En los meses de Diciembre y Enero me ha tocado hacer cerca de 40 cartas de término de contrato y el envío de las copias a la Dirección del Trabajo.
El trámite ante la DT se ha agilizado notablemente, -lo que se agradece - ya que a través del sitio institucional es posible efectuar el envío de dichas copias en forma bastante sencilla, sobre todo cuando es una nómina lo que se debe enviar, una gran ayuda.
Pienso que en alguna oportunidad existirá una dificultad en dicho envío, y será cuando un empleador no tenga la clave para efectuar el envío o cuando algunos de sus asesores no sepa como hacerlo, situación que perfectamente se puede dar en el caso de los condominios.
Las copias ya no es posible entregarlas en forma impresa, debe ser a traves del sitio web de la DT, de otra forma no se aceptan.
Lo recomendable es entonces, y aún cuando en estos momentos no le sea necesario, obtener su clave secreta para actuar a través del sitio institucional de la DT.
Una situación similar es la que se presenta con los organismos administradores de la ley de accidentes del trabajo, en cuyos sitios web, es posible efectuar el envío de la documentación necesaria, cuando se esta tramitando los antecedentes de un accidente del trabajo.
La carta de despido y la respectiva copia a la DT, se deben enviar si el despido se produce por las causales del artículo 159 N° 4, 5 y 6, y por las señaladas en el artículo 160 y 161. del código del trabajo.
La idea es entonces sugerir la obtención de esa clave secreta para tenerla en el momento que sea necesario su utiización.
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