lunes, 5 de octubre de 2015

Reglamento para piscina en condominios

Nuevamente escribo para comentar la alternativa que tienen los condominios que, entre sus instalaciones cuentan con una piscina.
La norma vigente señala que durante todas las horas de uso de la piscina, el condominio debe mantener personal salvavidas y de primeros auxilios, esto es una obligación.
Sin embargo, la misma norma legal, nos señala que si el condominio cuenta con un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para uso de la piscina, pueden eximirse de la contratación del personal indicado anteriormente. 
Nuestra propuesta, se encuenta dirigida a dar la solución a traves de la alternativa del Reglamento Interno, en atención por ejemplo, de las siguientes razones:
1. Costo. Como Administrador, conozco la problematica de los gastos comunes y de la sensación que tienen los comuneros respecto a que según ellos, los gastos comunes aumentan todos los meses. Entonces contratar personal salvavidas y de emegencias por toda una temporada, puede significar un aumento que los comuneros no esten dispuestos a financiar.  El Reglamento lo paga solamente una vez y en una cantidad inmensamente inferior.
2.  Uso de la instalación. Muchas personas en los condoinios no usan la piscina. Si la usan los adultos mayores es para tomar un poco de sol pero nunca ingresan al agua. 
3.  Claridad de las normas. Con un Reglamento es posible entregar normas claras a todas las unidades del condominio, y en consecuencia hacerlas respetar.
4.  Radiación UV. Entre esas normas, se entregan algunas para protegerse de la radiación ultravioleta de origen solar.
5.   Se entregan normas para evitar accidentes por inmersión y por contagio de enfermedades a traves del agua.    
Al menos por las razones indicadas, estimamos que la alternativa propuesta debiera ser de interés a los condominios, y en cierto modo, los mas de un centenar de Reglamentos ya confeccionados a condominios de prácticamente todo el país, nos estaría dando la razón.
Ahora que la nueva temporada de verano se nos viene encima, es el tiempo oportuno para implementar en su condominio un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para piscinas de uso público restringido, como es el caso de aquellas construidas en los condominios.
Ahora bien, si no desea el Reglamento, debe obligatoriamente contratar personal, y en ese sentido, no recomendamos autorizar el uso de una pisicna sin que no tenga algunas de las dos alternativas comentadas, hacerlo es una exposición a un riesgo de manera innecesaria e inexcusable.

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