Estos dos últimos meses he confeccionado varios Reglamentos Internos de aquellos exigidos tanto por la ley 16.744, como por el Código del Trabajo.
Dichos Reglamentos no tienen un carácter de voluntario sino que por el contrario son obligatorios, y todo empleador lo debe implementar aún cuando solamente tenga un sólo trabajador.
Con las modificaciones que ha tenido la normativa laboral en los últimos años y que necesariamente debe estar incorporada en dichos documentos, la confección de un Reglamento implica también estar al día en dicha normativa.
Algunos de los empleadores a quienes le hemos confeccionado hace varios años su Reglamento, nos han preferido también en las actualizaciones de ellos, y cada cierto tiempo estamos en contacto para ello, incorporando en ese trabajo algunas normas particulares que el empleador desea dejar establecidas, y que por cierto, se encuentran dentro de la normativa legal y las facultades de administración del empleador.
Hemos confeccionado más de tres centenas de Reglamentos Internos, y cada día tenemos la certeza que corresponden a uno de los documentos principales que un empleador deba implementar, no solamente por la sanción administrativa que se impone cuando no se tiene, sinó que por la importancia en la gestión de la empresa y sobretodo, en la prevención de demandas laborales luego de ocurrido algún accidente laboral grave.
Este es entonces el principal documento que un empleador puede y debe acreditar ante los tribunales de justicia, en el sentido que ha cumplido su obligación laboral y es el más importante también en la contención de una demanda civil que persiga indemnizaciones.
En consecuencia, los empleadores deben reflexionar sobre su cumplimiento y si no lo tienen la recomendación es, evidentemente, implementarlo a la brevedad.
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