Hace ya algunas semanas se estaba discutiendo como se había de denominar a los Planes de Emergencias, pues algunas personas lo llamaban de dicha forma, otros Planes de Evacuacion, otros, Planes de Contingencia, etc.
En dicha ocasion señalé que debía tenerse en mente el área en el cual se encontraba trabajando pues si era un edificio era un Plan de Emergencias, pero si era en el área maritima era un Plan de Emegencias si se trataba de un artefacto naval, pero Plan de Contingencia si era un puerto.
Analizado con más detenimiento, creo que el nombre debe darse de acuerdo a la legislación que es aplicable al trabajo, así, si es un edificio, la ley de copropiedad habla de un Plan de Emergencias; en el área maritima la Autoridad Marítima distingue en Plan de Emergencias para artefactos navales y Plan de Contingencias para instalaciones portuarias; respecto a la Protección Civil, el Decreto 156/2002, nos habla de Plan de Emergencias de Protección Civil; si nos referimos a Estaciones de Servicios diremos que es un Plan de Seguridad, que contiene a su vez un Plan de Emergencias; Los aeropuertos, las empresas sanitarias, y otras organizaciones tienen sus propias exigencias legales y a esas exigencias nos debemos someter.
En otros países ocurre lo mismo, en México tenemos el Plan de Emergencias de Protección Civil Interior y el Plan de Emergencias de Protección Civil Exterior; en España, la ley contempla los Planes de Emergencias Territoriales y Especiales, y dentro de esas categorias existe a su vez otra distinción.
Pero no conozco una legislación que hable de Plan de Evacuación, al menos en su primer nivel. Por ello entiendo que dicho Plan al igual como se encuentra contemplado en España, es un capitulo del Plan de Autoprotección. En el caso chileno debiera ser también un capítulo de un Plan de Emergencias.
Por lo mismo, al existir un Plan de Evacuación, necesario para ciertos riesgos, creo que también debiera exitir un Plan o al menos un capitulo, destinado a señalar un Plan de Confinamiento para los riesgos que eventualmente lo exijan. recuerdese que en el año 2009, en México, gran parte de la población debió permanecer por cerca de una semana en sus hogares para contener la gripe AH1N1.
En conecuencia, estimo que lo que nos debe servir de guía al pronunciarnos sobre los planes de emergencias, es entonces lo señalado en cada norma a que trate sobre la materia especifica, que por cierto son varias.
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