jueves, 13 de octubre de 2016

Compras de deptos. con Leasing

¿Quién puede integrar el Comité de Administración en un condominio?
Los propietarios de su unidad.
El conyuge del propietario.
El representante legal de una persona juridica.
¿existe otra alternativa?
No, ya que la propia ley de copropiedad no lo contempla, con seguridad se van a incorporar otras situaciones, pero desde el año 1997, no existen otras alternativas.
A pesar que algunas personas presenten argumentos super alambicados, pero nada jurídico.
El propietario acredita su condición con su respectiva Escritura Pública, y más aún adjuntando el Certificado de Vigencia. 
En Chile, ¿de que otro modo se puede acreditar lo anterior?
¿Se podrá argumentar con algún discurso de ética?, o ¿esgrimiendo razones de querer colaborar con la mejor de las intenciones?
No pues, se debe acreditar con la Escritura Pública y Certificado de Vigencia, ambos extendidos con una fecha anterior a la respectiva elección para integrar el Comité de Administración.
La calidad de cónyuge se acredita con el respectivo Certificado de Matrimonio, no existe otro documento que acredite lo anterior de manera oficial.
Las personas que viven juntas, pero no son casados, la que no es propietario, no puede integrar el Comité de Adminisración.
Tampoco lo puede integrar el hijo, tio, mamá, papá, o cualquier otro pariente.
El Representante Legal debe acreditar tanto la calidad de propietario de la persona juridica como su representación con una Escritura Pública.
Entonces las personas que se encuentran pagando un Contrato de Leasing, no pueden ser integrantes del Comité de Administración, por la sencilla razón que no son copropietarios, son arrendatarios, el propietario es la empresa de Leasing que se encuentra arrendando el inmueble.  
En éste caso, tampoco puede votar, salvo por supuesto, que tenga un Poder del propietario.
Ellos serán propietarios de su unidad, al momento que paguen la ultima cuota del respectivo contrato de arriendo y se les otorgue la correspondiente Escritura Pública. Antes de ello no son propietarios.
Las cosas claras y el chocolate espeso, decia mi primer profesor de Contabilidad de Costos. Entonces cuando se quiera integrar un Comité de Administración, sin generar luego un conflicto Directivo, reflexione si cumple las exigencioas legales, si no las cumple no se presente o no acepte. 
editor   

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