. Especialmente, como he dicho, en los condominios, que en muchos de ellos, además, se creen que se encuentran al margen de las normas laborales vigentes.
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