Cuando uno navega a través de la red, e incluso cuando lee algún períodico, generalmente se encuentra con avisos de empresas y profesionales que se dedican a representar a personas para ejercer acciones en contra de determinados organismos como por ejemplo empresas y condominios o servicios públicos.
Ello por supuesto es el ejercicio de una legitima actividad.
Por otro lado cuando ocurren accidentes laborales por ejemplo, se ve a familiares de los accidentados señalando que están estudiando la interposición de acciones legales correspondientes.
En los casos aparecidos con difución en la prensa y referidos a situaciones producidas al interior de Hospitales, es un claro ejemplo, de esas acciones legales que se siguen o pretenden seguir.
En otras palabras, existe una buena preparación para que llegado el caso, enfrentar en una buena forma la acción legal por parte de los demandantes.
Aqui viene la pregunta ¿Y usted como empleador que está haciendo para enfrentar -eventualmente- esas acciones legales?
Lo primero que debe hacer es cumplir con la normativa legal. Lo básico, sin ese cumplimiento normativo, no tiene defensa alguna. Por muy bueno que pueda resultar su profesional defensor.
Con nuestro trabajo referido a la confección del Reglamentos Internos que le pueda corresponder, estamos trabajando para ayudarle en su trabajo respecto a la protección de su responsabilidad legal como empleador.
Existen numerosas normas legales que le imponen la "obligación de seguridad" respecto a sus trabajadores, y esas normas se deben cumplir.
Si usted piensa por ejemplo que por tener pocos trabajadores o por cualquier otra razón o circunstancia, no se encuentra obligado a implementar su reglamento, dejeme decirle que se encuentra totalmente equivocado.
Todos los empleadores deben implementar el correspondiente reglamento y demas obligaciones complementarias.
Hace un tiempo, un Contador, me escribió un comentario a una entrada en este Blog, especto a una materia importante respecto a las cotizaciones que se enteran en los organismo administradores, señalando que lo que escribía no era efectivo, derechamente me trató de mentiroso.
Piense que si su Contador no sabe las materias que le estoy comentando, como usted puede tener una asesoria adecuada a sus exigencias legales. En otras palabras, si usted no conoce de éstas materias, y su Contador tampoco, que puede esperar de todo ello.
Bueno a decir verdad dicho Contador no es la primera persona asesora que he conocido que no saben que existen estas normas tan importantes para los empleadores, o si las saben no las interpretan correctamente.
Desafortunadamente he conocido más de los que quisiera.
Entonces para responder la interrogante de ésta entrada, usted tambien debe trabajar en forma intensa en proteger su responsabilidad legal, que por cierto se puede traducir como una responsabilidad administrativa, responsabilidad civil y también en una responsabilidad penal.
No le otorgue ventaja a quienes están trabajando día a día para que llegado un momento desafortunado en su organización, lo hagan responsable y le exijan el pago de millonarias indemnizaciones.
Con nuestro trabajo, no las evitaremos totalmente, pero podemos ayudarle, a proteger en forma más eficaz su responsabilidad legal.
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