viernes, 31 de agosto de 2007
GESTION DE LA SEGURIDAD
jueves, 30 de agosto de 2007
COBRO DE GASTOS COMUNES
Quiero comentar aun cuando no es nada nuevo, los pagos de esos gastos comunes tambien podrían ser pagados via tranferencia bancaria, o mediante DineroMail, es decir, a traves de un correo electronico,
inscripcion aqui, o con tarjeta de credito.En general el Administrador de un Condominio debiera saber manejarse en todas estas alternativas y hacerlas saber a los señores copropietarios.
Algunas de estas alternativas de pago, evitan el manejo de dinero en efectivo, y los valores van directamente a la cuenta de la comunidad, pero siempre, se debe efectuar alguna revisión de cuentas.
Para ese caso lo recomendable es efectuar en algún momento una revisión completa, y desde ese momento hacia adelante practicar revisiones parciales durante el siguiente período, de tal forma que al finalizar ese ejercicio contable, tambien se haya vuelto a realizar una nueva Revisión de Cuentas.
De este modo tambien se facilita el pago de gastos comunes para aquellas persionas que no se encuentren en la misma ciudad.
MANUAL DE AUTOPROTECCION Y PLAN DE EMERGENCIA
Luego del terremoto de Perú, mucho se ha señalado de la necesidad de contar con un Plan de Emergencia en cada condominio y ello es cierto.
Pero lo realmente importante, es que las personas comprendan la necesidad de contar con este documento que en algun momento puede significar la diferencia entre la vida o la muerte para alguna persona.
Afortunadamente en Chile, ya se está haciendo una costumbre efectuar simulacros de desastres naturales, como sismos o maremotos, lo que es bastante bueno hacerlos.
Ellos se realizan para capacitar a las personas en la forma de actuar para el momento en que ocurran esos siniestros, y en los momentos que siguen a él.
Las personas deben participar de dichos simulacros, y en cierta medida convertirse en expertos en cuidar su integridad fisica y las de sus familiares en esos momentos de mucha tensión. Ello se logrará luego de varios simulacros, pues mientras mas se hagan será mucho mejor.
Lo que si debe tenerse en mente, es que cuando se realizan simulacros, las condiciones por supuesto son muy diversas al momento mismo de un siniestro, y es por ello que mientras mas ejercicios se hagan con las peores condiciones que se puedan estimar, será una mejor preparación para todos.
Entonces cuando en su comunidad piensen en la implementación de un Plan de Emergencia, piense en un programa como el que ofrece la empresa UrbiCAD.
MICROEMPRESAS FAMILIARES I
En muchas ocasiones, puede incluso llegar a prohibirse el desarrollo de una actividad comercial o profesional al interior de un condominio, pero si ella se encuentra dentro del marco juridio, debeira permitirse, pues lo con contrario, lo que finalmente se esta haciendo es perjudicar a los copropietarios.
Hoy que la tecnologia permite desarrollar una actividad lucrativa desde el hogar, incluso el propio Comité podría promoverlas, pues no solamente está para administrar los fondos, sino mas bien, para incrementar el nivel de vida de las personas, y esta es una manera de hacerlo, sobre todo cuando en muchas familias faltan los ingresos.
La materia que también siempre debe tenerse en mente es la seguridad del condominio, y saber quienes trabajan en esa microempresa familiar, es una materia importante.
Entonces esta es una materia que debiera estar reglada en el respectivo Reglamento de Copropiedad de cada condominio, para evitar de esta forma alguna actitud que vaya en contrario a lo dispuesto en la norma legal de emprendimiento familiar.
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martes, 28 de agosto de 2007
GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El Decreto. 76, publicado en el Diario Oficial en Enero de 2.007, introdujo algunas normas legales sobre la prevención de riesgos en el trabajo.
Una de esas principales normas es aquella que señala que en todas las obras en que trabajen mas de 50 trabajadores –independiente de quién sea su empleador- se debe implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. (art. 7 Dto. 76/2007)
Ese Sistema de Gestión debe considerar a lo menos los siguientes documentos: Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. establece las directrices que orientarán todos los programas y las acciones en materias de seguridad y salud laboral en la obra, faena o servicios, debiendo explicitar, a lo menos:
Organización preventiva de las obras Deberá señalar la estructura organizativa de la prevención de riesgos en la obra, faena o servicios
Planificación Consiste en un diagnóstico que permite, entre otros, la identificación de los riesgos laborales, su evaluación y análisis, para establecer las medidas para la eliminación de los peligros y riesgos laborales o su reducción al mínimo
Evaluación Se deberá evaluar periódicamente el desempeño del Sistema de Gestión, en los distintos niveles de la organización. La periodicidad de la evaluación la establecerá la empresa principal para cada obra, faena o servicios
Acción en Pro de Mejoras Correctivas Se establecerán los mecanismos para la adopción de medidas preventivas y correctivas en función de los resultados obtenidos en la evaluación definida previamente, de manera de introducir las mejoras que requiera el Sistema de Gestión de la SST
También el Decreto 76., establece en su artículo 11, 12 y 13, la obligación de implementar un Reglamento Especial para empresas Contratistas y Sub Contratistas que debe contener a lo menos:
- La definición de quién o quiénes son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de la SST;
- La descripción de las acciones de coordinación de las actividades preventivas
- Las obligaciones de las empresas contratistas y subcontratistas
- Las prohibiciones que se imponen a las empresas contratistas y subcontratistas
- Los mecanismos para verificar el cumplimiento, por parte de la empresa principal, de las disposiciones del Reglamento Especial.
- Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y subcontratistas
Por otro lado ya existe la obligación de informar los riesgos laborales a los trabajadores, y su capacitación.
Entonces su empresa en algunas de las obras que ejecute u ordene ejecutar, como “empresa mandante” puede estar obligada a establecer dicho Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, si se cumplen los previstos del Decreto 76, ya señalado.
El programa –único en su genero en Chile- se encuentra diseñado especialmente para ser utilizado en la industria de la construcción, y por cierto que, de acuerdo a la normativa chilena sobre prevención de riesgos.
El manejo del programa le permitirá a su empresa, además del cumplimiento de la norma legal en comento, el manejo de la información de todas las obras que se encuentren ejecutando o que deban ejecutarse por encargo de su empresa, es decir, le permitirá implementar un Sistema de Gestión para cada una de las obras..
Aqui puedes bajar un CD DEMO del programa Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Fichero en formato PDF, donde se puede obtener información detallada sobre la implantación en obra de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Adaptado al Decreto nº 76, pero bajo los estándares OHSAS 18001) :Fichero en formato PowerPoint, donde se puede ver y oir una interesante exposición que UrbiCAD hizo en el DUOC y en el INACAP. Se trata de una interesante comparativa entre la normativa de Chile en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector de la construcción (en base principalmente al Decreto nº 76) y la normativa actualmente existente en la Unión Europea (España, Francia, Alemania, Italia, Holanda, Austria, etc....): (la descarga puede tardar un tiempo)
Puede ser interesante esta comparativa para disponer de un criterio respecto a la situación actual en Chile y una visión global de la seguridad en la construcción en Europa, es decir: ¿Qué se hace en Europa y comparativamente que se exige en Chile?. http://www.eladministrador.cl/
MICROEMPRESAS FAMILIARES
Muchos trabajadores que se encuentran cesantes y tambien muchos profesionales, desarrollan sus actividades economicas desde su hogar.
La materia referida al emprendimiento familiar se encuentra contenida en la ley 19.749, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares, y cuyo artículo único se transcribe:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.063, de 1979:
1.- En el artículo 26:
A) Agrégase al inciso segundo, a continuación de su punto final (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
“Las limitaciones y autorizaciones señaladas no se aplicarán a la microempresa familiar. Con todo, sus actividades deberán sujetarse a lo dispuesto por el D.S. Nº 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Se entenderá por microempresa familiar aquella que reúna los siguientes requisitos:
a) Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar;
b) Que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia, y
c) Que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento.
B) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:
“La microempresa familiar señalada en el inciso segundo podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.
Para acogerse a los beneficios señalados, a los contemplados en los artículos 22 y 84 del D.L. Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, en los artículos 29 y siguientes del D.L. Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás que favorezcan a la microempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial y que su actividad no produce contaminación. Si la vivienda es una unidad de un condominio, deberá contar con la autorización del Comité de Administración respectivo.”.
Entonces lo que quiero resaltar es la facultad que se le entrega al Comité de Administración para permitir que un copropietario o usuario de una unidad de su comunidad, pueda instalar en su hogar una empresa que le generará ingresos.
En ese sentido, es de mi opinión que los Comités de Administración no debieran establecer mas exigencias que las propias que contiene la ley.
Con todo esta materia debiera estar contemplada en los respectivos Reglamentos de Copropiedad.
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viernes, 24 de agosto de 2007
HOY MATARON AL POBRE “BOBO”
Hoy día luego del regreso de una trabajos que debí realizar en Santiago, al llegar a la casa me encuentro con la triste noticia que mataron al “Bobo”
¿Quién era el Bobo?
Un perro de muchos años que ya no tenía ni dientes. Era, en el centro de la ciudad, mas conocido que el “pan con chancho” y que cuando lo veía a uno movía cariñosamente la cola.
A veces, hasta lo acompañaba a uno.
En oportunidades se perdía más de una semana y luego de ello volvía flaco y con hambre.
A veces también volvía mordido o con secuelas de algún atropello.
En nuestra familia todos lo queríamos, en especial mi esposa, que lo sacaba a pasear, desde el departamento de la dueña, y también era querido por muchas otras personas.
Pero hoy día la dueña lo llevó a la veterinaria a la que llevamos –mi señora e hijos- a veces a nuestras mascotas y a otros perros y gatos para que le hagan curaciones.
No puedo creer que la dueña haya cometido ese crimen con el pobre “Bobo”.
Vino a avisar cerca del mediodía que lo había hecho “dormir” pues el “Bobo” había matado a un gato suyo.
Que saben los animales que eso no lo deben hacer.
Pero lo mato.
Además del dolor por la muerte del cariñosos “Bobo” que ya no se verá por las calles de Valparaíso, lo que mas molesta es que la dueña es una integrante de la Directiva de la Protectora de Animales de Valparaíso.
¿Cómo es posible que estas personas se encuentren en esos cargos?
¿Cómo es posible que lleven a cabo esas acciones tan repudiables conociendo –pienso- más que nadie como actúan los animales?
La Protectora de Animales de Valparaíso, debe saber de esta situación y la vamos a entregar a su Presidenta.
Creo que una persona que se encuentra en una organización de está naturaleza debe, más que las personas que no la integran, tener una percepción más comprensiva sobre la actuación de las mascotas, y aún cuando el “Bobo” le mato un gatito, nunca debió ella haber tomado justicia por sus propias manos y ordenar a la veterinaria su muerte.
Estoy enojado y triste pues el perro no merecía una muerte así.
Si las personas que leen estos comentarios quieren ayudar, les agradeceré que llamen al teléfono de la Protectora de Animales de Valparaíso 32-2259642 que se ubica en el cerro Merced, y que digan que una persona como la dueña del “Bobo” no puede pertenecer a esa Protectora y mucho menos a la Directiva de la Institución.
Allí saben quien es la dueña del “Bobo”.
Nadie tiene la facultad de hacerse justicia por su propia mano, menos con un animal tan manso como el pobre “Bobo” que me imagino siguió tranquilamente a su dueña, sin saber que ella lo estaba llevando a su muerte.
En ese momento ella debió haber sentido odio contra ese pobre animal –que era suyo y que dormía en su departamento- y lo mató.
¿Podría entonces seguir en la Directiva de la Protectora de Animales?
jueves, 23 de agosto de 2007
Accidentes de Trayecto
Durante las últimas semanas se han producido varios accidentes fatales de personas que se dirigian a su trabajo.
Me recuerdo especialmente de aquella señora que fue mordida por perros y que finalmente falleció.
Pienso en las horas previas de aquel lamentable hecho, la señora se levantó temprano, tuvo que salir al frio matinal, seguramente sufrir con el Transantiago, para finalmente ser atacada por los perros y fallecer luego.
Doloroso que una persona que se va a ganar su sustento y el de su familia deba tener este triste final.
Y muchos otros trabajadores sufren lo mismo.
Ahora bien, lo ocurrido con la señora constituye un accidente de trayecto y por tanto se encuentra amparada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y sus deudos pueden recibir los beneficios que otorga dicha ley.
Ahora bien, tambien son accidentes de trayecto los ocurridos entre un trabajo y otro.
Esto es comun entre profesores que para lograr generar un ingreso mas o menos importante para su familia deben prestar sus servicios en mas de un establecimiento educacional, y de ocurrir un accidente cuando se dirige de un establecimiento a otro, tambien es accidente de trayecto.
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SIMULACROS DE EMERGENCIAS
En el día de ayer se efectuaron simulacros de emergencias en las ciudades de Valdivia y de Antofagasta, en ambos lugares enfrentando un sismo de magnitud 8.0 o superior de la escala de Richter.
Estoy seguro que todos estos simulacros ayudan a que las personas estén un poco mas preparadas para enfrentar esas situaciones, y ojalá que participara una mayor cantidad de personas, pues cuando ocurra en realidad la emergencia, a todos nos va a afectar, hayamos participado o no en los simulacros.
Y justamente quienes hayan participado en esos simulacros, estarán por cierto, mejor preparados.
Sin embargo lo que deben considerar las autoridades al momento de determinar la ejecución de un simulacro, es definir la peor situación en que se pueda producir un evento como el que se está simulando.
Por ejemplo tomando como ejemplo la desgracia ocurrida en Perú. ¿fue esa la peor situación?
A la vista de la situación, no fue la peor situación.
Lo peor habría sido si el Terremoto se hubiera producido en la madrugada, con toda las personas durmiendo.
En Chile por ejemplo, ¿será la peor situación a media tarde o con luz de natural?. Tampoco.
La peor situación para enfrentar un sismo puede ser de noche, un fin de semana con muchos locales nocturnos llenos ó a la hora en que las personas están durmiendo o comenzando a dormir.
Para un Maremoto, por supuesto la peor situación que se pueda pensar, es en el pleno verano con miles de personas en las Playas.
En esos escenarios deben en mi opinión ejecutarse los simulacros, pues son los peores escenarios para que se produzca una emergencia.
Y si la población está preparada para ello, estará también, mejor preparada para un escenario mejor. Pero lo que debe tenerse en mente, es que siempre será beneficioso participar en un simulacro.
Esta no es una critica.
Es una opinión que espero en alguna oportunidad pueda ser considerada.
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lunes, 20 de agosto de 2007
TERREMOTO EN PERU
Cuando uno ve las imágenes del Terremoto de Perú no puede quedar tranquilo, respecto de lo que podría ocurrir ante una situación similar en Chile. Estuve revisando la información acerca de los terremotos o sismos importantes ocurridos en la última semana y la verdad es que la cantidad de sismos es impresionante, y en todos los lugares de la tierra.
Si uno ve la información de todos los sismos en todo el mundo cualquiera sea su magnitud, verdaderamente queda casi sin habla, pues el numero es muy grande. Vea por ejemplo los siguientes casos:
01 sismos grado 8.0 o superior
09 sismos grado 6.0 o superior
57 sismos grado 5.0 o superior
51 sismos grado 4.0 o superior
63 sismos grado 3.0 o superior
229 sismos grado 2.0 o superior
Son bastantes ¿verdad? Y es solamente la información de la última semana, y todos los días se producen variaciones. Entonces uno queda preocupado, pues en Chile no ha ocurrido un sismo importante –en la zona central me refiero- desde hace mucho tiempo.
Entonces en mi opinión hay que preocuparse, mas bien estar preparados para cualquier eventualidad, tener algunos elementos disponibles para esos momentos, como por ejemplo una o mas linternas, velas, agua envasada, y algunos elementos de primeros auxilios, como por ejemplo vendas, tela adhesiva, un par de guantes de seguridad, etc.
Y lo más importante, es saber conservar la calma en esos momentos, saber cuales son los lugares peligroso y cuales no. También saber como comportarse si un sismo lo encuentra a uno en la calle. Estas son situaciones que se tienen que conversar tranquilamente para saber como actuar llegado el momento.
En las comunidades de copropietarios, existe la obligación de implementar un Plan de Emergencia para enfrentar estas situaciones. Ahora escribo, no por lo ocurrido en Perú, pues en forma periódica lo hago, además de tener el servicio de Planes de Emergencias en el sitio www.eladministrador.cl tampoco lo hago para generar preocupación, sino mas bien para hacer saber que la naturaleza en cualquier momento nos puede sorprender con su fuerza.
viernes, 10 de agosto de 2007
MULTAS POR NO TENER REGLAMENTO INTERNO
Ya sabemos que la Inspección del Trabajo, pueden cursar una multa administrativa de hasta unos $ 650.000 si un empleador no ha implementado un Reglamento Interno que le corresponde.
Hace pocos días estaba conversando con en empleador y me comentaba – a quien ya le he confeccionado dos Reglamento para empresas de las cuales es socio- que hace pocos meses le habían cursado una millonaria multa, entre otras circunstancia por no tener el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
La multa ya estaba cursada yla Resolución lista. Sin embargo este empleador y gracias a los conocimientos que le proporcionaron a través de nuestro sitio, pudo al final de todo ello, reclamar y lograr que se anulará toda la multa pues ella estaba mal cursada.
Resulta que la empresa infractora tiene solamente 7 trabajadores y en consecuencia no le corresponde implementar el Reglamento Interno que había solicitado la Inspección del Trabajo, vale decir, estaba mal cursada la multa.
Es importante entonces que los empleadores sepan que Reglamento Interno deben implementar y ...hacerlo por supuesto. No vaya a ser que le pueda ocurrir la misma situación que acabo de comentar y por no saber, no se puedan dar cuenta que están pagando una multa que no debiera haber sido cursada.
Entonces además de cumplir con las normas legales, el Reglamento Interno le es útil para impartir normas de prevención a los trabajadores, ayuda para proteger la responsabilidad legal del empleador en caso de accidente y también para evitar infracciones mal cursadas.
Santiago Escarez San Martín
editor@eladministrador.cl
MANEJO EFECTIVO DEL ESTRÉS
Entre las empresas multinacionales que han contratado sus servicios podemos contar a:
- Nabisco Royal,
- Gillette de Colombia,
- Goodyear de Colombia,
- Jhonson & Jonson de Colombia,
- Uniroyal,
- Planeta Editorial de Colombia y Ecuador,
- Yanbal de Colombia, Ecuador y Perú,
- Legis S.A. Kimberly de Colombia;
- Así como las empresas Almacenes La 14, Suramericana de Seguros, Seguros Bolivar, Colpatria, Unicentro, Polietilenos del Valle, El Rancho de Jonás, y asociaciones como FENALCO, Asopartes y Cámara de Comercio de Cali y Palmira, Asocentros.
Pues bien, Dn. Jairo Camayo realizara una Conferencia On-Line los días 20, 21 y 25 de Agosto próximo, es dentro de 10 días.
Hemos intercambiado opiniones con Dn. Jairo Camayo y me ha encargado de dar a conocer este evento que sin duda puede beneficiar a muchas personas a las que la conferencia les podrá ayudar.
Empresarios, trabajadores, profesionales, administradores de edificios, estudiantes, dueñas de casa, etc etc. todos podrán participar en ésta Conferencia On-Line.
El valor de la participación es de sólo $ 8.000 que puede depositar en la cuenta de ahorro del Banco Estado N° 91962133571 a nombre de Santiago Escárez San Martín.
De igual forma para los amigos del extranjero que tienen la amabilidad de leer los comentarios de éste Blog, el valor es de US$ 15.00
Con el pago de dicho valor incluso se pueden repetir la Conferencia e invitar a toda su familia a participar en ella.
- Si es posible vivir sin estrés.
- Técnica para identificar los estresores.
- Utilización de todo el potencial mental para solucionar problemas.
- Método sencillo y práctico de relajación.
- El poder de la meditación dinámica.
- Técnicas para enfrentar un entorno estresante.