viernes, 10 de agosto de 2007

MULTAS POR NO TENER REGLAMENTO INTERNO

Ya sabemos que la Inspección del Trabajo, pueden cursar una multa administrativa de hasta unos $ 650.000 si un empleador no ha implementado un Reglamento Interno que le corresponde.

Hace pocos días estaba conversando con en empleador y me comentaba – a quien ya le he confeccionado dos Reglamento para empresas de las cuales es socio- que hace pocos meses le habían cursado una millonaria multa, entre otras circunstancia por no tener el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

La multa ya estaba cursada yla Resolución lista. Sin embargo este empleador y gracias a los conocimientos que le proporcionaron a través de nuestro sitio, pudo al final de todo ello, reclamar y lograr que se anulará toda la multa pues ella estaba mal cursada.

Resulta que la empresa infractora tiene solamente 7 trabajadores y en consecuencia no le corresponde implementar el Reglamento Interno que había solicitado la Inspección del Trabajo, vale decir, estaba mal cursada la multa.

Es importante entonces que los empleadores sepan que Reglamento Interno deben implementar y ...hacerlo por supuesto. No vaya a ser que le pueda ocurrir la misma situación que acabo de comentar y por no saber, no se puedan dar cuenta que están pagando una multa que no debiera haber sido cursada.

Entonces además de cumplir con las normas legales, el Reglamento Interno le es útil para impartir normas de prevención a los trabajadores, ayuda para proteger la responsabilidad legal del empleador en caso de accidente y también para evitar infracciones mal cursadas.

Santiago Escarez San Martín
editor@eladministrador.cl

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Sr. Escarez, navegando me encontré con su página y la encuentro muy interesante, a un cliente le cursó la I. del T. una multa de $1.000.000- por no tener el reglamento de higiene y seguridad, de acuerdo al D.S. 40 del año 1969, apelé con el argumento que escribe en su nota, en el sentido que el Art. 153 del C.del T obliga a las empresas con 10 trabajadores y mas, pero Jurídica de la Dirección del Trabajo no dió lugar indicando que se trata de dos reglamentos distintos, y que el DS 40 es de higiene y seguridad y (Art. 14)obliga a todas las empresas aunque tengan tan solo un trabajador. Me interesarían sus comentarios, yo me dedico mas a lo tributario.
Saludos
Ramón Ruiz C. rrcruiz@terra.cl

Santiago Escarez S. M. dijo...

Buenos días Señor Ruiz:
Efectivamente son dos los Reglamentos que se exigen y que deben implementarse de acuerdo a la cantidad de trabajadores que tenga contratado un empleador:
Si tiene hasta 9 trabajadores corresponde el de Higiene y Seguridad del DS 40.
Si tiene 10 o mas trabajadores, corresponde el de Orden, Higiene y Seguridad, del art. 153 del Código del Trabajo.
Como usted podrá apreciar el valor que se invierte por la confección de dichos Reglamentos en mucho menos que la multa.
Sin embargo, ese valor es aún mucho mas bajo, si se compara con las indemnizaciones que eventualmente un empleador se vea obligado a pagar, producto de algún accidente grave.
En el caso que comenté, al empleador se le exigía el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, teniendo solo 7 trabajadoresm y por ello, la multa debió anularse, pues en derecho no correspondía esa multa, derechamente se le debió haber cursado por no tener el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

Anónimo dijo...

Sr. Escarez, me parece muy interesante la confirmación, comparto absolutamente el gran desconocimiento sobre la materia, al punto que en el ejemplo que Ud. expuso, hasta el fiscalizador que aplicó la multa invocó mal la fuente legal, motivo por la que se ganó en el reclamo
No por lo anterior creo que se trata de una misma materia, donde el Código del Trabajo en su Art. 153, solo actualiza el tema, pero bién, no es del caso ver las imperfecciones legales, lo malo que ésta atenta derechamente contra las Pymes, tan es así, que el Art.15 del mismo D.S. 40 en su parte final dice que cuando no hay Comité Paritario no hay obligación de entregar dicho ejemplar a los trabajadores, sino publicarlos en un lugar visible en la empresa, por lo que también estaría mal cursada la multa, ya que para que haya Comité Paritario se requiere un cuorum mayor.
Moraleja, mejor entregar dicho ejemplar al trabajador.
Saludos
Ramón Ruiz

Anónimo dijo...

Sr. Escarez, yo tenia entendido que el reglamento interno de Orden, Higiene y seguridad era el que se ocupaba para hacer alucion al reglamento necesario para una empresa de igual o mas de 10 trabajadores, y el reglamento interno (a secas) era para las empresas de menos de 10 trabajadores.

Otra consulta es si es que sabe donde se basa la impeccion del trabajo para sacar los valores de las multas realizadas a las empresas.

Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Estimaods efectivamente son dos los reglamentos, lo otor es que diche que cuando no existe comite paritario (que seria quien lo evalue para ver si estan de aucerdo con el RI en representacion de los trabajdores, se publica con anticipacion para que ellos mismos lo lean ...y luego de no existir reclamo alguno, se da por aprobado en la empresa y esta lo puede enviar a los organismos correspondientes para su aprobacion final e impresion.

Santiago Escarez S. M. dijo...

Estimados:

Algunas condideraciones a tener en mente:
1. Si se debe entregar un ejemplar del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en forma gratuita a los trabajadores. Art. 14 DS 40/69

2. Las multas sobre ésta materia, se encuentran contenidas en el inciso primero del art. 477 del código del trabajo, y van desde 1 a 20 UTM, esto es, desde $ 36.581 y hasta $ 731.620, considerando la UTM del mes de Septiembre de 2008 de $ 36.581. De todas formas se deben considerar las cantidades señaladas en los inciso Segundo y terceros para las empresas con las cantidades de trabajadores allí indicadas, es decir más e 50 y más de 200 trabajadores en las cuales la multa se aumenta.

3. No existe la obligación de entregar el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad a ningún organismo fiscalizador al momentode ser implementado. Por supuesto si funcionarios de esos organismos fiscalizadores lo solicitan, sid ebe ser entregado.
En cambio, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, si debe ser entegado para su revisión previa a la Autoridad Sanitaria y a la Inspección del Trabajo, dentro de los 5 días siguientges a su entrada en Vigencia.

Unknown dijo...

Quien debe o puede entregar al seremi y a la inspeccion del trabajo el reglamento ?? El.prevencionista el abogado o cualquier representante de la empresa??