miércoles, 13 de septiembre de 2017

Oferta: Software Plan Integral de Seguridad Escolar



Durante el mes de Septiembre mantenemos una excelente oferta.

Se trata del software Plan Integral de Seguridad Escolar, cuyo valor se encuentra rebajado en un 35% de su valor, y ahora tiene solo un valor de $ 172.550 con IVA incluido.

Un valor adecuado para un excelente software.

Si usted es Director, Jefe de Prevención, Encargado de Seguridad, etc., de un establecimiento escolar, nuestro software será su solución más adecuada, para el desarrollo del Plan de Seguridad Escolar de su establecimiento.

De entrada, señalar que prácticamente más del 60% del trabajo ya se encuentra listo, permitiendo con ello un importante ahorro en la cantidad de horas destinadas al desarrollo de documento.
Luego señalar que en el documento usted tendrá desarrolladas las metodologías AIDEP y ACCEDER, y no solo estarán nombradas, como sucede en la gran mayoría de las veces.
Un buen trabajo si no se encuentra bien presentado, resulta finalmente en solamente un trabajo modesto. Usted tendrá en éste software un resultado que le sorprenderá gratamente.

Gran facilidad de trabajo para el usuario, quien podrá trabajar desarrollando su Plan Integral de Seguridad Escolar, con la utilización del software, desde el primer minuto.

Lo invito pues a aprovechar esta buena oferta, para comenzar a trabajar con una herramienta que sin duda le sorprenderá.

Consultas a: Santiago Escárez San Martín  editor@eladministrador.cl


                                               

lunes, 11 de septiembre de 2017

Equidad en Derechos y Obligaciones



En numerosos condominios una de las preocupaciones más importantes, dice relación con que los copropietarios paguen el valor de sus gastos comunes de manera normal.

Incluso en frecuente que se recurra a la suspensión de los servicios de electricidad, se demande con el embargo y finalmente se pueda proceder al remate de la propiedad para que el condominio se haga pago de la deuda por gastos comunes, con los intereses que correspondan.

De hecho, todos los meses se está procediendo al corte del suministro eléctrico, y quienes tienen deudas de gastos comunes deben en muchos casos pasar por la humillación de ver sus nombres publicados en los diarios murales del condominio, señalando el monto de sus deudas.

Muchos dirán que es una actitud necesaria el publicar la nómina de los deudores morosos, pues si nada se hace para que paguen, sencillamente no pagaran.

Otros tantos, los menos afortunadamente, señalan que incluso no se les debe cobrar porque todos sabemos de nuestras deudas, y tal como el pago de la cuenta del gas, del agua, de la electricidad del hogar o tantas otras, los gastos comunes también se deben pagar, incluso si no se les ha hecho llegar un detalle de su valor.

En la práctica se recurre a todas las acciones que se tengan a mano, a objeto de obtener el pago de los gastos comunes.

En muchas de esas acciones estoy de acuerdo y de hecho las he practicado, pero con prudencia.

Ahora bien, todos quienes exigen y levantan la voz para primero efectuar el corte de la energía eléctrica a los deudores y luego solicitar una demanda en su contra, extrañamente no responden de la misma manera, cuando es el condominio quién se ha equivocado en sus actuaciones y debe enfrentar y responder una denuncia ante los tribunales.

Un ejemplo.

Todos sabemos o debemos saber, ya que es una norma legal, que es el administrador quien debe preocuparse por la integridad personal de los copropietarios y de sus bienes, y efectuar la o las denuncias ante los organismos competentes, cuando al interior se produzcan situaciones ilícitas.

Pero que sucede en la realidad, nadie hace nada.

Dejan que sea el afectado quien deba realizar todos los trámites, alguno de los cuales los debiera de haber realizado el Administrador.

Los robos al interior de los condominios. Una copropietaria me ha consultado hace un tiempo que debe hacer, ya que tanto el Administrador como el Presidente del Comité de Administración, prácticamente la han culpado a ella, del robo del que fue víctima desde su departamento.

Otro caso. Una copropietaria que fue víctima de un robo en su departamento, robo con violencia en lugar habitado, un integrante del Comité de Administración, le respondió que de que se preocupaba ya que estaba viva.

A lo que deseo llegar, es que debe existir una equidad entre la aplicación justa de los derechos que tiene el condominio para lograr éxito en sus acciones, pero también debe existir la responsabilidad en el desempeño de los cargos, y de todos los cargos que existen en un condominio.

No es posible, tratar de lograr solamente el beneficio de los derechos que se entregan al condominio y luego olvidarse de las obligaciones que como organismo jurídico le corresponden, por las acciones u omisiones que quienes lo representen o actúen a nombre del condominio realicen.

El condominio, hace lo que le corresponde cuando procede a suspender la electricidad a un deudor de los gastos comunes, y está ejerciendo sus legit9mos derechos. Además, que para el Administrador es una obligación el lograr el pago de los gastos comunes.

Ahora bien, será lógico pretender que cuando los afectados sean los copropietarios, a ellos se les niegue el derecho a ejercer también sus legítimos derechos. No, no lo es. Y ellos también tienen el derecho de ejercer las acciones que estimen oportunas en defensa de sus propios intereses, más aún, cuando han sido víctimas de un delito al interior de su condominio.


viernes, 8 de septiembre de 2017

Compras sin Facturas ni Boletas

En muchos condominios se ha hecho un mal hábito el efectuar compras de bienes y servicios sin exigir la correspondiente Factura o Boleta de Compra y Venta.
El argumento es el ahorrarse el pago del Impuesto al Valor Agregado, IVA. En otras palabras evadir el pago de los impuestos correspondientes como consumidor final.
Sin embargo, esta situación irregular genera otra mas, también irregular, y que es: No se tiene un documento legal para acreditar un Egreso de dinero.
Tal vez haciendo eco de la expresión "la excepción hace la regla", en alguna oportunidad pueda ser aceptable esa situacaión, pero cuando ello ya se ha hecho un hábito, es decir, un mal hábito, ya no es posible seguir manteniendo, y menos permitiendo, esa mala práctica de administración.
En definitiva, todos los Egresos deben estar documentados, y especialmente aquellos que corresponden a valores importantes. Ninguno de estos valores debiera ser pagado sin la correspondiente Factura o Boleta.
El argumento que se está ahorrando dinero, se debe rechazar de plano.
Resulta inaceptable que una persona que esta administrando el patrimonio de una comunidad de copropietarios, y que al comienzo ha señalado que va a trabajar con transparencia, luego presente Egresos de dinero, sin el respaldo que corresponde. 
Luego, cuando se ha utilizado el procedimiento de no solicitar Facturas o Boletas,  resulta que no es posible tampoco acreditar de manera transparente el trabajo realizado, generando mas duda que certezas en el resultado de los gastos comunes.
Lo penoso que se puede luego constatar que la duda es sobre si los gastos se han efectuado verdaderamenbte, para finalmente tener la certeza que ello no ha sido asi.
Cuando se trabajo de manera correcta, todos los Egreso se encuentran respaldados con un documento que cualquier copropietario puede constatar cuando lo desee, no existirán esas dudas y se tendrá la certeza que el trabajo del administrador es tal y como lo requiere el condominio.
editor  


lunes, 4 de septiembre de 2017

Ha llegado carta

Como en todos los años impares, este semestre se está desarrollando el recalculo de la tasa de Cotización Adicional Diferenciada, de la ley de accidentes del trabajo.
Durante este mes de Septiembre, deben comenzar a llegar las cartas a los empleadores desde el organismo administrador al cual se encuentran adheridos. 
Muchos, pero muchos empleadores, no le otorgan a esta comunicación la importancia que se debe, y especialmente aquellos empleadores que producto de accidentes del trabajo que hayan sufrido sus trabajadores, se encuentren pagando una Cotización Adicional Diferenciada a la Cotización Básica del 0,95%.
En el período anterior a un condominio le tramité la solicitud de rebaja y obtuvo una rebaja de aproximadamente $ 180.000, mensuales, y esta rebaja rige al menos por dos años y continua si el empleador no registra nuevos accidentes de sus trabajadores (desde Julio de 2014 a 30 Junio de 2017).
Por ejemplo $ 180.000 x 24 meses, corresponde a un menor gastos de $ 4.320.000, ahorro que no es menor para un condominio.
Luego el mes de Octubre es importante, ya que hacia fines de dicho mes, se deben entregar las respuestas de la carta recibida, que por supuesto se encuentra de acuerdo a la realidad particular de cada condominio.
Luego quienes no hagan el trabajo de manera oportuna, pues existen esas personas, se tiene un plazo adicional hasta el mes de Diciembre.
Pero la idea es realizar el trabajo en los tiempos que corresponden.
Por ello, atención a la correspodnencia de éste mes de Septiembre. Es importante.
Recuerde que el alza de la Cotización Adicional Diferenciada es automática, pero para obtener una rebaja -si cumple con los requisitos-, debe ser solicitada.
editor 

Los planes proporcionan, por tanto, los estándares de control



En muchos condominios existen problemas en la administración, entendiendo por ello tanto al desempeño del comité de administración como al del administrador.
Esos problemas más temprano que tarde terminan pasando la cuenta a la convivencia entre los copropietarios del condominio y terminan también causando un daño patrimonial, pues se llega a temas de problemas de los gastos comunes y de los dineros del condominio.
A todos esos conflictos y otros, se llega por la inexistencia de controles, pero antes que ello, por la determinación de algunas personas que desean evitar la implementación de esos controles. Evitan a todo evento que los copropietarios ejerzan alguna acción de fiscalización.
Incluso en algunos casos existe tal problema que el administrador primero le señala a una integrante del comité de administración que le ha solicitado de manera verbal unos antecedentes bancarios, que se lo debe solicitar por escrito, y luego de solicitado por escrito, tampoco le da respuesta.
Y a otras copropietarias cuando le piden documentación se las muestran solamente desde lejos, sin que la peticionaria tenga la posibilidad revisar el documento.
En estos casos, la actuación del administrador se encuentra respaldada por algunos copropietarios que tienen cierto grado de influencia sobre el administrador.
Sin embargo, prácticamente todas las situaciones son de responsabilidad de los copropietarios por cuanto declinan asumir sus responsabilidades en el condominio y dejan que cualquier situación incorrecta siga un curso que luego es difícil de terminar.
La solución a muchos problemas que deben enfrentar los condominios, se encuentra básicamente en la entrega que se hace en el desempeño del Administrador, sin exigencia técnicas de ninguna especie, salvo algunas situaciones más o menos obvias, como el pago de las cotizaciones previsionales a través de internet.
A mi modo de ver, y lo señalo pues lo realizo, es solicitar al momento de contratar a un administrador, que presente un Plan de Trabajo dentro de su primer mes en el condominio, para ser desarrollado en los próximos 12 meses y luego de terminado ese periodo, uno por los próximos 12 meses.
Más sencillo aun, se debe solicitar del administrador, un Plan de Trabajo Anual.
Si el condominio no cuenta con un Plan de Trabajo Anual, ¿cuál o cuáles son los estándares de control que podrá establecer.?
El Control y la Planificación son funciones inseparables, y faltando un Plan de Trabajo es muy difícil establecer un estándar de control, ni siquiera alguna metodología de control.
Los planes proporcionan, por tanto, los estándares de control. El condominio va a poder establecer el nivel de cumplimiento de las actividades que se han incorporado en el Plan de Trabajo. De hecho, el propio Plan de Trabajo ya se puede considerar como un tipo de control previo del trabajo del administrador.
Las actividades que no han sido planificadas no puede controlarse, porque el control requiere mantener encauzadas las actividades, corrigiendo las desviaciones de los planes iniciales. Cualquier intento por controlar sin planes no tendría sentido, habida consideración a que si no se sabe el lugar al cuál se desea llegar, no es pos9ible saber si se está en el camino correcto.