domingo, 18 de agosto de 2013

Reglamento Interno para piscinas

En algunos días en muchos condominios se comienzan a utilizar las piscinas para el uso de sus habitantes.
De acuerdo a la normativa legal vigente, durante todas las horas de funcionamiento deben encontrarse con personal salvavidas y de primeros auxilios, circunstancia que resulta en un aumento considerable en los gastos comunes, que normalmente y también por las disposiciones de la normativa laboral, deben contratarse más de un trabajador ya que existe una cantidad de horas que cada trabajador puede desempeñar diaria y semanalmente, y el tiempo de uso de las pisicinas excede la jornada de solamente un trabajador.
Resulta además injusto para muchos habitantes que normalmente no utilizan esa instalación recreativa y deben contribuir al financiamiento del esparcimiento de terceras personas.
Digo injusto más no ilegal, ya que los gastos comunes de un condominio deben ser financiados por todos los copropietarios de acuerdo a su porcentaje de copropiedad respecto del total de ellos.
Ahora bien, la misma normativa faculta a los condominios a implantar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para uso de piscinas de uso público restringido, como lo son aquellas construídas en edificios y condominios.
Hemos ya desarrollado decenas, sino centenas de Reglamentos para condominios que poseen entre sus instalaciones una ó más piscinas, considerando la economía que resulta en utilizar ésta medida en reemplazo de aquella que exige personal salvavidas y de primeros auxilios.
En nuestro sitio web www.eladministrador.cl y directamente desde éste enlace, usted puede tener más información y solicitar la confección del Reglamento Interno para su condominio.
editor 

No hay comentarios.: