lunes, 28 de marzo de 2005
Tormenta de ideas
sábado, 26 de marzo de 2005
Accidentes del Tránsito
domingo, 20 de marzo de 2005
El Administrador y su responsabilidad
Ley de acoso sexual
miércoles, 16 de marzo de 2005
El Administrador: Un aporte a la Comunidad
- Mantener una idea clara de lo que se desea lograr en su gestión.
- Transparencia de su gestión.
- Ayuda para resolver los problemas de convivencia de los comuneros, actuando en la practica como un mediador (ello a objeto de no llegar a tribunales en algunas ocasiones)
- Respeto a la legislación vigente.
- Implementación de normas o técnicas a objeto de reducir costos.
- Buen manejo del personal y buena atención de público.
- Resguardo de la responsabilidad legal del Edificio o Condominio.
- Implementación de medidas de seguridad para los comuneros.
- Implementación de medidas de prevención de riesgos.
martes, 15 de marzo de 2005
Gestión de Pequeña Empresa
lunes, 14 de marzo de 2005
Mas accidentes
martes, 1 de marzo de 2005
Desempeño del cargo
lunes, 28 de febrero de 2005
Dos accidentes
miércoles, 23 de febrero de 2005
Saber negociar
Empatía
martes, 22 de febrero de 2005
Atención de público
domingo, 20 de febrero de 2005
Funciones del Administrador del Condominio
Las siguientes son las funciones del Administrador de un condominio:
1. Cuidar los bienes de dominio común;
2. Mantener en el condominio una nómina actualizada de los copropietarios, con sus respectivos domicilios registrados;
3. Mantener actualizado el archivo de documentos del condominio y a disposición de los copropietarios;
4. En el caso a que se refiere el inciso primero del artículo 36 de la ley, contratar por cuenta y cargo del propietario el seguro de incendio de la respectiva unidad en el caso que aquel no lo hiciere y velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 32 de éste reglamento;
5. Ejecutar los actos de administración y conservación; como asimismo ejecutar los de carácter urgente sin recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación;
6. Cobrar y recaudar los gastos comunes y sus incrementos por concepto de fondo común de reserva y primas de seguros de incendio, previstos en la ley y en este reglamento;
7. Velar por la observancia de las disposiciones del reglamento de copropiedad del condominio, de la ley y del presente reglamento y, en general, de las normas legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y poner en conocimiento del Comité de Administración las transgresiones que detecte;
8. Representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios con las facultades del inciso primero del Articulo 7° del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros.
9. Citar a reuniones de la asamblea;
10. Pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen el reglamento de copropiedad y las normas legales y reglamentarias vigentes sobre copropiedad inmobiliaria;
11. Adoptar o proponer al Comité de Administración, medidas tendientes a precaver la ocurrencia de accidentes y a resguardar la integridad personal de los copropietarios y sus familias, así como sus bienes, dentro del condominio, denunciando la ocurrencia de todo hecho ilícito a Carabineros, Investigaciones o al juez competente;
12. Mantener una lista actualizada de teléfonos y direcciones de servicios de urgencia, hospitales, clínicas y médicos, para casos de traslado o atención de enfermos o accidentados, así como del Cuerpo de Bomberos, que correspondan a la localidad donde está ubicado el condominio;
13. Velar por la debida iluminación de espacios de circulación interiores y perimetrales del condominio;
14. Fiscalizar que se respeten las horas de descanso nocturno establecidas en el reglamento de copropiedad;
15. Poner en conocimiento del Comité de Administración cualquier acto de ocupación ilícito o de daño a los bienes comunes o a las unidades, sea, por copropietarios o por terceros;
16. Si se viere comprometida la seguridad o conservación de los bienes comunes o de las unidades, por efecto de filtraciones, inundaciones, emanaciones de gas u otros desperfectos, no encontrándose el propietario, arrendatario u ocupante que facilite o permita el acceso, el administrador, conforme a la facultad que le confiere el inciso quinto del artículo 36 de la ley, podrá ingresar forzadamente a una unidad, debiendo hacerlo acompañado de un miembro del Comité de Administración, quien levantará acta detallada de la diligencia, incorporando la misma al libro de actas del Comité de Administración, dejando copia de ella en el interior de la unidad. Los gastos que se originen serán de cargo del o los responsables del desperfecto ocurrido.
17. Proponer al Comité de Administración la adopción de medidas para resguardar el ingreso al condominio de personas ajenas a éste; sea en calidad de visitante o de prestadores de servicios;
18. En general, todas aquellas otras funciones que específicamente le encomiende la ley, el presente reglamento, el reglamento de copropiedad, o le asigne el Comité de Administración.
sábado, 19 de febrero de 2005
Uso de tecnología
- Mantener un computador en lo posible conectado a internet
- Un informe mensual bien presentado
- Recepción solamente de boletas de honorarios electronicas
- Pago de cotizaciones previsionales por Internet
- Pago de Impuestos por Internet
- Publicar Actas de Asambleas, Plan de Emergencia en línea
- Programa de contablidad
- Programa de mantención de nómina de propietarios