En muchas ocasiones, y solamente por desconocimiento, no se revisa la Cotización Adicional Diferenciada que se encuentra pagando el condominio o empresa, al organismo administrador al cual se encuentra adherido.
Si los trabajadores del empleador no han tenido accidentes laborales, y el empleador no hace nada por solicitar una rebaja de esa cotización -en el período que corresponda- el organismo administrador no va a actuar de oficio y se la va a rebajar, se debe solicitar considerando los antecedentes de accidentabilidad del empleador.
Ahora ¿será como mucho señalar esta situación?
Para nada, he conocido de casos en que los empleadores han debido cotizar una tasa adicional en períodos anteriores, pero luego no han tenido más accidentes, pero no han solicitado esa rebaja, y han seguido pagando una cotización elevada, ... por años.
En su condominio pida en una alguna Asamblea que se indique solamente a modo de información, cual es la tasa de Cotizacion Adicional Diferenciada que se está pagando al organismo administrador, y que puede ser INP, IST, Mutual o Asociación Chilena de Seguridad (Achs).
Ahora, si se está pagando esa Cotización pregunte porqué se está pagando, si han ocurrido accidentes y cuales han sido?
En estos momentos en que se tiene que afrontar gastos comunes elevados, es conveniente conocer cuales itemes se pueden reducir, y este podría ser uno de ellos.
Es necesario destacar que aún cuando la Cotización Adicional Diferenciada, puede a tener una Tasa de cero "0", siempre se debe pagar la Cotización Básica, que es de un 0.95%
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