He desarrollado mas de tres centenas de Reglamentos, sean ellos de Higiene y Seguridad, de Orden, Higiene y Seguridad, de Copropiedad, Especiales para empresas Contratistas y Subcontratistas, de Higiene y Seguridad para Piscinas de uso público restringido, entre los más importantes.
Cada uno de ellos contiene normas de diferentes caracter, algunas de ellas que obligan a actuar de cierta manera, otras prohiben o exigen ciertas conductas y algunas solamente son normas generales de recomendaciones.
Me quiero referir a las normas que prohiben o exigen ciertas conductas.
Por ejemplo, si en un Reglamento se exije que los trabajadores deben usar los elementos de protección personal en forma permanenete, entre ellos zapatos de seguridad, y se encuentran trabajadortes sin esos zapatos, ¿quien es el responsable de ello?
El trabajador es por supuesto, ya que sabe o debe saber si ha leído el Reglamento Interno, una de sus obligaciones, que debe usar zapatos de seguridad.
El empleador también es responsable, ya que si ha determinado esa norma, su obligación es hacerla cumplir a todos los trabajadores.
Si al trabajador que no utiliza zapatos de seguridad, le ocurre un accidente que pueda afectar sus pies, (o cualquier parte de su cuerpo) los trbunales la exijiran la responsabilidad del empleador, pues le preguntarán que hizó para impedir que el trabajador no permaneciera sin sus zapatos de seguridad en su trabajo. Si no hizo nada, el empleador va a estar en problemas.
Uno de los argumentos en su contra será que impuso normas de prevención y no hizo nada por hacerlas cumplir, siendo su obligación legal el haberlo hecho.
Todo lo anterior, para señalar algo bastante simple. Las normas de los reglamentos son de cumplimiento para todos los implicados, para los trabajadores y para los empleadores en el caso de prevención en el trabajo, para los copropietarios en le caso de materias de copropiedad inmobiliaria, y para los usuarios en el caso de piscinas.
Si se ha dispuesto una norma cualquiera que ella sea, se debe hacer cumplir. Si se van a permitir conductas permisivas en materias de prevención de riesgos, lo mejor es no incorporar normas que se sabe de antemano no se exijiran, a pesar de todo el peso que recae o pueda recaer sobre el empleador.
En estos casos me inclino a pensar que los empleadores no exijen el cumplimiento de las normas, más por desconocimiento de la gran responsabilidad que puede caer sobre sus hombros, que por considerar que el trabajador pueda sufrir algún tipo de accidente.
La recomendación es entonces, revise su reglamento o reglamentos, y vea que ocurre en la realidad, ¿se cumplen las normas establecidas?, ¿se permite el incumplimiento de las normas de los reglamentos?. Si encuentra muchas diferencias es el momento de modificar las conductas ó exigencias y apegarse a las normas establecidas.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario