Es muy común que los condominios encarguen trabajos a persona naturales a juridicas, a modo de contratistas, puede ser para contruir, reparar, modificar una estructura, el ascensor, una instalación eléctrica, o cualquier otro trabajo.
Sin embargo los administradores dan por sentado que esos contratistas cumplen las normas laborales que le son obligadas respecto a sus trabajadores, y no piden revisar esos antecedentes solo respecto de los trabajadores que el contratista dispone en el condominio.
Esa tarea sin embargo, debiera ser efectuada, pedir que el contratista entregue copia de los contratos de trabajo del pago de las cotizaciones previsionales, un certificado que se encuentra adherido a una determinada mutualidad, que muestre su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y que finalmente sus trabajadores cuenten con los elementos de protección personal.
Lo anterior no es una circunstancia muy dificil de cumplir, es más bien sencilla, pero no se cumple con exigir a los contratistas dicho cumplimiento. Sin embargo, exigir la entrega de esa documentación puede resultar tranquilizador para la administración del condominio, al saber que quienes trabajan en su interior se encuentran protegidos por las normas laborales.
El punto de todo es: al exigir el condominio el cumplimiento de las normas laborales, también está protegiendo su propia responsabilidad legal como mandante, pues de no hacerlo, esta permitiendo derechamente que esa responsabilidad se encuentre en una situación muy frágil frente a la ocurrencia de un eventual accidente laboral.
En mi opinión, esa exigencia debe ser realizada por el Administrador en forma obligatoria para precaver cualquier confilcto juridico eventual. Al menos en los Reglamentos Internos que le confeccionamos a los condominios, esa disposición ha quedado inserta.
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