En forma más frecuente de lo conoocido por la generalidad de los empleadores y trabajadores, se producen cambios normativos que los organismos fiscalizadores exigen sean incorporados a los Reglamentos Internos de las empresas.
Un Reglamento en general tiene un año de Vigencia y puede renovarse en forma automática si no han existido cambios normativos u observaciones de parte de los trabajadores, empleadores, comités paritarios departamentos de prevención de riesgos, si estos últimos existieren al interior de la organziación.
En consecuencia si existeren cambios normativos debe necesariamente actualizarse el Reglamento Interno que deba tener implementado la empresa de acuerdo a la cantidad de trabajadores contratados.
Ahora bien, uno de los objetivos -y que en nuestros Reglamentos se encuentra señalado en primer lugar- es: proteger la vida y la salud de los trabajadores, en segundo lugar, fomentar entre los trabajadores actitudes positivas respecto a la prevención de riesgos, desarrollando un trabajo seguro y evitar que cometan actos inseguros o desarrollen conductas negativas en el desempeño de sus funciones.
Es por ello que ahora estamos incorporando algunas normas sobre los Riesgos Psicosociales Laborales, que ya en algunas actividades es obligatorio considerar, como en Comercio (Retail), Transporte e Internediación Financiera, en otros rubros, en un futuro muy cercano ya serán fiscalizados por el cumplimiento en ésta materia, que va mucho más allá de la sola incorporación en el Reglamento Interno.
Lo que estamos incorporando dice relación con las efectos de estos riesgos sobre la salud física y psicologica del trabajador, y los efectos sobre los resultados en el trabajo, agregando recomendaciones para preevenir accidentes o enfermedades psicologicas, derivadas de situaciones psicosociales que afecten al trabajador.
Esta es una más de las modificaciones que en el último tiempo hemos incorporado a los Reglamentos Internos que confeccionamos, y que a nuestro entender, constituyen una de las piedras angulares, respecto a la protección de la responsabilidad legal de los empleadores, en caso de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
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