martes, 14 de enero de 2014

La importancia del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

Muchos empleadores no le dan ninguna importancia a la implantación del Reglamento Interno que de acuerdo a la cantidad de trabajadores contratados debiera implantar en su organización, ninguna.
De hecho, sé de algunos que, no le hacen contratos a sus trabajadores, en consecuencia no pagan cotizaciones previsionales, los trabajadores no están cubiertos por la ley de accidentes del trabajo, tampoco por el seguro de cesantia, en resumen, los trabajadores están a la buena de Dios.
Menos aún van a pensar en implantar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Sin embargo existen otros empleadores que si se preocupan cada año de actualizar sus Reglamentos Internos, y que cuando no les escribo para ello, son ellos quienes me escriben consultando por la actualización o cambio de Reglamento Interno, ya que han pasado de tener hasta 10 trabajadores, a tener más de esos 10 trabajadores, y en consecuencia deben cambiar su Reglamento.
Esa circunstancia demuestra una preocupación del empleador por su empresa y por sus trabajadores.
Pero centremonos en la preocupación por la empresa.
¿Que ocurriría si un trabajador que no tiene contrato, cotizaciones no está cubierto por la ley de accidentes el trabajo, y al cual menos se le ha entregado un Reglamento Interno, sufre un accidente laboral grave o fatal??
Y demás está decir todos los riesgos a los cuales se expone cualquier trabajador todos los días, desde un accidente de trayecto hasta un accidente con ocasión del trabajo, por ejemplo un asalto al lugar de trabajo y en el cual resulte herido, ó un accidente mientras toma su colación. Además de los riesgos propios de su trabajo.
Recién allí el empleador se podría dar cuenta lo que se le viene encima, una demanda millonaria presentada por ejemplo por los familiares del accidentado, que le enrostraran en Tribunales todas las faltas a la legislación laboral que haya cometido con su familiar accidentado.
Sin embargo existen situaciones en que los empleadores si tiene contrato, pagan o declaran las cotizaciones y el trabajador esta cubierto por la ley de accidentes del trabajo, pero no han implantado el Reglamento Interno que les corresponde.
En éste caso, la situación judicial será bastante cercana a la anterior, pues los tribunales le reprocharan el no haber cumplido una de las exigencias básicas como empleador, cual es la de implantar el Reglamento Interno. Y de éstas situaciones el lector puede encontrar centenares de demandas que lo indican, y peor aún con argumentaciones de defensa tan debiles como señalar que se pensaba que con el pago de los porcentajes correspondientes a la ley de accidentes del trabajo, ya tenía cumplida su obligación.
La verdad es que la importancia de la implantación del Reglamento Interno que corresponda, es un trabajo que se debe efectuar antes que nada, para dar una efectiva protección legal a la propia empresa frente a un accidente laboral grave o fatal, y no exponerla en forma imprudente a una demanda judicial que se perderá, por no haber cumplido una exigencia tan básica.
En ese sentido sí que es reconfortante cuando aquellos empleadores a los cuales ya les hemos confeccionado su Reglamento Interno, nos recuerdan que se lo debemos actualizar. Ello porque pensamos que nuestro trabajo si está siendo efectivo, y hemos logrado traspasar nuestros conocimientos a quienes están en forma afanosa, día a día, dando trabajo a miles de trabajadores. 
editor 

No hay comentarios.: