Desde varios condominios nos han solicitado en éstos últimos días la confección de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para piscinas de uso público restringido, como son esas instalaciones.
Al parecer en esos condominios han aceptado nuestra propuesta de reemplazar la contratación de personal Salvavidas y de Primeros Auxilios, por la implantación del Reglamento Interno señalado.
Estimo que en esa decisión debe haber pesado el tema económico, ya que existe una importante diferencia entre los Egresos que se deben efectuar durante varios meses en la contratación de personal y el Egreso único, que se debe efectuar para la confección del Reglamento Interno, y que además le servirá para los años posteriores, y si la psicina se usa durante todo el año, le será de utilidad durante todo el período de uso.
En el aspecto económico, no debieran existir dudas entre la utilización de uno u otro sistema, ya que por cierto, entre la comparación de ambos Egresos, el Reglamento Interno es por mucho, más económico que la contratación de personal. Con eguridad debe ser menos de una décima parte del gasto que se debe efectuar en personal.
Un aspecto importante que se debe destacar, es que en caso alguno, una piscina debiera ser utilizada sin alguno de los dos procedimientos indicados, vale decir, no se debiera usar si no tiene Reglamento Interno ó personal salvavidas y de primeros auxilios.
También éste Reglamento Interno puede ser implementado en Hoteles, Moteles, Centros de Eventos, establecimientos de educación y en otros recintos que tengan acceso restringido de usuarios.
Como comenté hace algunas semanas, incluso nos han solicitado dicho Reglamento Interno en Inglés, para un Centro de Eventos, que recibe una cantidad importante de personas extranjeras.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario