Se ha conocido la desición del parlamentario accidentado a presentar una Apelación a la desición de su organismo administrador, que declaró que su accidente no fue un accidente del trabajo cubierto por la ley 16.744.
Independiente de las simpatias o no que genere el parlamentario accidentado, tiene todo el derecho a presentar una Apelación a la SUSESO, y por supuesto que si considera que no se consideraron en su debida dimensión los hechos, lo recomendable es Apelar.
Esa es una desición que cualquier trabajador debe normalmente considerar cuando en forma racional considere que ha sufrido un accidente y el organismo administrador no lo considera así.
Cabe mencionar que no solamente se encuentran considerados en la ley, los accidentes del trabajo y los con ocasion del trabajo, sino que además los accidentes de trayecto de ida y viceversa entre el domicilio y el lugar de trabajo, sino que también los ocurridos entre diferentes empleadores de un mismo trabajador, los sufridos en actividades sindicales y otros.
Hace pocos días al tramitar una Licencia Médica referida a una patología médica sufrida en el lugar de trabajo que el organismo administrador consideró como enfermedad común, recomendaba al trabajador afectado Apelar a la Resolución, pero no lo hizo, más no se puede hacer, la desición es del trabajador, pero indudablemente puede verse afectado en el futuro.
Lo importante es conocer el inciso primero del art. 5 citado que señala: "Para los efectos de ésta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte."
Una situación importante es entonces al confeccionar la DIAT, señalar si es accidente del trabajo o con ocasión del trabajo o accidente de trayecto.
Pero la intención de ésta entrada era simplemente comentar que toda persona tiene el derecho de presentar una Apelación si considera que la Resolución del organismo administrador no ha considerado todos los argumentos u otros antecedentes en su desición.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario