martes, 3 de noviembre de 2009

Temporada de Piscinas

En los próximos días comenzará en algunas ciudades la fiscalización que realiza normalmente en ésta época la Autoridad Sanitaria a aquellos condominios que cuentan entre sus instalaciones con una Piscina.

Existen varias exigencias para que una piscina pueda utilizarse y entre ellas, una que indica que se puede utilizar la piscina si durante todo el período de funcionamiento, se cuenta con personal Salvavidas.

Sin embargo, también se indica en la reglamentación vigente, que dicho personal no será necesario si el condominio, hotel, hostal, escuela, etc, cuentan con un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para el uso de la Piscina.

En resumen, existe la facultad para que -por ejemplo- en caso de no contar con los recursos financieros suficiente, se pueda optar por la implementación de un Reglamento Interno, y asi cumplir la norma vigente y usar la Piscina.

Lo que se debe tener presente, es que si no se cuenta con Salvavidas o Reglamento Interno, no es posible el uso de la piscina. Seguramente usted pensará que igualmente se puede usar y es verdad, pero arriesgando además de sufrir una sanción administrativa, tambien la responsabilidad legal del administrador.

Si usted desea implementar en su organización un Reglamento Interno para su Piscina, escribanos un correo a editor@eladministrador.cl y al día siguiente que nos entregue la información que le solicitaremos, tendrá ya su Reglamento Interno, y a un valor muy conveniente.

editor

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