viernes, 25 de agosto de 2017

Cotizaciones Previsionales

De partida señalar que soy un defensor del sistema de capitalización individual.
Además de todos los casos de corrupción que se han conocido durante el último tiempo, todos en el sistema de reparto, desafortunadamente tuve conocimiento a traves de los años de otros casos similares, incluso desde mi comienzo en la actividad laboral, antes del año 1970.
Pero eso no es lo que deseo comentar ahora.
Lo que deseo comentar se refiere a las cotizaciones previsionales en las AFP, para generar el respectivo Fondo con el cual cuando llegue la oportunidad, se debe financiar la pensión de cada cual. Y lo haré con los porcentajes actuales.
Cada trabajador debe cotizar el 10% de su remuneración imponible para su Fondo de Pensión,ta los 60 años y 65, si mujer y hombre.
Digamos que comienza a cotizar de manera ininterrumpida desde los 30 años, entonces para uno serán 30 años y para el segundo 35.   
Ya sabemos que con esa cotización las pensiones no son buenas. Entonces se debe aumentar el Fondo de cada cual.
Una manera de aumentarlo es por ejemplo, si el trabajo es pesado, solicitar que ello sea declarado por la Comisión Eergonómica Nacional, y se puede cotizar un adicional de 1% o 2% mensual además del mismo porcentaje de parte del empleador, entonces el máximo sería 4% mensual.
Que se logra con ello, anticipar exigencia de la edad, para pensionarse, entonces el hombre podría pensionarse a los 60 años. Pero como también sabemos la oportunidad para pensionarse es una facultad del trabajador, no es una obligación, y el trabajador podría seguir trabajando hasta los 65 años.  
Pero tiene cotizaciones adicionales que han aumentado un 40% su Fondo si hubiera trabajado todo el tiempo en el mismo trabajo, declarado como Trabajo Pesado. 
O aumentado en forma proporcional al período en que hubiere desarrollado Trabajos Pesados.
La segunda forma de aumentar el Fondo, es cotizar voluntariamente un porcentaje o un valor fijo. vamos a señalar un porcentaje, 1%, adicional al 10%.
Si la mujer cotizara el 1% desde los 30 y hasta los 60 años, habría cotizado 30 años x 12 meses es decir 360 meses,. que dividido por 10 (porcentaje de cotización obligatoria), quiere decir que ha cotizado 36 meses, es decir ha cotizado hasta los 63 años
El hombre habría cotizado 35 x 12 = 420 meses que dividido por 10 nos da 42 meses. Entonces ha cotizado hasta los 68 años y 6 meses.
Ahora imagine que cotice un 2% adicional. Imagine además que tiene el recargo de Trabajo Pesado del 2% + 2%.
Por ejemplo un trabajador que cotice un adicional de 2% de manera voluntaria y que además desempeñe un Trabajo Pesado y que la cotización sea 2 + 2 %, estará cotizando adicionalmente y de manera mensual un 6% de su remuneración imponible, en total un 60% adicional a lo legal.
Lo que deseo señalar, es que no es necesario aumentar la edad para pensionarse, por ejemplo se puede aumentar el porcentaje de cotización de manera voluntaria.
La interrogante es ¿para quién es el dinero?
Es para uno mismo, pero para cuando tenga la edad para pensionarse, es cuidar a la misma persona para cuando tenga más edad.
Una modalidad de aumentar el Fondo de Pensión, para las personas que pagan impuestos a la renta de segunda categoria, es precisamente aumentar las cotizaciones previsionales, ya que aumentando las cotizaciones, se rebaja su base imponible para los impuestos. Entonces puede decir que una parte de sus cotizaciones las paga el Estado a traves de los menores impuestos que usted paga,
Una persona que no desea cotizar voluntariamente hasta los 60 años puede decir por ejemplo, voy a cotizar 2% desde los 30 a los 45 o 50 años y despues solamente el porcentaje legal. esta situación es mas favorable, ya que esos fondos obtendrán una mayor rentabilidad. Y también sabemos que la mayor parte del fondo se encuentra constituida por la rentabilidad que le entregan sus fondos.
Puede decir también, voy a cotizar 3% desde los 30 a los 40 0 45, y es lo mismo y mas favorable todavía, pues ese porcentaje adicional estaría obteniendo rentabilidad durante una mayor cantidad de años.
Ahora cuando se aumente la cotización de parte de los empleadores, usted puede analizar la posibilidad de hacer un esfuerzo para su misma persona pero para cuando tenga la edad de pensionarse, y cotizar de manera voluntaria un porcentaje, que por poco que sea será una gran ayuda para el usted del futuro.
editor      

jueves, 24 de agosto de 2017

Información que debe entregar su Plan de Emergencias

Dentro de la gestión de riesgos de su condominio, el Plan de Emergencias debe proporcionar al menos la siguiente información:
Instalaciones del condominio. Descripción de las instalaciones con que cuenta el condominio, por ejemplo Sala de Máquinas de Ascensores, Salas de Basura, Generadores de Electricidad, Piscinas, Sala de Calderas, Sala de Eventos, etc., su señalización y condiciones de mantención.  
Medios y Recursos con que se cuenta para enfrentar situaciones de emergencias. Constituyen por ejemplo: Extintores, Red Húmeda, Red Seca, Alarma de Incendio, etc. También se incorpora a las personas, por ejemplo Conserjes, Guardias de Seguridad.
Procedimientos de Operación para casos de emergencias. Estan constituídos por todos los Procedimientos que se han implementado para hacer frente a una situación de emergencias, como por ejemplo: Recepción de la Ayuda Externa, Uso de Extintores, actuación en caso de Incendio, Terremoto, en caso de Robo, en caso de Desmayo, de Evacuación, de Electrocución, de Olas de Calor, de Olas de Frio, etc.
Seguros Generales contratados. las actividades anteriores corresponden a las actuaciones que efectúa la administración del condominio con la finalidad de Tratar los riesgos, pero en el caso de los Seguros que de manera obligada o voluntaria se contraten, se refiere a Transferir el riesgo a la compañía aseguradora.
El detalle de todos los aspectos es importante, es información valiosa tanto para el Administrador como para el Comité de Administración, quienes en muchas ocasiones no conocen las instalaciones del condominio en que trabajan, en los cuales se generan los riesgos y sobre las consecuencias que pueden ocasionarse y que deben estar protegidos.
Sin embargo, de acuerdo a nuestra experiencia en el desarrollo de planes de emergencias, toda la información que pueda obtenerse a traves del Plan de Emergencias es inútil, si la o las personas que reciben esa información, no muestran interés por el contenido o peor aún no saben la importancia que tiene.
La recomendación entonces es leer y releer su Plan de Emergencias, si lo mantiene guardado, el trabajo no servirá de nada.

lunes, 21 de agosto de 2017

Buenas y malas prácticas de administración

La consulta que un copropietario debiera efectuarse es ¿en mi condominio se encuentran enraizadas las malas prácticas de administración?.
Si la respuesta fuera que SI, la interrogante es ahora ¿pórque las permitimos?
Lamentablemente en muchos condominios se trabaja con malas prácticas de administración, y a decir verdad, cuesta mucho erradicarlas, pero se debe trabajar para ello. Es por cierto como un cáncer para los condominios.
Permanentemente nos llegan correos solicitándo ayuda para poder salir de algunas situaciones realmente escandalosas, sea que sean cometidas por administradores o por integrantes de los comités  de administración.
Todas esas malas prácticas, deben eliminarse en el condominio y ser reemplazadas por buenas prácticas de administración, que si existen, por ejemplo respetar las normas legales de la ley de copropiedad, del reglamento de la ley, del reglamento de copropiedad y de muchas otras normas legales que son aplicables.
En los condominios se mueven millones de pesos cada mes y mas en un año, y ello se debe saber utilizar, no de acuerdo a lo que una o dos personas piensen que asi debe efectuarse, sino que de una manera objetiva y mas aún transparente.
En cientos de condominios no se entrega el detalle de los gastos comunes, y cuando se solicita mas encima se enojan o incluso amenazan. En muchos condominios tambien no se realizan Rendiciones de Cuentas, se incorporan al Comité de Administración personas que no son dueñas, en algunos casos si los integrantes del comité de administración desean un documento del administrador, se lo deben solicitar por escrito, y asi y todo, no hay respuesta. Y trate de poner termino a sus servicios, les resulta muy dificil sacarlos de su cargo.
Hemos colaborado con condominios que nos han solicitado los Procedimientos Operativos para condominios, que constituyen una buena herramienta para comenzar a efectuar los cambios que requieren sus condominio. 
Allí encontrará más de un centener de procedimientos que le ayudaran a establecer un nuevo y mejor estandar de trabajo, acorde al que debieran implementarse en todos los condominios.
 

jueves, 3 de agosto de 2017

Planes de Emergencias ¿Cuando desarrollarlos?

En general toda organización debiera tener un Plan de Emergencias, sea que le sea exigible por una norma legal o no, por ejemplo:
  • Plan de Emergencias de Protección Civil
  • Plan de Autoprotección para una empresa, hospital, instalación industrial, etc.
  • Plan Integral de Seguridad Escolar
  • Plan de Emergencias para un condominio
  • Plan de Prevención para una oficina, etc. etc.
El Plan que se deba llevar adelante, debe ser desarrollado antes que suceda un evento que pueda poner en riesgo a la instalación, pues de esa manera se puede vislumbrar la existencia de alguna debilidad, de alguna vulnerabilidad.
Por ejemplo ¿es posible tratar un riesgo, es posible terminarlo, es posible transferirlo mediante un seguro o se debe tolerar ese riesgo.?
La evaluación para las respuestas debe efectuarse antes que ocurra cualquier evento que nos señale luego que hemos actuado de manera irresponsable.
El Plan de Emergencias por si mismo no va a terminar los riesgos, pero será de utilidad para estar preparados para enfrentar una emergencia, será el camino de esa preparación, pero mientras más se retrase en la elaboración, mas riesgos estamos enfrentando sin ninguna preparación.
Todos los días se esta enfrentando algún riesgo, y es solamente la fortuna, el azar, la suerte o como desee indicarlo, que no se haga realidad en nuestra organización, y no sepamos que debemos hacer en esos momentos, aumentando eventualmente los daños que se hayan ocasionado.
Los planes de emergencias no estan solamente desarrollados para proteger bienes, principalmente estan desarrollados para proteger personas, sean ellas trabajadores de la instalación o residentes, como es el caso de los condominios o estudiantes. Incluso pueden ser todos los habitantes de una comuna, como es el caso del Plan de Emergencias de Protección Civil.
Si usted se encuentra en la posición de decidir la elaboración de un Plan de Emergencias, la recomendación es que lo desarrolle, si no sucede ninguna eventualidad, tendrá mas tiempo aún para ir corrigiendo o mejorando ese Plan de Emergencias.
Pero si no tiene un Plan de Emergencias ¿qué puede hacer?
La respuesta la tiene que entregar usted.



jueves, 20 de julio de 2017

Asi contribuímos con los condominios

Hace 2 días, me ha llamado una integrante de una Comisión de Elecciones de un condominio, para realizarme una consulta, que finalmente fueron mas, respecto a unas elecciones de Comité de Administración que tienen este fin de semana.
Resulta que ella se había dirigido a la municipalidad de la comuna en la cual se encuentra ubicado su condominio, aquí en la Quinta Región.
Allí no le respondieron las consultas que iba a realizar y, en cambio, le entregaron los antecedentes de nuestro sitio web www.eladministrador.cl para que efectuara las consultas.
Le respondí todas las consultas y por cierto gratamente sorprendido que al menos en esa municipalidad, consideren que puedo contribuir en el desarrollo adecuado de las actividades de los condominios. 
La idea que deben desarrollar los condominios es la de trabajar de manera apegada a las normas legales lo mas estrictamente posible, ya que si uno comienza a saltarse una norma y luego otra, y una mas. de manera certera se terminará en problemas, que todos los copropietarios deberán literalmente "pagar".
Veamos, busquen alguna institución en la cual no se hayan vulnerado las normas legales pensando en que ello quedará sin descubrir. Todas han terminado mal.
Ahora bien, encontrar condominios en los cuales, por las mismas razones de incumplir las normas legales y reglamentarias, no hayan tenido graves problemas o los esten enfrentando ahora mismo es relativamente sencillo, y hasta Reportajes de TV, se muestran con las graves consecuencias de esa situación.    
Traigo a colación este asunto, habida cuenta a que, esa es una de las materias consultadas, el apego a las normas legales y reglamentarias.

 

miércoles, 19 de julio de 2017

Proyecto Plan de Emergencias de Protección Civil: Concepción

Durante el pasado mes de Junio, estuvimos en Concepción entregando e instalando el software Plan de Emergencias de Protección Civil, a 9 comunas de esa Gobernación, además capacitamdo en su uso, a los Jefes Comunales de Proteccioón Civil.
Uno de los comentarios de un Jefe Comunal de Protección Civil, con muchos años de trabajo en esta materia, fue que con el software quedaban a años luz de la manera actual de trabajo.
Otro ejemplo, en el últino día de capacitación, concurrió una Secretaria de la Oficina de Protección Civil, que además por razones de clima, debieron estar solamente dos horas.
Luego de la breve capacitación le consulté si antes de esa capacitación se habría atrevido a desarrollar un Plan de Emergencias de Protección Civil, y la respuesta fue que no.
También le consulté si luego de la capacitación y con la ayuda del software, estaría en condiciones de participar en la elaboración de un Plan de Emergencias de Protección Civil, ya la respuesta fue un rotundo si.
Otro Jefe de Emergencias, comentó, que ojala el software lo hubiese tenido antes, ya que de esa manera se habría ahorrado meses de trabajo.
Ese es el comienzo de este Proyecto, que esperamos replicar a otras comunas del país.
Por el momento existen algunas expectativas que asi lo podemos realizar.
Ahora se esta trabajando para estandarizar la forma de trabajar y proximamente se elaboraran los Protocolos de Actuación, también de manera estandarizada.
En consecuencia las municipalidades que se vayan incorporando a este trabajo, también podrán aprovechar el trabajo que ya se está realizando.
Pero comos señalé en las jornadas de capacitación, la idea principal es entregar al país un piso, un estandar mínimo de trabajo, pero exigente.
editor 

sábado, 13 de mayo de 2017

22 de Mayo de 1960. Terremoto de Valdivia

Ciudad de Valdivia, Chile, terremoto 9,5 Richter, generando posteriormente un maremoto que incluso ocasionó mas de un centener de fallecidos en Japón.

Con ocasión de recordarse un año mas desde la ocurrencia del mayor terremoto registrado por el hombre, se ha programado para el día Lunes 22 de Mayo próximo, una Presentación a traves de Internet, los datos son:

Día:  22 de Mayo
Hora: 10 AM Chile
Materia: Plan de Emergencias de Protección Civil
Relator:  Jose Fito Rivas
Costo:  Sin costo. Gratuito
Duración:  1 hora aproximadamente
Inscripciones  Desde aquí.


martes, 31 de enero de 2017

Hoy es el futuro del combate de los incendios forestales

Efectivamente.
Como he comentado en anteriores oportunidades, de manera aproximada en el año 2010, visité una institutción militar a objeto  presentar el software Plan de Emergencias de Protección Civil.
En esa oportunidad le comenté a los comandantes presentes, que su institución debiera adquirir aviones para el combate de los incendios forestales, que serían sus guerras del futuro.
Claramente no escucharon mi comentario, ya que nunca he sabido que hayan adquirido un avión para los efectos señalados.
Hoy sin embargo, vemos con esperanza cada vez que cada uno de los dos grandes aviones que estan combatiendo los incendios despegan, para realizar su o sus descargas en las zonas afectadas.
Han llegado diferentes modelos de helicopteros para ayudar en el trabajo. Lo que se esta realizando es combatir con muchas naves el fuego.
Pero también hemos visto a muchas personas comentar que esas naves pueden ser de utilidad para combatir los futuros incendios forestales, que con seguridad nos afectaran.
Craso error.
El futuro esta aquí, es hoy, y de manera desafortunada nos ha pillado muy mal preparados.
Estos son los incendios para los cuales nos debiamos de haber preparado hace 5 o más años, pero no lo hicimos, hoy no es posible señalar que de estas tragedias se debe aprender. Pues ahora sí que las lecciones son demasiadas caras.
Han fallecidos personas, se han quemados miles de casas, cientos de miles de hectáreas de bosques, nativos o no. Pero lo lamentable es que se han quemado miles de hectáreas del medio ambiente, no solamente los bosques sino que toda la flora y fauna existente en esos sectores.
Y pasaran muchos años antes de volver a recuperarlo.
Para las emergencias no hay tiempo para prepararse, pues ellas ya estan aqui. Lo que en otras palabras deseo indicar es que estamos muchos años atrasados.
Hace aproximadamente también escribi sobre la planificación acerca de las olas de calor. Pero que se hizo. Nada.
Ahora estamos viviendo en medios de emergencias, la normalidad es la excepción.
Afortunadamente nos ha perdonado la naturaleza y no hemos debido soportar un terremoto en medio de todas nuestras desgracias.
Pero no nos debemos confiar.
Como he señalado el futuro llegó muy rápido y nos ha sorprendido mal preparados. No se puede aceptar a modo de justificación, que este es un incendio muy grande.
A comienzos del año 2009, se desarrolló en el congreso nacional una sesión extraordinaria para conocer el estado en el cual se encontraba el país pára enfrentar desastres naturales, y cual fue la respuesta entregada por las autoridades de la época.
Que el país se encontraba bien preparado para enfrentar desastres naturales.
No podemos estar preparados para enfrentar un desastre "chiquitito", tenemos muchs experiencia para descartar esa opción, piense solamente en el terremoto de 1960 en la ciudad de Valdivia, en el Riñihuazo, en las erupciones volcanicas, por ejemplo, qué paso con el Chaitén, los aluviones del año pasado en el norte chico, los incendios forestales y poblacionales de Valparaíso en el año 2014, y otros. Ahora las marejadas han llegadio para quedarse, pero que pasará si aumenta notoriamente el tamaño de las olas. Las ciudades costeras no estan preparados para ello.
El futuro esta aquí.
Y para hoy es que debemos estar preparados.
Hoy debieramos estar planificando las emergencias que van a suceder en 5, 10 o más años, pero lamentablemente estamos improvisando sobre lo que sucede de en el día de hoy,
Improvisación, igual fracaso de la planificación.
editor 
 

 

 

jueves, 26 de enero de 2017

Hechos ílicitos en el condominio

Entre las funciones del Administrador, se encuentra aquellas que lo responsabiliza de la seguridad de los residentes del condominio.
Ha recibido varias consultas porque en algún departamnto se han producido robos, y al solicitarle al Administrador, alguna respuesta, ésta no ha sido entregada, entregando a cambio respuestas  bastantes alejadas de lo que debiera de haber sido, en alguna ocasión me comentó una copropietaria que el Administrador poco menos que la estaba culpando a ella porque se habían ingresado a su departamento a robarle.
El Administrador es el responsable de la seguridad del condominio, y se encuentra obligado a denunciar cualquier hecho ilícito que se produzca en el interior del condominio, sea a las policias o al tribunal competente.
El Administrador no puede manifestar que esos actos no son de su competencia  o de su incumbencia, ya que si lo son, y mas aún si sucede un acto ilicito en el condominio, lo menos que puede hacer el Administrador es proponer al Comité de Adminisración, algunas medidas para que el hecho no se vuelva a repetir.
Y esa también es una disposición que se encuentra en una norma legal que señala las funciones del Administrador.
La norma que trata sobre esta materia es el artículo 26 N° 11 del decreto 46, reglamentario de la ley de copropiedad que señala entre otras funciones del administrador: "Adoptar o proponer al Comité de Administración medidas tendientes a precaver la ocurrencia de accidentes y a resguardar la integridad personal de los copropietarios y sus familias, asi como sus bienes dentro del condominio, denunciando la ocurrencia de todo hecho ilícito a Carabineros, Investigaciones o al Juez competente."
Esta claro lo que se indica.
Y es una norma que se encuentra actualmente vigente, pero muchas personas solamente leen, cuando la leen, la ley de copropiedad. También se debe leer este cuerpo legal.
editor

domingo, 22 de enero de 2017

Durante la semana le explicaba a una Administradora

que todos los empleadores debián tener un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
La respuesta era con respecto a unos condominios que administra y que cuentan cada uno con solamente un trabajador. 
En la materia las normas legales y es especifico la ley de accidentes del tabajo no hace excepciones, muy al contrario, señalan junto a su Decreto 40, reglamentario, que todos los empleadores deben contar con un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Todos, y donde la ley no distingue, no hay por que distinguir. 
Entonces todos los condominios deben al menos implementar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, aún cuando tengan contratado solamente 1 trabajador.
Para ser honesto, la señora Administradora quedó bastante preocupada atendida la circunstancia que en ninguno de los condominios que administra tenía el señalado Reglamento, razón por la cual nos encomendó de inmediato la solución de esas exigencias.
Ahora bién, el Reglamento no es solamente para cumplir una exigencia legal, es mucho mas profunda el cumplimiento de la norma.
A mi entender, una de las razones importantes es proteger la responsabilidad legal del empleador, ya que no solamente se debe considerar esta norma, sino que coordinarla con la señalada en el artículo 184, del código del trabajo que nos previene que el empleador debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de sus trabajadores.
A mayor abundamiento el artículo 3, del DS 594, sobre las condiciones basicas en los lugares de trabajo, señala prácticamente lo mismo, pero agrega una circunstancia importante a tener en mente, incorpora también a trabajadores de terceros contratistas.
Ahora bien, en caso de una demanda producto de un acciente laboral, siempre va a salir a relucir si el empleador no tenía el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y basta con esa situación para que se pierda la acción legal, pues los tribunales con razón, determinaran que ni siquiera se cumplió con la más básica de las medidas, cual es la de implementar el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
editor
 

viernes, 20 de enero de 2017

Hace aproximadamente 10 años en una presentación

efectuada a una institución militar, le señale que lo que debían comenzar a comprar eran aviones para el combate de incendios forestales, pues esas serían sus guerras en el futuro.
Tambien le presente a unas de las más importantes entidades que tienen la responsabilidad de la protección civil en el país, una nueva forma de planificar, difierente a la utilizada por ellos, que me mostraron eran la de tener impresos en muchos archivadores los planes de protección civil de las comunas que lo habian desarrollado.
No se hizo nada en esa época y recuerdo que también señalé que había que planificar para enfrentar las olas de calor que deberiamos enfrentar.
Pero como digo no se hizo nada.
Ahora la interrogante es que se esta haciendo para que en 10, 20 o 30 años más, enfrentemos de manera adecuada los riesgos que en ese momento vamos a tener que enfrentar, digo vamos como una forma de señalar a la sociedad, pues con seguridad ya no estaré para ver esa situación.
La planificación no se hace de un mes para otro o de una temporada para otra, se debe realizar a largo plazo 20 a 30 años. Las olas de calor en el año 2050, no serán las mismas de hoy, el nivel del mar tampoco será el mismo.
Una situación mas sencilla, la población tampoco será la misma y una enfermedad contagiosa probablemente va afectar a millones de personas y no a miles o cientos de miles.
Hoy mismo, llevamos 17 días del año, y ya van 5 olas de calor, 4 periódos de marejadas, los incendios forestales y tambien industriales han aumentado notoriamente, la sequía practicamente no es noticia a pesar de los graves daños materiales y personales que ha provocado.
En la práctica estamos viviendo inmersos en situaciones de emergencias de diferente indole. La excepción es el día en que no sucede alguna.
Para enfrentar los incendios de hoy, se debió haber planificado hace 10 o más años. En esa época recuerdo haber señalado que en algunos paises europeos para enfrentar las olas de calor, se planificaba a 20 y 25 años aproximadamente, es decir en el año 2000 se estaba planificando como van a enfrentar situaciones en el año 2020.
En mi opinión, el país debe hoy sacar las lecciones para el futuro, hoy llaman la atención tantos incendios forestales, igual como llamó en un comienzo la atención la sequía, como llamó la atención las marejadas, la aparición de la medusa Fragata Portuguesa. Ahora además de los incendios forestales, se estan produciendo varios incendios estructurales en fabricas.
Hoy se debe planificar para los incendios que ocurriran en 20 años.
No se puede seguir combatiendo los incedios de la misma manera de como se hacía hace 20 o más años.
editor   
   

martes, 10 de enero de 2017

Durante la semana pasada, entregué un Plan de Emergencias

en un condominio de Ñuñoa.
Le consulté a la señora Administradora si había visto un trabajo como el que le estaba entregando y me comento que no, y que a primera vista, le parecía muy bueno.
Aprovechó de solicitarme que le confeccionara un Plan de Emergencias para un segundo condominio que está administrando.
Esa si que es una prueba que el trabajo le pareció bueno.
También le he confeccionado junto al Plan de Emergencias, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para piscina de uso público restringido.
Desde allí seguir a Vitacura a inspeccionar un nuevo condominio, para la confección del Plan de Emergencias.
Los integrantes de los Comités de Administración y los Administradores se están preocupando, desean cumplir con la normativa vigente, que a mi modo de ver es el único camino a seguir para proteger eficazmente, la responsabilidad legal del condominio en sus variados aspectos.
Otra empresa administradora se encuentra en el mismo camino, implementar todos los documentos para cumplir las normas vigentes que se aplican a los condominios.
Esta empresa también nos ha solicitado todos los documentos, además de los Procedimientos Operativos para cada condominio. La idea es estandarizar el trabajo de todos los condominios que se encuentran administrando.
El Plan de Emergencias es tan solo el primer paso para trabajar la manera de como se van a enfrentar las emergencias, en algunos condominios ha sido de utilidad para detectar los variados problemas que tiene actualmente con los medios de combate de incendio y con las vías de evacuación. Pero ha sido de utilidad.
Luego viene el trabajo de actualizar el Plan de  Emergencias, de ejercitar las diferentes situaciones que pueden presentarse y finalmente estar relativamente seguros que se enfrentará una emergencia con un trabajo previo que será importante al momento de la verdad.
Un ejemplo. Todos los días las placas tectonicas estan ejerciendo presión entre si, todos los días. Se esta acumulando energía y llegará el momento en que esa energía sea liberada. Resultado, un terremoto.
Entonces para este riesgo, ¿cómo se encuentra preparado su condominio?
  
 

Reglamento de Piscinas de uso público restringido

Asi se denominan las piscinas de los condominios, de los hoteles, restaurantes, centros escolares, gimnasios, instituciones y similares.
Uso público restringido, quiere decir que ciertos usuarios solamente pueden hacer uso de las instalaciones, que por cierto se diferencia de las piscinas de uso público general, en las cuales quienes, generalmente, pagan un valor por el ingreso, pueden hacer uso de la instalación.
En los condominios, no se cobra -normalmente- por hacer uso de la piscina, los gastos que su mantención involucra, se incorporan a los gastos comunes de cada mes.
Pero los usuarios deben de cumplir ciertos requisitos para disfrutar de su uso.
Los requisitos los determina el propietario de las instalaciones, es decir, el condominio. Lo que puede hacer la asamblea ordinaria de copropietarios, o el Administrador, que luego puede solicitar la aprobación de la misma asamblea.
Normalmente los requisitos son:
1.  Ser copropietario en el condominio
2.  Ser arrendatario en el condominio
3.  Ocupar a cualquier título una unidad del condominio
En otras palabras, ser residentes del condomionio.
Entonces, ninguna persona en particular puede señalar que se deben disponer otros o menos requisitos, por muy atendibles que ellos puedan parecer.
Cabe recordar que las piscinas son generalmente de un tamaño menor, comparado con la cantidad de personas residentes de un condominio, de tal forma que si todos quisieran utilizar la piscina al mismo tiempo, normalmente no se podría en la mayoría de ellos.
También se debe recordar que las piscinas en los condominios son espacios comunes, lo mismo que sus gimnasios, las lavanderias, las salas de eventos, los quinchos, la sala de niños, los saunas, llas salas de computación, etc.
Y las normas de uso de todas esas áreas comunes, deben ser considerando que esas áreas, son para el uso de los residentes del condominio, y en general no debieran ser utilizadas por personas que no sean residentes.
Si se autoriza el usod e terceras personas para un áreas luego se podría argumentar que también esas personas pueden hacer uso de las demás áreas comunes del condominio, lo que podría generar un desorden importante.
En el caso de las piscinas, de manera excepcional se autoriza que las visitas de los residentes puedan usar la piscina pero con algunas restricciones en cuanto a número de visitas, los días que pueden usarla y de estar acompañados de un adulto de la unidad a la cual visitan durante el tiempo que permanezcan en la piscina.
También de manera excepcional, se puede autorizar a las asesoras de hogar para que, utilizando la ropa adecuada a la piscina, puedan hacer uso de ella cuando deban cuidar a un niño menor de la unidad de la cual provienen.
Pero esas son situaciones excepcionales, no es la regla.
Lo importante que se debe tener en mente, es que para usar la piscina se deben cumplir ciertos requisitos, y quienes no los cumplen,  no pueden hacer uso de la instalación.
   

lunes, 9 de enero de 2017

Una diferencia fundamental con la tradicional forma de trabajo

Nuevamente me referiré al software Plan de Emergencias de Protección Civil.
La manera tradicional de trabajar es desarrollar un Plan de Emergencias de Protección Civil, en un archivo Word, y luego imprimirlo para archivarlo en una carpeta.
Frente a una emergencia de poco y nada le será de utilidad el haber trabajado de la manera indicada, si tiene la previsión de haber guardado un ejemplar en formato PDF., podrás ser de utilidad pero mas que nada para recordar materias contenidas en el documento.
Para gestionar la emergencia, nada.
El trabajo que se haya realizado no le será de utilidad para gestionar desde allí, la emergencia.
Veamos algunas diferencias con el uso de nuestro software Plan de Emergencias de Protección Civil.
Puede comunicar la situación de emergencia, ya sea a una o más personas, sea con correo electrónico o SMS. Por ejemplo enviar a 100 personas que tenga en su Base de Datos, los SMS se envían de manera simultánea y en pocos segundos conocen de la situación, aún cuando se encuentren en el extranjero.
También, puede solicitar los medios y recursos que necesita directa y rapidamente a quienes se encuentren incluidos en su Base de Datos, también a través de un correo electrónico o envío de SMS, a una o mas personas o empresas.
Puede enviar el debido Protocolo de Actuación, si es necesario.
En definitiva puede gestionar la emergencia directamente con el uso el software, y como debiera mantenerlo en un computador portatil, puede hacer el trabajo desde el Puesto de Mando que se haya establecido, o desde otro lugar, como por ejemplo, desde su oficina.
Esta diferencia en la gestión puede ser de vital importancia para personas que aún se encuentren alejadas de su entorno, o de la propia comuna.
Ejempo, ocurre un terremoto en el continente. Frente a esa situación, es posible enviar un SMS de Alerta a localidades lejanas, por ejemplo a la Isla Juan Fernández, y en pocos segundos la población será alertada. Y pocos seguindos son muy pocos, no son 30 ni más.
Este trabajo se puede hacer desde hace unos 10 años con el software.
Existe una notoria diferencia entonces en trabajar con un documento que estará archivado, o con un software que le será de mucha importancia en la gestión del riesgo.

domingo, 8 de enero de 2017

Metodologías de evaluación de riesgos para el Plan de Emergencias de Protección Civil



He analizado muchos planes de emergencias de diferentes comunas del país y en ninguno de ellos he visto que se incluya una evaluación de los riesgos a que se encuentra expuesta la comuna.
Nuestro software Plan de Emergencias de Protección Civil, contiene las siguientes metodologías para reaizar ese importante trabajo:
1º. Metodología general de evaluación de riesgos.
2º. Metodología de análisis preliminar de riesgos (Método APELL).
3º. Metodología de análisis y estrategias para el Control del Riesgo.
4º. Metodología de matriz DOFA.
5º. Metodología de matriz de supervisión de riesgos (Comité de Basilea).
6º. Metodología de matriz de riesgos.
7º. Metodología de matriz de análisis de vulnerabilidad por amenaza.
8º. Metodología de matriz de evaluación y respuesta.
9º. Metodología de calificación de riesgos.
10º. Metodología de análisis de riesgos por colores.
11º. Metodología simplificada de análisis de riesgos.
12º. Metodología de matriz de riesgos 'Leopold'.
13º. Metodología de análisis riesgos de 'William T. Fine'.
14º. Metodología de evaluación de riesgos del INSHT
14 diferentes metodologías para evaluar los riesgos, existen mas pero con estas es suficiente, algunas son mas sencillas que otras, por ejemplo la metodología simplificada de riesgos, su mismo nombre asi lo señala, pero el método APELL, ya se debe conocer mas conceptos para trabajar con ella, y las situaciones a evaluar son diferentes, más complejas.
Ahora estamos trabajando en un proyecto piloto, que espero se convierta en realidad pronto y luego pueda replicarse a todo el país. Se trata de un trabajo bastante interesante en el cual la autoridad respectiva a dado muestras de realizar el mejor trabajo para su jurisdicción.
Esta Entrada es solamente para comentar la cantidad de Metodologías de Evaluación de Riesgos que contempla el software, es una de sus fortalezas, y tiene varias otras, que espero comentar una vez que el proyecto se haya convertido en realidad.
Si requiere mayor información acerca del software Plan de Emergencias de Protección Civil, escribános a: editor@eladministrador.cl
editor
 

jueves, 5 de enero de 2017

Plan de Seguridad Escolar

En ésta época la mayoría de los establecimientos de educación se encuentran desarrollando procesos de selección de personal, mas especificamente, profesores.
Y esta bien, pues deben planificarse para comenzar un nuevo año escolar de buena manera.
Lo que no se divisa es la planificación que también deben desarrollar para la prevención de riesgos en sus establecimientos, y el desarrollo de su Plan Integral de Seguridad Escolar.
Las instrucciones y exigencias, que cada establecimiento conoce para el desarrollo de su Plan de Seguridad Escolar, sobrepasan las capacidades profesionales que tiene cada uno de esos establecimientos.
Las instrucciones y exigencias son para que las desarrolle un experto en prevención de riesgos con experiencia en planificación y especificamente en Evaluación de Riesgos.
Cada establecimietno debiera realizar la evaluación de riesgos utilizando la metodología AIDEP, pero nunca he visto uno siquiera que lo haga, ninguno desarrolla la evaluación de riesgos.
Para facilitar ese trabajo y muchos otros que se deben considerar para el desarrollo e implantación del Plan Integral de Seguridad Escolar, disponemos de un buen software, único en el país, con el cual puede desarrollar un trabajo que pueda presentar a sus apoderados como una ventaja competitiva.
El trabajo de prevención se encuentra dirigido de manera prioritaria a proteger al alumno y los trabajadores del centro educativo. Pero ya no solamente en su integridad física, pues se deben incorporar riesgos de indole sico-sociales, que con frecuencia se presentan en los jovenes estudiantes.
Los encargados de los establecimientos de educación, deben considerar que con solamente un incidente grave con uno de sus alumnos, las pérdidas económicas pueden ser enormes.
El software esta siendo utilizado en Liceos de diferentes regiones del país y si usted es Encargado/a de la seguridad de su establecimiento educacional, este software le será de mucha utilidad, no solamente por la facilidad de trabajo, sino que por el contenido, por el trabajo ya desarrollado y que se incluye por defecto y por la presentación de su trabajo.
Si desea mas información, escribanos a editor@eladministrador.cl
  

martes, 3 de enero de 2017

Sobre AFP 3

Son muchas las personas que obtienen una pensión de menos de $ 200.000 en el sistema de las AFP.muchas.
Pero prácticamente todas ellas han cotizado menos de 20 años durante su vida laboral, y aún asi obtiene  una pensión, baja si, pero pensión al fin y al cabo. La interrogante que se debe hacer es ¿cuántas de esas personas habrían obtenido una pensión en el sistema de reparto?. Muy pocas o tal vez ninguna.
En dicho sistema prevalecia la cantidad de años cotizados. salvo que fuera de un Caja que entregara jubilaciones con hasta 20 años de trabajo.
Y las cotizaciones de las personas que no podían jubilarse, solamente servían de pagar jubilaciones de terceras personas, pero no las propias.
El mercado le ha enseñado a las personas múltiples formas  de consumo: tarjetas de crédito, creditos de consumo, líneas de créditos, etc. etc., pero muy poco o nada se le ha enseñado a ahorrar, y los aportes a la AFP, constituyen un ahorro, para financiar la pensión de no una tercera persona, sino que la propia cuando se tenga la edad legal para ello.
En el sistema de AFP, existen muchas formas de incrementar los fondos propios, no es solamente el aporte del 10%, de manera voluntaria se puede aumentar ese porcentaje, tambien puede ser con una cantidad de dinero fija cada mes. Existe el APV, que puede ser de utilidad para luego financiar una pensión mas elevada, y para algunas personas con un sueldo elevado le sirve para ahorrar impuestos.
Lo importante es enseñar a las personas las diferentes formas de aumentar sus fondos previsionales, fondos que no son de las AFP, sino que propios, de cada persona, y si aumentan sus cotizaciones cuando tiene menos obligaciones, sus fondos finalmente serán mayores por la rentabilidad que obtienen.
Pareciera que ya la discusión no es el cambiar el sistema de AFP para volver al antiguo de reparto, sino pefeccionar el actual, pero no basta ello, los trabajadores deben saber que deben imponer por el total de sus haberes, menos las asignaciones no imponibles se entiende  y los empledores no debieran permitir ello, cuando el trabajador lo solicite.
Nunca más aceptar que se cotice por el mínimo, y la diferencia se paga como una mayor Colación o Movilización o inventando alguna asignación no imponible.
En este sistema se trata de financiar una Pensión propía.
Ustede debe cotizar 10% de manera obligatoria para su cuenta de todos los ingresos imponibles.
Se esta analizando la forma de cambiar la edad de Pensión a 65 y 70 años, es decir 5 años mas de trabajo.
Una manera de reemplazar esas cotizaciones que se deben realizar por 5 años es aumentando por ejemplo en un 4% de manera voluntaria la cotización personal durante 20 años que pueden ser los primeros o los últimos o cualquiera.
Si se cotiza el 4% voluntario se esta cotizando un 40% respecto de la cotización obligatoria, es decir en lugar de 12 meses se está cotizando por 12 x 1.40 = 16.80, es decir se esta cotizando cada año 4.8 meses adicionales, en 10 años 48 meses y en 20 años 96 meses, que dividido por 12 meses, nos da un total de 8 años que se han cotizado adicionalmente y de manera voluntaria.
8 años de cotización sumando a la edad legal para pensionarse nos da 68 y 73 años respectivamente, entonces es innecesario aumentar la edad, mejor enseñar a cotizar de manera voluntaria.
Entonces a los 65 años, el trabajador se puede pensionar, obtener su pensión y si lo desea seguir trabajando -ya que pensionarse es una facultad y no una obligación- y obtener su segunfo ingreso, por su pensión, que además puede aumentar si decide no seguir cotizando en la AFP, que a esa edad es facultativo.
Pero para algunos trabajadores se mejora la situación, para aquellos que tienen  trabajos pesados, pues allí, si califica como tal su trabajo, puede cotizar un 2% y su empleador deberá cotizar tambien otro 2%, y todo a su cuenta individual.
Entonces puede -si fuera posible de acuerdo a las remuneraciones y necesidades del trabajador- aumentar en un 80% las cotizaciones mensuales en el mejor de los casos señalados, o en un 40% pero con aporte del trabajador y del empleador. 
Que conviene, cotizar mas cuando joven, ya que las exigencias son -en general- menores que en la edad adulta y con más exigencias, tanto familiares como de otra naturaleza. Por ejemplo si comienza a cotizar a los 25 a los 45, habrá terminado este esfuerzo, y allí aún todavia le quedaran 20 años de trabajo.
Pero ese, es un análisis de cada persona.
editor 
 



 

Incendio

Ayer en la tarde me encontraba estudiando el terremoto de Japón del año 2011, en que luego del terremoto se generó el tsunami, para continuar con el incendio en la planta nuclear de Fukushima, que -a no olvidar- fua catalogado con la misma magnitud que Chernobil.
Un desastre va generando nuevo o nuevos desastres.
En Japón es lo que se puede ver en general, pero fueron destruidas grandes partes de algunas ciudades, y se generaon otras decenas de desastres de menor magnitud.
Lo que finalmente originó la perdida de miles de vidas humanas. Muchas aún desaparecidas.
En Chile hemos sido bendecidos con la suerte, pues generalmente los desastres no han ocurrido en horas de trabajo, generalmente en días Festivos y en horas de poca aglomeración de personas, ni han generado nuevos desastres de igual o mayor magnitud.
En eso estaba cuando se corto la energía eléctrica.
Otro incendio forestal en Valparaíso. En los momentos en que había un fuerte viento, una alta temperatura y ello implica reconocer de inmediato que puede suceder otra tragedia como en el año 2014. 
El incendio forestal se propagó a incendio poblacional, que algunas horas después fue contenido, con un gran despliegue de recursos y medios.
Lo que deseo transmitir con ésta primera Entrada, es que debemos preparanos bien para los desastres, pero reconocer que luego de uno pueden originarse una o más situaciones que pueden agraver de manera importante, la primera situación.
En el último tiempo he estado analizando la posibilidad de implementar nuestro software de Plan de Emergencias de Protección Civil, en una Gobernación con varias comunas importantes, trabajo que esperamos desarrollar éste año, para con ello dotar a esa Gobernación Provincial, de un estandar de trabajo que la pueda dejar como lider en el país en materias de planificación en protección civil, ambiciosa meta pero alcanzable.
Espero que resulte el trabajo ya que puede contribuir de manera importante -y como no se hace hoy- a un trabajo de planificación comunal de manera exigente y completa.

jueves, 29 de diciembre de 2016

Software Plan de Emergencias de Protección Civil

El terremoto en el sur. Las marejadas que ya suman en conjunto mas de 240 días en el año. la prolongada sequía de mas de una centena de comunas en el país, que también afecta por ejemplo a Perú y a Bolivia.
Las olas de calor. Los incendios forestales y poblacionales. Los vientos fuertes como se han dejado sentir hace unas dos madrugadas en Punta Arenas y otras ciudades del Sur Autral.
Todas esas situaciones deben ser trabajadas en el Plan de Emergencias de Protección Civil de una comuna, y muchas más.
Pero también se debe efectuar un trabajo de Evaluación de Riesgos, y para ello se disponen de varias metodologías de evaluación, algunas mas complicadas que otras.
También debe desarrollarse un Inventario de Medios y Recursos que se puedan disponer para hacer frente a una emergencia, sean esos Medios y Recursos de propiedad de la municipalidad o no.
Se debe tambien desarrollarse los Protocolos de Actuación para casos de emergencias, una gran cantidad de protocolos.
Las comunicaciones son importantes. mientras más veloces, es mejor. En una prueba, un mensaje de SMS, ha aido entregado al telefono de destino en 4 segundos.
Todas estas actividades se deben incorporar para el desarrollo de  un Plan de Emergencias de Protección Civil para una comuna, es un trabajo tícnico pero disponemos de una solución única en el país.
Nuestro software Plan de Emergencias de Protección Civil, le permite a una comuna acceder a una herramienta de trabajo que les facilitará en gran medida el trabajo de planificación de su Oficina Comunal de Protección Civil.
Si necesita mas información escribanos a: editor@eladministrador.cl 
editor 

miércoles, 28 de diciembre de 2016

Son discriminatorias algunas normas del Reglamento de Piscina???

Es una problematica que se está discutiendo hace varias semanas tanto por la TV, como por algunos medios impresos.
Hace algunas semanas una copropietaria denunció a traves de la TV, que otra copropietaria había solicitado que la hija de su Asesora del Hogar, no utilizara la piscina, pues existian normas en ese sentido en el Reglamento de la Piscina de su condominio.
Luego vinieron las diversas opiniones de varias personas algunas señalando una clara discriminación y otras las menos, en sentido contrario.
Quedó finalmente instalada la idea que se estaba frente a una situación de discriminación arbitraria.
La situación exacta fue que la hija de una Asesora del Hogar, estaba en la piscina del condominio con dos niños menores y otra copropietaria solicitó que se le indicara que saliera del lugar.
Las personas que opinaron expusieron sus propios puntos de vista, pero ninguna, ninguna, pensó siquiera que la situación de la piscina se encuentra normada por un Decreto del Ministerio de Salud.
Entonces se debe incluir necesariamente en el análisis, la circunstancia si se han cumplido las normas legales, antes de señalar que es una discriminación arbitraria.
Digamos primero que el concepto discriminar es neutro: para efectos estadísticos puedo discriminar por edad, sexo, altura, peso, nacionalidad, color de piel, color de cabello, color de ojos, en fin puedo poner los atributos que desee para el análisis.
Entonces, cuando se agrega un exigencia sin argumentos, se está frente a una discriminación arbitraria, y ese es el problema en el caso de la piscina. 
Para ello voy a comenzar señalando un ejemplo, el transporte en buses del Transantiago.
Allí se movilizan millones de personas cada día, muchas no validan el pago de su pasaje, y eso es posible apreciarlo todos los días.
Si un Fiscalizador sorprende a una persona que no ha validado su tarjeta, lo hace bajar y además, lo sanciona con una multa.
La explicación, no ha cumplido el requisito para viajar en el Bus, cual es: validar el pago de su pasaje con su tarjeta. ¿Alguna persona puede pensar que hacer bajar a una persona del Bus es una discriminación arbitraria?
Y asi, se pueden indicar cientos de ejemplos en los cuales para realizar una actividad, previamente se debe cumplir uno o mas requisitos.
Veamos otros ejemplo: Para integrar el comite de administración se debe ser propietario, conyuge o representante legal de una persona jurídica que sea propietaria en el condominio.  Un hijo de un propietario, si el mismo no tiene un porcentaje de propiedad de la unidad, no puede incorporarse al C. de Administración, un arrendatario tampoco. Y no se está discriminando, se estan haciendo valer los requisitos exigibles.
Para ser Administrador del condominio, el C. de Administración o la asamblea exigen ciertos requisitos, por ejemplo haber cursado estudios en administración de condominios.
Para ser elegido Presidente de la República, Senador, Diputado, Alcalde, Concejal, etc. se deben cumplir algunos requisitos y quienes no los cumplan, no pueden acceder a dichos cargos.
Veamos ahora, ¿se debe cumplir algún requisito para usar la Piscina de un condominio?
La piscina del condominio, no es una Piscina de uso publico general, el Decreto la señala como una Piscina de uso público restringido, es decir que solamente algunas personas la pueden utilizar.
Cuales son esas personas??
El mismo Decreto señala que son aquellas que cumplan previamente algunos requisitos, y esos requisitos pueden ser razonablemente: 
a) ser copropietario en el condominio y sus familiares residentes
b) ser arrendatario en el condominio y sus familiares residentes, y
c) tener la tenencia de una unidad del condominio a cualquier otro título, y sus familiares residentes.
Pero ¿pueden otras personas usar la piscina de acceso restringido?
En algunos condominios se acepta que las visitas a residentes puedan usar la piscina, pero restringido a ciertos días y cantidad de visitas por unidad. Normalmente en estos condominios, los fines de semanas y días feriados, la piscina la pueden utilizar solamente los residentes.
En otros condominios, no se acepta que las visitas utilicen la piscina níngún día.
Se debe tener en mente además, que las piscinas de los condominios son generalmente piscinas con una capacidad muy limitada respecto a los propios residentes.
Ahora bien, para que una visita pueda usar la piscina debe estar de manera permanente acompañada de un residente adulto del condominio al cual visita.
En otro sentido, los niños menores, siempre deben estar acompañados de uno de sus padres al menos o de alguna persona adulta responsable en otros casos, para niños mayores de 10 años por ejemplo.
Todo ello, con la finalidad de proteger la responsabilidad legal del condominio, frente a un accidente en la piscina. 
Entonces, tenemos que un Decreto del Ministerio de Salud, actualmente vigente, faculta al condominio a señalar los requisitos que puede establecer para las personas que quieran utilizar la piscina.
Los copropietarios son los dueños de la instalación y pueden indicar, el período de uso, los días, el horario de uso, los días y horarios de mantención, las normas para evitar accidentes por inmersión, las normas para evitar la contaminación del agua, y en general todas las normas que estimen oportunas, entre ellas, quines pueden usar la piscina.
En su caso, que los dependientes de las unidades y del propio condominio, no puedan usar la piscina.
Este análisis se podría hacer tambien entonces con el gimnasio, la Sala de Eventos, el Quincho, la Sala de Negocios, la Sala de Computación, la Lavanderia, y en general, con cualquier otra área común.
En el caso denunciado la joven a la que se solicitó que saliera del área de la piscina no era un adulto y en esa circunstancia estaba exponiendo la responsabilidad legal de todo el condominio, de todos los copropietarios y no estaba acompañada de una persona adulta de la unidad a la cual estaba visitando.
En el caso en cuestión lo que se puede discutir es su calidad de visita, pero eso lo pondera la dueña del departamento.
Lo que no se puede discutir es que no es una persona adulta, no estaba acompañada de un adulto de la unidad a la cual visitaba, y además se estaba exponiendo la responsabilidad legal del condominio.
Ahora bien, se señala en los Reglamentos Internos, que si una Asesora del Hogar, adulta, debe acompañar a un niño a la piscina, lo puede hacer con la vestimenta adecuada para la piscina, es decir con traje de baño.
Pero eso esta normado en el propio Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para píscina de uso público restringido.
Entonces señalar que se esta discriminando arbitrariamente, solamente porque una persona lo puede creer, no es tan ajustado a la realidad, pues quienes usan la piscina deben cumplir ciertos requisitos que el condominio establece ante de autorizar el uso de piscina.
Lo que faltó al parecer, es que el Adminisrador, entregara a cada departamento una copia del Reglamento de Pisicna.
Ahora bien, si con todo lo expuesto, un copropietario desea que esas normas sean modificadas o anuladas, lo debe realizar a través de la asamblea de copropietarios, y si la asamblea decide modificarlas, se cambian, pero si la asamblea decide mantenerlas, asi se debe hacer.
He confeccionado centenares de Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad para Piscinas de uso público restringido, y en ningun condominio que se haya implantado se ha tenido problemas, pues además del Reglamento, se entrega un Recibo en el cual se señala que cada unidad ha recibido copia del Reglamento y se compromete a cumplir con sus dispociciones.

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