Normalmente se encuentran vigentes nuevas normas laborales que deben ser incorporadas a los Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad, que se dictan en conformidad al artículo 153 y siguientes del Código del Trabajo.
En nuestros últimos trabajos ya estamos incorporando por ejemplo normas sobre la Tutela Laboral, sobre Practicas Antisindicales, y otras que dicen relación con el respeto a los derechos fundamentales de las personas consagrados en el artículo 19, de nuestra Constitución Politica.
En algunos momentos, existe una contradicción entre esos derechos, y los de propiedad que tambien se encuentra en dicho artículo 19. Lo importante es reconocer que la facultad de administración del empleador tiene el límite en el el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores.
Hemos desarrollados centenares de Reglamentos Internos a empleadores de practicamente todo el país. y no nos deja de llamar la atención la exigente incorporación de normas que se debe efectuar, por ejemplo, si un empleador quiere instalar cámaras de vigilancia, debe tener en primer instancia, incorporada una norma en su Reglamento Interno, ó en el Reglamento Interno de la empresa de la cual es prestadora de servicios.
Si el empleador no tiene incorporado esa norma, e instala cámaras de vigilancia, lo más probable es que la Inspección del Trabajo le exija su retiro.
Lo que deseo transmitir en ésta Entrada, dice relación con que ya no es tan oportuno -y a mi modesto entender nunca lo ha sido- el copiar y pegar de un documento tan importante para un empleador como lo es su Reglamento Interno, sea éste de Higiene y Seguridad ó de Orden, Higiene y Seguridad.
Muchas personas, miran hasta con desprecio éste documento, como algo inservible, pero lo cierto es que en toda demanda por accidente del trabajo sale a relucir, si no o tiene implementado, de partida tiene perdido la causa legal, si lo tiene incluso puede ser de prueba en contra del empleador, si tiene una norma que no ha cumplido y que tiene relación con el accidente.
La idea finalmente con nuestro trabajo, es colaborar para la
protección legal del empleador ante eventualidades que puedan afectar su
patrimonio, y en primer lugar, la implementación del Reglamento es el
primer paso para lograrlo. No es que solamente nos interese ello, lo que
pretendemos es incorporar normas que puedan evitar accidentes, que los
trabajadores tomen conciencia de su autocuidado, y finalmente que al final del día, todos
vuelvan a sus hogares, a sus familias, sanos y salvos.
1 comentario:
Estimado don Santiago, me parece tremendamente oportuno utilizar la "experiencia adquirida" para respaldar sus aclaratorios y sabios consejos........Un fuerte abrazo (JCFelgueras)
Publicar un comentario