domingo, 16 de septiembre de 2012

Reglamento Interno para piscinas

Hace ya algún tiempo se nos ha comenzado a solicitar la confección de Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad para piscinas de uso público restringido como los son aquellas que se encuentran construídas en edificios, condominios, hoteles, moteles, gimnasios y similares, tanto así que las señales de seguridad se nos han agotado y hemos debido confeccionar una  nueva cantidad.
Resulta evidente la conveniencia de implantar un Reglamento Interno de ésta naturaleza en su organización atendida la circunstacia que si no se tiene, se debe mantener en forma obligatoria y durante todo el tiempo de funcionamiento de la piscina, personal salvavidas.
En el aspecto económico resulta más que conveniente para por ejemplo un condominio, que generalmente presentan algunos inconvenientes de indole financiero, pero también la entrega de normas de prevención son tan o más importantes que el ahorro que se pueda obtener.
Quienes implementan un Reglamento tiene por supuesto la facultad de contratar o no personal salvavidas, la norma legal sobre la materia señala que quienes tengan el Reglamento se encuentran eximidos de la contratación de Salvavidas, pero pueden además contratar dicho personal para aquellas horas, días o fechas en que se pueda entender de acuerdo a su propia experiencia, que sí son necesarios.
La facultad queda entonces radicada en el propietario ó administrador de la respectiva piscina, y no tiene la obligación de contratar personal por el hecho de no contar con el Reglamento Interno para piscinas. Resulta pués de una evidente ayuda para la gestión de su organización.
En general, en ésta época comienzas las temporadas de uso de las piscinas en los condominios y ésta es una oportunidad para la implantación de su Reglamento Interno.

   
 

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