Hace muchos años, más de 40, y cuando comenzaba en el mundo laboral, la empresa en la cual me desempeñaba nos ponía un bus para trasladarnos al lugar de trabajo y luego de vuelta hacía los hogares. Ahora es mas normal esa situación.
Generalmente cuando terminabamos la jornada laboral nos dirigiamos al bus a esperar que comenzará su recorrido, ahí podiamos esperar cerca de media hora y en el intertanto comezaban a subir más compañeros de trabajo.
Había un trabajador que tenía modales muy delicados, y desafortunadamente había otro que lo molestaba desde que se subía y hasta que se bajaba del bus, a pesar que en algunas oportunidades otros trabajadores le indicaban que se detuviera. Uno presenciaba una situación bastante molesta y me imagino que para quien iban dirigidas las burlas, era mucho peor.
Luego unos 8 años más tarde y en otra empresa, ésta vez en una empresa pública, algunos colegas me llamaban de un piso a otro para que fuera a ver como molestaban a un compañero de trabajo, a quien le había amarrado su silla y comenzaban a tirarsela poco a poco hacia atrás, hasta que el trabajador quedaba bastante estirado frente a su escritorio, tambíen le ponían agua en su silla.
Ya pasado el año 2000, veía como una señora que tenía una joyería maltrataba de palabra a sus trabajadoras, especialmente a una, y no le importana que hubieran clientes, ella igual las trataba de muy mala manera.
Esas son las situaciones que considero que constituyeron acoso laboral pues ellas se extendieron por varios meses e incluso años. Desafortunadamente no sabía de la existencia del acoso laboral, y en todas ellas no hice nada para evitarlo en el momento. Hasta hoy me duele el no haber hecho nada. Si, nunca participe de esas situaciones como sujeto activo.
Luego ya en los noticiarios he conocido de otros casos, como por ejemplo el de un Director de Escuela al que luego de sacarlo del puesto de trabajo, lo mantuvieron por varios meses solo en una oficina sin contacto alguno y sin hacer nada, es decir lo mantuvieron sentado frente a un escritorio pero no hacia ninguna labor. Estudiando, se conocen situaciones muchos peores que esas que se señalan en los textos, e incluso en los juicios desarrollados en otros países. Muchos casos terminan en enfermedades graves y también en suicidios.
Hoy por supuesto ya conociendo hace varios años de éste maltrato laboral no solamente los incorporo en los Reglamentos Internos que confeccionamos, sino que además por supuesto que me involucraría frente a una situación similar, de parte del trabajador afectado, es decir del sujeto pasivo.
La verdad es que a veces uno ve las situaciones como broma, pesadeces que se le dicen a un trabajador, pero ello no es así, si son persistentes en el tiempo, es acoso laboral derechamente y se debe intervenir y detenerlos.
Hasta hace muy poco tiempo no existía una norma legal que sancionara el acoso laboral en nuestro país. Hoy existe, en el mes de Agosto recíen pasado, se ha modificado el artículo 2, del código del trabajo y allí se señala que no se permitirá el acoso laboral por ser contrario a la dignidad de la persona.
Finalmente, en nuestro país se sancionará a quienes maltraten a los trabajadores sean sus iguales o sus superiores, maltrato que puede ser considerada en forma amplia como una agresión, hostigamiento, menoscabo, maltrato o humillación, o bién que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
Para los empleadores es importante conocer de ésta situación, en atención a la obligación del artículo 184 del código del trabajo, con normas de la propia constitución, con normas del Decreto 594, y varias otras normas que protejen la vida y la salud física y síquica de los trabajadores.
Cuando la norma se encuentra en el Reglamento Interno de la organización, no solamente constituye una prohibición para los trabajadores, sino que una obligación para los empleadores para que a traves de sus jefes y supervisores, reconozcan de esas situaciones y las detengan de inmediato. Entonces cuando eventualmente en un juicio, les pregunten que hizo usted para detener la situación, el empleador exprese, yo hice ésta y esta otra acción.
Con toda seguridad, la Dirección del Trabajo fiscalizará -me imagino que ya lo estará efectuando- que esa norma se encuentre incluida en los Reglamentos Internos y exigirá que quienes no lo tengan, lo incluyan de inmediato..
1 comentario:
I love reading a post that can make men and women think.
Also, many thanks for allowing for me to comment!
My website :: GFI Norte
Publicar un comentario