jueves, 2 de diciembre de 2004

Tomar conciencia

Hace pocos días en un canal de televisión de Chile, se recordaba el incendio de la Torre Santa María, allá por el año 1981, en donde en el edificio más alto del país se quemaron varios pisos, desde el 26 hacia arriba y en donde fallecieron unas 14 personas. En estos días estamos conociendo el accidente más grave en Chile, en los últimos 10 años, en el área de la construcción. Se ha sabído de trabajadores que mueren aplastados por los ascensores, que caen al vacio por el ducto de los ascensores, que caen desde las alturas, en fin accidentes de todo tipo en los edificios. Los miembros de los Comités de Administración deben tomar conciencia de los riesgos a que exponen a su comunidad al no cumplir con las exigencias legales: no existen planes de seguridad, no tiene reglamento interno de seguridad e higiene, no han informado de los riesgos laborales a sus trabajadores, no los capacitan, todas estas exigencias son obligatorias y se encuentra en diversas normas legales. Desde aqui les hago un llamado a tomar conciencia de sus responsabilidades. Con ello solamente estarán protegiendo los intereses de la Comunidad que les confió su dirección. Santiago Escarez San Martin Contador y Técnico en Administración Administrador de Edificios

Comienza la Investigación

Me voy a referir al trágico accidente de ayer en Santiago. Ya esta claro que pasó, en una escala andamio que habia en el lugar en donde se instalarán los ascensores, se encontraban con tránsito alrededor de 30 trabajadores, la estructura no resistió y se derrumbó. Que estrategia debe seguir la empresa. En primer lugar acercarse a las familias afectadas, y ofrecer ayuda aconómica para los gastos de sepultación y médicos para los heridos. Resolver lo más urgente. Luego, asegurar a todos los lesionados la continuidad de sus labores una vez recuperados. Asegurar ayuda económica a las familias de los trabajadores fallecidos. En segundo lugar, la investigación seria y completa del accidente.
  • ¿Porqué había tanto personal en la escala?
  • ¿Existía señalización que solo era una escala de tránsito?
  • ¿Estaba en el lugar el Encargado de Prevencion de Riesgos?
  • De allí viene efectuar la investigación completa.
En tercer lugar, el más complicado, debe la empresa alegar que existió una "negligencia inexcusable" de los trabajadores, para que de esta manera pueda invocar el artículo 70 de la ley 16.744, y que le permitirá a los trabajadores solamente los beneficios médicos. En definitiva la empresa debe procurar el resguardo de su responsabilidad legal. ¿Y los trabajadores que? La estrategia de los trabajadores debe seguir la linea justamente contraria, vale decir, acreditar la culpa o dolo de la empresa, y como lo logra:
  • Deben acreditar que no se les informó los riesgos del trabajo.
  • Deben acreditar que algunas personas no tenían el Contrato de Trabajo escriturado.
  • Deben acreditar que no existó un Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, y que existiendo, no les fué proporcionado.
  • Deben acreditar que no les fue realizada una charla de prevención de riesgos.
En definitiva deben procurar que puedan invocar y demostrar el dolo de la empresa referido al artículo 68 de la ley 16.744, pues ello le permite perseguir las responsabilidades civiles y penales que correspondan. En todo esta situación terminan los accidentes laborales. Demandas y contrademandas. Millones de pesos solicitados en indemnizaciones. Mejor le saldría a las empresas invertir un poco más en prevención y se ahorrarían muchos problemas, sobre todo, se salvarían muchas vidas humanas. En estos días se condenó en primera instancia a una empresa de Valparaíso a pagar $ 280= millones de pesos ( cerca de US$ 500= mil) por la muerte de un trabajador en Mayo del año 2.002. ¿Cómo no pueden considerar estos riesgos al momento de efectuar sus presupuestos para la obra? La empresa mandante debe considerar además que también tiene responsabilidad subsidiaria de acuerdo a lo que señala el artículo 64 de nuestro código laboral, por las obligaciones que afecten a sus Contratistas y Sub contratistas. Lamentablemente están ocurriendo muchos accidentes con resultado de muerte. Es verdad que la mitad en forma aproximada son accidentes de trayecto, pero de todas formas son muchas. Con todo, creo que existen variados tipos de responsabilidades en el accidente y que todas esas debieran conocerse cuando terminen las investigaciones. Hoy es muy fácil culpar de todo a la empresa. No la defiendo, pero existen otras entidades que debieron funcionar el día anterior cuando ocurrió el primer accidente con un trabajador fallecido. Los trabajadores argumentan que debieron suspenderse las actividades por la muerte del día anterior, pero ese no es argumento legal. No existe una norma que obligue a la empresa , voluntariamente, a suspender las faenas. Finalmente y desde el punto de vista humano, ¿de que le sirve a las familias todas las investigaciones, si su hermano, o esposo, o padre o hijo, ya fallecieron? Infortunadamente un joven trabajador hoy cumpliría 19 años de edad. Una verdadera tragedia. Santiago Escárez San Martín Contador y Técnico en Administración Administrador de Edificios

miércoles, 1 de diciembre de 2004

¿Qué pasó?

Desgraciadamente hoy en Santiago hubo un grave accidente -el segundo en la misma construcción de un edificio, el anterior fué solamente ayer- en el cual fallecieron 6 trabajadores, más uno de ayer en total SIETE trabajadores fallecidos en dos días. Una verdadera desgracia para todos. Comenzando por los propios trabajadores que vieron truncadas sus vidas y los familiares directos de las victimas, pero también para la empresa constructora. ¿Que pudo haber pasado para que al parecer no se hubieran respetados las medidas de seguridad al sobrecargar en demasía una estructura metálica y se derrumbara con unos treinta trabajadores desde aproximadamente el piso 14.? Hoy se deben estar efectuando las investigaciones del caso. pero uno tiene el legitimo derecho a preguntarse:
  • ¿No había un encargado de prevención de riesgos en las faenas?
  • ¿Se les informó a los trabajadores sobre los riesgos del trabajo?
  • ¿Mantenía la empresa un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad?
  • ¿Existió una orden para que tantos trabajadores recargaran en demasía la plataforma en que se encontraban?
En primer lugar espero que la empresa, se haga cargo de los gastos de sepultación de sus trabajadores y ofrezca a sus deudas una compañía cercana. También que la empresa, con el fin de resguardar su patrimonio, pueda acreditar el cumplimiento de las normas legales que tantas veces he comentado, porque de lo contrario se vera enfrentado a la eventualidad de pagar millonarias indemnizaciones por cada trabajador fallecido, por cada trabajador lesionado, además verá aumentada su cotización adicional de la ley sobre accidentes del trabajo, en forma considerable. Ya la Municipalidad correspondiente ha suspendido en forma indefinida las obras. En fin las pérdidas van a ser cuantiosas. ¿Y los trabajadores que? Las viudas tienen derecho a una pensión de sobrevivencia vitalicia si son mayores de 45 años. Si son menores de 45 años, la pensión es solamente por dos años. Si tiene hijos menores, hasta el momento en que los hijos constituyan asignación familiar, lo que puede ser hasta los 24 años si estudian. Si dentro de ese período las mujeres viudas cumplen los 45 años, la pensión se transforma en vitalicia. Ciertamente existe la pérdida de un ser querido que ninguna pensión o indemnización va a reparar. Es un hecho irreparable. La ley 16.744 tambien consagra la posibilidad que si el accidente fue por negligencia de la empresa, los familiares tambien tienen derecho a perseguir el daño moral. Quiero finalizar este comentario con una reflexión: Los accidentes no se programan, simplemente ocurren, no tiene que ver con una historia sin accidentes ni con una estadística. Se producen solamente. Luego de ello se deberá acreditar en una investigación si se cumplieron las TODAS las medidas para proteger eficazmente la salud y la vida de los trabajadores. Si no se hizó, la empresa lo va a pasar muy mal. Comenzó mal el mes de Diciembre.
Santiago Escárez San Martín Contador y tecnico en Administración Administrador de Edificios

lunes, 1 de noviembre de 2004

¿Estamos bien preparados para una emergencia?

Como es de su conocimiento, él articulo 36 de la Ley 19.537, dispone que todo Condominio debe contar con un Plan de Emergencia contra Incendio y Terremoto. Agregando que este Plan debe someterse a la aprobación de una Asamblea, durante los primeros tres meses del nombramiento del Comité de Administración. Lamentablemente esta obligación legal no es cumplida por gran parte de las Comunidades de Copropietarios, y principalmente por los Comités de Administración pues en ellos radica la obligación de implementarlos, sea por desconocimiento o por razones económicas, y de esa situación nos enteramos periódicamente por los diarios regionales. El Plan de Emergencia en definitiva es “la implementación de un conjunto de disposiciones, pautas de prevención y procedimientos operacionales con el propósito de controlar las consecuencias de un incidente con potencial de pérdidas considerables.” El conocimiento, la divulgación y la puesta en práctica de estas materias marcarán la diferencia cuando la comunidad de un edificio o condominio se vea sometida a una situación de riesgo o emergencia. Algunas de las situaciones que ayudará a solucionar son las siguientes: · Cumplirá con la obligación legal de implementar el Plan de Emergencia. · Debe ser implementado dentro de los tres meses desde que asume el Comité de Administración · Va en directo beneficio de la seguridad de la comunidad · En eventos de emergencia debe ayudar a mantener el orden y la calma. · Se sabrá que acciones realizar en los eventos de emergencias · Muy importante, ayudará a precaver eventuales demandas de responsabilidad civil · Indicará si existen o no los implementos de prevención necesarios Ponemos entonces, a disposición de su Comunidad, nuestros servicios y experiencia en el área, encabezando el trabajo un Ingeniero en Prevención de Riesgos, a objeto de facilitarles –en caso de no tenerlo- la implementación del Plan de Emergencia en comentario, en tiempo y costo conveniente a los intereses de la comunidad que usted preside. Con todo en caso de mantener el Plan de Emergencia, recordamos que este debe ser actualizado en forma anual, trabajo para el cual también nos encontramos a su disposición. Este es el momento preciso y oportuno para reflexionar seriamente sobre estas situaciones y adoptar una decisión importante en beneficio de su Comunidad y de su responsabilidad, una decisión que dejará huella de su actuar. Para ello estamos atentos a resolver todas sus dudas, y conversar acerca de la ejecución de los servicios señalados. Para responder sus consultas o agenciar una entrevista, agradeceré a usted solicitar mas información al teléfono Fax 32-216744, al celular 09-9596557, al e mail: se.contador@terra.cl ó en este mismo blog. Santiago Escárez San Martín Administrador de Edificios
P.D. No demore más en adoptar una desición importante para su Comunidad, y decida hoy implementar el Plan de Emergencia. Comprenderá con ello que todos saldran favorecidos.

domingo, 17 de octubre de 2004

Servicios del Administrador

SERVICIOS DEL ADMINISTRADOR
1. Administración de Condominios.
2. Auditorias internas 3. Confección Reglamento Interno 4. Confección Plan de Emergencia 5. Seguros de Incendio, sismo, otros 6. Servicios Contables
7. Asesoria Laboral.
8. Capacitación en ley 19.537 y Reglamento DS 46 9. Dado que el Administrador es también Corredor de Propiedades, los copropietarios del conjunto habitacional pueden encomendar al Administrador propiedades en caso de querer venderlas o arrendarlas, con tarifas preferenciales.