En el día de hoy, me ha escrito un administrador de un edificio que cuenta entre sus instalaciones con una piscina, y me ha solicitado la confección de su Reglamento para dicha instalación pero, me ha consultado el porqué del valor tan elevado del Reglamento, $ 65.450 IVA incluido.
¿Elevado le respondí sorprendido?
Le comenté, ¿cual es la remuneración que usted le debe pagar a un salvavidas y a un personal de primeros auxilios cada mes, si no tiene el Reglamento Interno para la piscina???
Tal vez el míinimo a cada uno $ 213.000 x 2 más las cotizaciones previsionales y eventualmente el seguro de Cesantía, pero como mínimo $ 426.000 mensuales, siempre que encuentre a dicho personal que trabaje por ese sueldo y que además los ocupe solamente las 45 horas semanales.
En dos meses, Enero y Febrero, son $ 852.000, como mínimo. Compare solamente dicho valor con los $ 65.450, que he indicado al comienzo.
Por otro lado, el Reglamento a diferencia del personal de emergencias señalado, entrega normas de uso administrativas que por cierto el salvavidas y de primeros auxilios, no van a realizar. Esta situación es importante para prevenir conflictos entre los usuarios de la piscina, y por cierto si bien no se le puede asignar un valor económico, si es cierto que tiene un "valor de uso" importante para la comunidad.
Finalmente, el condominio tampoco tenía el personal de emergencias contratado, y en ese sentido el Reglamento le viene a solucionar una importante exigencia normativa, que al no cumplirla, expone al condominio a sanciones y eventuales demandas si ocurriera un accidente en la piscina. En definitva el Reglamento viene a proteger en cierta medida la responsabilidad del condominio y del propio administrador frente a un siniestro en la Piscina.
Con esas razones el administrador comprendió que en realidad el valor del Reglamento no se compara con las necesidades que llega a solucionar.
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