¿Cuales son las multas que puede cobrar en los condominios?
Hace algunos días nos ha llegado una consulta respecto a una multa que la Presidente de un Comité de Administración le habría impuesto a una copropietaria por segun ella, "haberle faltado el respeto".
Ahora bien ¿se puede imponer dicha multa? o cualquiera otra originada en una situación similar.
No. No se puede imponer una multa de esa naturaleza, salvo que ella se encuentre señalada en el Reglamento de Copropiedad, pues ella no se encuentra contemplada en la ley.
Las multas que se pueden imponer son solamente aquellas que se encuentren en la ley y también aquellas que la propia comunidad se haya establecido en una asamblea de copropietarios y que hayan sido incorporadas en el respectivo reglamento de copropiedad.
Si las multas no se encuentran en esos textos normativos, no pueden imponerse, y asi lo determina claramente el articulo 21 en su letra b) cuando señala: "...., como asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad a quienes infrinjan las obligaciones de ésta ley y del reglamento de copropiedad. ..."
Entonces claramente la multa de la cual nos llegó una consulta no se puede imponer, ni cualquiera otra que se encuentre en esa situación, vale decir, que no se encuentre contemplada en el reglamento de copropiedad.
Esta situación fue largamente discutida en el año 1997, cuando en el Senado se estudiaba la ley 19.537 y ese fué precisamente el espiritu del legislador.
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