viernes, 13 de marzo de 2020

Con seguridad esta no es la última Pandemia de origen sanitario

Vendrán nuevas Pandemias de origen sanitario, eventualmente más agresivas que la que hoy estamos enfrentando, eso es seguro.
Entonces es esta una única oportunidad de trabajar bien y también para conocer y reconocer los errores que se cometan, y obtener las lecciones que nos enseñen a enfrentar de mejor manera las emergencias sanitarias en el futuro, este mismo año, el próximo en cinco años o en más.
Pero las lecciones se deben obtener y establecer con ello un procedimiento a seguir por las autoridades competentes y por la población en general. 
Comenzando, se hecha de menos un gabinete de crisis, la Onemi no se ha visto en ningún momento, a pesar que la emergencia que se enfrenta, corresponde al ámbito de la protección civil, los planes de emergencias comunales al parecer no dicen nada.
Tampoco al parecer en las comunas existe una base de datos con los recursos que se encuentran disponibles para la emergencia.
Debiera existir al mismo tiempo un equipo que vaya monitoreando las medidas adoptadas, y señalar aquellas que son equivocadas. Este debe ser uno de los equipos mas importantes, pues será el más critico y por ello el más leal, aquel que va a señalar las equivocaciones y la forma de corregir lo actuado.  
Esta es la oportunidad para generar las condiciones para que, en futuras emergencias, la actuación sea la más ajustada a la realidad, para hacer mejor todo el proceso de enfrentar una gran emergencia como la de estos días.
Además de nuestras propias acciones, disponemos de cientos de ejemplos de otras partes del mundo, de como han enfrentado la emergencia, de los errores y de las buenas decisiones que se han adoptado, y que han terminado en fallecimientos y personas que han sanado.
Con seguridad esta no será la última Pandemia de origen sanitario que enfrentaremos, pero también es una buena oportunidad para enseñar a las personas la forma en que puede sobrepasarla.
Durante años he escrito que en el país, se realizan simulacros de evacuación, pero no sobre un confinamiento, y esta es una oportunidad de hacerlo, ya no como simulacro, sino como una emergencia real.
 

jueves, 12 de marzo de 2020

No cambiarse de Fondos

Una consecuencia de la emergencia sanitaria que estamos enfrentando, dice relación con la baja de los precios de las acciones y otros documentos en los cuales se encuentran invertidos los Fondos de Pensiones.
Ello por supuesto va a generar una disminución del valor tenido en la cuenta de capitalización individual como en cualquiera otra que tenga en la AFP.
Si bien es cierto ello se puede entender como una pérdida, se debe también saber que esos valores representan una cierta cantidad de cuotas de la misma AFP, y que esas cuotas permanecen de manera inalterable, de tal suerte que, cuando el mundo vuelva a su estado normal y se recuperen los mercados, también sus valores en pesos se recuperaran.
Sin embargo, si en estos momentos usted se cambia de Fondo o de AFP, puede generar de manera efectiva una pérdida importante de su fondo de pensión, razón por la cual, NO es recomendable efectuar ningún cambio.
Mientras la situación vuelve a la normalidad, lo recomendable es detener sus tramites que involucren movimientos de fondos de su cuenta de la AFP.
Con todo, si tiene alguna duda, la mejor opción es consultar directamente en la AFP en la cual usted mantiene sus ahorros.

Las fuertes medidas de hoy pueden parecer adecuadas en el día de mañana

Efectivamente, en el día de hoy una medida drástica para contener el Covid-19 puede parecer exagerada, sin embargo cuando la emergencia acabe, porque va a acabar en algún momento, ella puede considerarse como la más adecuada que se debieron de adoptar.
La situación no va a mejorar en los próximos días, semanas e incluso meses. Claramente la situación va a empeorar, los contagiados van a aumentar y desafortunadamente pueden presentarse las primeras personas fallecidas.
En todas partes se están adoptando medidas enérgicas con la finalidad de proteger a la población y evitar que el contagio se incremente, pues ese es precisamente el objetivo, evitar que el contagio aumente.
Al parecer hasta el momento la enfermedad tiene un bajo porcentaje de letalidad, sin embargo, se contagia más fácilmente que otros virus y es esa una de las razones por las cuales se debe intentar detener el contagio.
Se ha suspendido el Tenis a nivel mundial, seguramente los partidos de futbol para clasificar al próximo mundial también se hará, las clases en varios países están suspendidas, los vuelos comerciales han disminuido, las personas que llegan a nuestro país de Italia y España deben quedar en cuarentena, con seguridad los viajeros desde otros países también verán afectado su ingreso al país.
Ninguna persona debiera cuestionar que las cifras macro económicas del país no resulten lo esperado, pero en este sector económico también se está haciendo el trabajo que les corresponde. Si los dos sectores hacen bien su trabajo, se pueden evitar fallecimientos y que los costos no sean tan desastrosos.
Pero la vida es el valor que se debe proteger como primera opción.
Estamos ingresando a un período en el cual las emergencias que enfrentamos como país nos indicará una vez más como nos hemos preparado, pues esta emergencia sanitaria nos esta haciendo olvidar todas las anteriores, lo que no puede suceder.
El sector Salud tiene bastante trabajo:
  • Contener el contagio
  • Atender a los afectados
  • Disponer los protocolos de actuación
  • Disponer y proteger al personal médico necesario para enfrentar la emergencia 
  • Preocuparse del abastecimiento de elementos de prevención
  • Analizar la disponibilidad de camas
  • Cuidar el estado de salud del personal de la red pública y privada
  • y seguramente decenas de otras preocupaciones.
El sector de Hacienda tiene las propias preocupaciones:
  • El valor del cobre
  • La guerra comercial
  • El crecimiento del país
  • Los efectos del Covid-19
  • las pérdidas económicas producto de todas las medidas adoptadas por los diferentes gobiernos
  • Los daños producto de la sequía
  • Los daños producto de los incendios forestales
  • y muchas otras. 
 Al parecer estamos inmersos en una vida llena de situaciones de emergencias, y en el futuro no muy lejano, en mi opinión, solamente será una situación peor.
editor 

miércoles, 11 de marzo de 2020

El contagio es posible detenerlo

"Según los informes de hoy, el número de casos confirmados de COVID-19 en todo el mundo ha superado los 100 000. Al llegar a este sombrío momento, la Organización Mundial de la Salud (OMS) desea recordar a todos los países y comunidades que la propagación de este virus puede frenarse considerablemente o incluso revertirse si se aplican medidas firmes de contención y control."
La anterior es información proporcionada el 7 de Marzo por la Organización Mundial de la Salud. Señala que es posible detener el contagio, pero aplicando medidas firmes de contención y control.
Ese es el camino.
Es el camino que se debe adoptar hoy que no tenemos prácticamente nada de contagiados y estamos en la misma étapa en la cual se encontraban otros países antes de presentarse la situación que hoy enfrentan con centenas de fallecidos.
En el año 2009, varios Ministros señalaban en el Congreso que el país estaba muy bien preparado para enfrentar desastres naturales y la realidad nos mostró que ello no era tal.
Luego el incendio de Valparaíso en el año 2014 y el incendio forestal del año 2017, nos enseñan de manera porfiada que las situaciones exceden largamente a las previsiones.
Aprendamos de esas situaciones, pero hagámoslo hoy.
En pocos días mas comienza el Otoño y bajan las temperaturas y se generan condiciones ideales para que más personas puedan contagiarse con esta enfermedad, además de la influenza.
Si la OMS, nos esta señalando que es posible contener y controlar el contagio, adoptemos medidas drásticas antes que nos veamos envuelto en un contagio masivo y los hospitales se repleten de enfermos de Covid-19.
Es sencillo decir detengamos las actividades, pero ello afecta a la actividad económica, que ya no está tan bien como se preveía. Muchas empresas deberán soportar la situación, pero puede suceder por pocos días. 
Si no se hace hoy, los daños en un futuro cercano pueden ser mucho mayores.
Conociendo la experiencia del año 2009 y 2010, ciertamente genera preocupación que no se adopten medidas más drásticas.   
Lo que está en riesgo no son indices económicos de mayor o menor crecimiento. Son vidas humanas. No se debe olvidar ello.
La OMS, ya ha declarado la situación como una Pandemia. Seamos agresivos en la contención y en el control, vayamos más allá de lo que es correcto hasta el momento.
Se entiende que se va a generar un daño económico con medidas "firmes de contención y control", ya existe un daño y estamos recién comenzando. No esperemos a que de manera diaria se contagien 20, 30 50 o más personas, pues un porcentaje de ellos, va a fallecer.
La otra situación que se debe tener en mente es que, los trabajadores del sector salud, no son inmunes y muchos también van a sufrir las consecuencias, aun cuando solamente sea en forma de confinamiento. Pero la falta a sus funciones, afectara al sistema de salud.
Veamos a Paraguay, con solo 2 casos confirmados ya ha decretado la suspensión de las actividades masivas y de educación por 15 días. 
   

martes, 10 de marzo de 2020

Es preferible que las medidas adoptadas parezcan excesivas

Por supuesto que si. 
Es absolutamente preferible que las medidas que se adopten para la prevención y contención del Covid-19, sean drásticas y parezca excesiva su implementación.
Tenemos claros ejemplos que lo que está sucediendo en otros países, China, Italia, España ahora, en donde se han implantado las medidas más drásticas para la prevención y la contención de la enfermedad y las cosas no marchan como debieran, sino que se han agravado.
Inclusive en Italia en donde las medidas son rigurosas, aún así se solicitan medidas mas estrictas, pues ya no se tata de solamente contener, sino que de salvar vidas, en los últimos dos días en Italia, se han informado de cerca de 300 fallecidos.
Solamente espero que en nuestro país, las medidas rigurosas no se adopten cuando ya la enfermedad  haya contagiado a miles de personas.
Como prevencionista de riesgos siempre me ubico en el peor escenario, el mejor es que sigamos tal como estamos con algunas personas mas contagiadas, pero ello es prácticamente imposible. En Santiago, solamente hoy se informó de cinco nuevos casos en un establecimiento de educación
Y no se han suspendido las clases de ese establecimiento.
Hace un poco más de 10 años, las autoridades de gobierno también se equivocaron y producto de esa equivocación fallecieron mas de un centenar de personas, cuyas justas indemnizaciones, hasta el día de hoy se están tramitando en los tribunales de justicia, y ordenando pagar por la I. Corte Suprema.
Un año antes del año 2010, en una sesión extraordinaria en el Senado, se señaló que el Estado de Chile, estaba en muy buenas condiciones para enfrentar un desastre, el terremoto y posterior tsunami más los errores gubernamentales, dijeron una cosa muy diferente.
No repitamos ese inmenso y trágico error.
editor 
 

"No se debe caer en la desesperación"

Así es como señalaron en un correo de respuesta que me enviaron, cuando solicité que el Administrador de un condominio informara respecto a las acciones que había adoptado a objeto de prevenir el contagio de Covid-19. 
Más aún, el Administrador señaló que el no era una persona del área de salud.
Esta situación se generó hace mas de una semana, a comienzos del mes de Marzo.
Sin embargo, como ya sabemos, en el día de ayer la Dirección del Trabajo, emitió un Dictamen en el sentido que los empleadores deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud y la vida de sus trabajadores.
La visión que he tratado de transmitir es que como empleadores, existe el Deber de Seguridad que se encuentra establecido en el código del trabajo, y no para algunos riesgos, es para todos los que pueda enfrentar un trabajador.
La norma que se encuentra en el artículo 184, no señala límites, es más, amplía ese deber de seguridad a la atención médica expedita en caso de accidente, incluso se complementa con aquella que dispone que el trabajador puede hacer abandono de sus funciones si existe un riesgo que puede poner el peligro su salud o su integridad física.  
El Deber de Seguridad es un tema importante en la relación laboral, muy importante para el empleador pues su buen cumplimiento estará protegiendo su responsabilidad legal frente a alguna acción legal que persiga alguna indemnización.
Finalmente sugerir entonces que los Administradores, deben entregar a sus trabajadores y extender también a los residentes, información respecto a las medidas de prevención y contención del Covid-19.
editor 
 

La suspensión de actividades debe comenzar ya

Italia ha decretado la suspensión de prácticamente todas sus actividades y determinado que las personas se queden en su hogar, lo que significa nada mas y nada menos que el confinamiento de la población.
Con ello -incluyendo China por supuesto- son decenas de millones de personas que se encuentran en sus hogares, pueden ser incluso mas de una centena de millones
En España, al menos en la Comunidad de Madrid, las personas que requieren atención médica han desbordado los hospitales y falta personal médica para las atenciones.
Ejemplos de como de manera estricta, se está enfrentando la situaciones en distintas partes del mundo sobran, pero al parecer las medidas se han adoptado de manera tardía.
Si tenemos esos ejemplos, que no se pueden cuestionar, en nuestro país debiéramos ahora ya, adoptar medidas más drásticas con la finalidad de evitar el contagio masivo de la población, pues en esas circunstancias se van a generar muchas otras situaciones no deseadas.
Si hoy tenemos lista de espera para cualquier patología tanto para una primera atención o para una cirugía, todo ello se puede retrasar aun mas con una cantidad importante de la población requiriendo atención contra el coronavirus.
Obviamente y como en todas partes, el personal de salud, también se puede contagiar y lo mas probable es que ello suceda y con ello se pueda ver reducida la atención para todo tipo de patologías, pero existe un aspecto importante que también se debe considerar, y es el factor económico.
Así, mientras más contagiados se generen, el costo para el Estado será mayor. Pero para los centros privados de salud, los ingresos serán mayores, y también mayores serán los gastos de las personas.
Si hoy se suspenden las actividades, todos será menor, el costo para el Estado, los ingresos de las centros privados y el gasto de las familias. El tema económico es muy importante, y necesariamente se debe tener en mente.
Pero más importante es el aspecto de salud y de la vida de las personas. Una persona que fallezca por este virus será una vida no se debió perder si se hubieran adoptado las medidas estrictas a tiempo. Que luego se pueda argumentar que era una persona adulta, que tenía enfermedades previas, y en definitiva que pertenecía un un grupo étareo de riesgo, no justificará su fallecimiento, si son más personas fallecidas,  peor aún.
En el día de ayer solamente la Dirección del Trabajo, recordaba que los empleadores se encuentran obligados a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores. Pues bien, el Gobierno debiera hacer lo mismo con los residentes en el país, y en ese sentido debiera adoptar la suspensión de todas las actividades, comenzando por las de educación y los eventos deportivos.
En mi opinión, si se espera a que tengamos 100 o 1.000 contagiados, las medidas ya serán tardías. Por esos las medidas estrictas para a proteger a la población, se deben adoptar ahora ya.
editor  

lunes, 9 de marzo de 2020

Coronavirus, Art. 184 y Dictamen de la DT

En el día de hoy, la Dirección del Trabajo, DT, ha publicado el Dictamen N° 1116 / 004 que fija criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de una emergencia sanitaria (Covid-19).
En dicho documento, y no puede ser de otra manera, invoca el artículo 184 del Código del Trabajo, y otros relacionados, que imponen al trabajador el Deber de Seguridad, y dentro del cual se encuentran todas las acciones que prevengan y contengan el contagio del virus.
Con ello, en el caso de los lectores de éste Blog, que principalmente se encuentra dedicado a los condominios, deben saber que los administradores, -si no lo hacen lo debe hacer el Comité de Administración- deben adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger a los trabajadores. Algunas medidas ya las señalé en la Entrada del día 3 de Marzo recién pasado.
Esta Entrada es solamente para ratificar lo señalado en esa fecha.
editor

Se deben adoptar medidas mas estrictas

En varios países han adoptado medidas muy estrictas con la finalidad de evitar la propagación del Covid-19, Italia y Francia entre ellos. Italia, que en un solo día informó de 133 fallecidos.
En nuestro país se han adoptado algunas medidas en el tiempo oportuno, como por ejemplo el Decreto que declara alerta sanitaria, pero creo que se debiera ir mas lejos, en el sentido de suspender las clases por un período de tiempo por ejemplo 15 días y algunos eventos masivos que se puedan determinar que puedan afectar a la prevención del contagio.
Es claro que no estamos acostumbrados a medidas tan drásticas, pero la situación lo amerita. En algunos días llevamos 10 personas contagiadas, pero todos los casos son importados, pero la situación cambiará de manera radical, cuando se encuentren los primeros casos de contagio interno.
Desde ese momento perfectamente en un día se pueden determinar 10 o mas casos y allí el aumento puede ser casi exponencial, lo que va a complicar aun mas la situación del país.
A estas alturas, no se trata de que las medidas adoptadas puedan argumentarse como un éxito del gobierno, sino que será un éxito de todas las personas, pues todas están llamadas a prevenir el contagio.
Una persona contagiada puede afectar a toda su familia y su circulo cercano, y esa situación ya ha sido vista entre los 10 casos detectados hasta el día de hoy. La idea es llegar a prevenir que ello suceda, pues cada familia va a enfrentar la situación con más o menos seguridad, algunas serán muy vulnerables, otras no.
En estos momentos por ejemplo se debiera suspender la asistencia de público al Senado y la Cámara de Diputados, también a los juicios, a las sesiones de los Consejos Municipales y en general a todos los actos en los cuales se puedan verificar que ellos se han desarrollado de manera normal, y los nombrados es posible seguirlos por canales de televisión.
No se trata de dar una respuesta sobredimensionada. Tal vez ningún lector pueda señalar que las respuestas dispuestas en otros países han sido sobredimensionadas. Esta muy bien que se planifique que cuando tengamos cierta cantidad de contagios implementamos esta medida, cuando tengamos esta otra cantidad de contagios implementamos esta otra medida. las medidas se deben adoptar ya, Ahora.
Creo que en los próximos días, la OMS, debiera declarar de manera oficial que el mundo se encuentra enfrentando una Pandemia, respecto a esta enfermedad y, solicitar a los gobiernos medidas más estrictas a objeto de detener el avance de la enfermedad
Finalmente se hagan bien o no las cosas, siempre el gobierno deberá asumir los costos del resultado. Pero en mi opinión, debiera asumir los costos por tratar de prevenir el contagio y no por no dar una respuesta a todos los contagiados. 
editor
  

martes, 3 de marzo de 2020

Coronavirus y Artículo 184 del Código del Trabajo

Comencemos señalando que el artículo 184 del Código del Trabajo, dispone que el empleador debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores, y la de recibir atención médica de manera expedita.
Luego el artículo 184 bis, nos señala que, sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:
a. Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
b.  Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
También se debe señalar que el propio trabajador puede suspender sus labores o abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar en ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
Una consideración previa. Hasta este minuto han fallecidos mas de 3.000 personas en el mundo, de una enfermedad conocida a fines de Diciembre, no existe una vacuna, el gobierno de Chile ha decretado alerta sanitaria, se han adoptado varias medidas con la finalidad de prevenir que la enfermedad ingrese al país, y otras tantas medidas para cuando se diagnostique el primer caso y siguientes.
A su vez, la Organización Mundial de la Salud, entre otras organizaciones mundiales, han decretado también normas de carácter internacional y probablemente se deba declarar un estado de pandemia.
Con este breve análisis, ¿se puede señalar que esta enfermedad no representa un riesgo grave para la salud o la vida de un trabajador?.
No se puede. El contagio representa un grave riesgo para la vida o salud del trabajador.
En consecuencia, se cumple con el requisito señalado en la norma laboral citada.
Al menos hasta esta parte, esa es mi opinión.
Ahora bien, que se puede hacer, en el aspecto laboral:
1.  En estos momentos, se debe dar a conocer a los trabajadores la enfermedad. Sus características y síntomas,   
2.  Dar a conocer las medidas que se adopten, entre ellas, compra de alcohol gel, guantes de látex, mascarillas y limpiadores de utensilios que usan normalmente los trabajadores.
3.  Disponer que si un trabajador siente los síntomas, aislarse de inmediato, proporcionar aviso a la autoridad de salud y al empleador.
4.  Seguir las indicaciones que le entregue la autoridad de salud.
Todas las acciones que adopte el empleador, deben quedar debidamente registradas con firma del trabajador. Es la única forma de acreditar que se han cumplido las obligaciones.
Ahora bien, en el aspecto administrativo, se debe:
a.  Disponer que ante la eventualidad de uno o mas trabajadores enfermes de Covid-19, eventualmente, no se contara con personal de Conserjes, razón por la cual, todos los residente deben utilizar sus propias llaves para el ingreso al condominio.
b.  Alguna otra medida que sea necesaria para cada condominio en particular, especialmente en lo que se refiere al retiro de basura domiciliaria.
Luego, la norma citada, señala que se deben adoptar todas las medidas necesarias, no dice algunas y el empleador no puede entenderlo de esa manera o con ese sentido. Se deben adoptar todas las medidas que se estimen necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores.
Por ello, cada condominio puede adoptar otras medidas adicionales a las comentadas.
Es importante lo anterior, pues existe el riesgo que un trabajador se contagie y pueda fallecer. Si se contagia en el trabajo, -es posible determinar ello- y luego se determina que el empleador no adoptó ninguna medida o solamente algunas y faltaron otras, deberá asumir su responsabilidad sobre lo sucedido.
Hagamos el trabajo con seriedad. En China, existen mas de 50 millones de personas en situación de confinamiento. En Italia sucedió algo parecido aunque con muchas menos personas, todos los países están adoptando medidas drásticas para prevenir la enfermedad y luego contenerla.
La norma laboral comentada, dispone la misma obligación para el empleador.
editor  


domingo, 1 de marzo de 2020

Información de la OMS sobre el Covid-19

He creído conveniente copiar este enlace para que el lector pueda obtener información de primera fuente sobre el Coronavirus.
La pagina es de la Organización Mundial de la Salud, y contiene la información necesaria que una persona necesita conocer para, entre otras situaciones, protegerse de esta enfermedad.
Si el enlace no funciona, lo copia y pega en su navegador.

sábado, 29 de febrero de 2020

"El Reglamento de Higiene y Seguridad no es necesario"

Hace unos pocos días, me llegó una solicitud de un Administrador al cual le he desarrollado varios Reglamentos de Higiene y Seguridad para los condominios que administra.
La solicitud era para ayudarle a responder un cuestionamiento de un integrante del Comité de Administración que hacía varios comentarios respecto al Reglamento que se había confeccionado para su condominio.
Todos los comentarios se referían al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, exigido por el Código del Trabajo y que se debe implementar cuando el empleador cuenta con 10 o mas trabajadores.
El integrante del Comité de Administración, también señaló que ese Reglamento no era necesario en su condominio, pues justamente señalaba que solo se exigía cuando se tenían 10 o mas trabajadores.
Luego supe que el integrante era un Abogado.
Lo grave de la situación, fue lo señalado en el sentido que el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, no era necesario, pues en su condominio tenían menos de 10 trabajadores.
Confeccione la respuesta solicitada, me resultó un poco extensa eso si, pues los argumento para señalar que es una obligación legal la implementación del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad son varios, incluida la circunstancia que de no estar implementado se pueden cursar multas administrativas por la Inspección del Trabajo, y luego de ello de igual manera se debe implementar.
Sin embargo, lo principal dice relación con una situación que he escrito en varias oportunidad, los integrantes del comité de administración, no tienen exigencia de conocer las normas que le son aplicables a los condominios, pero el Administrador si que las tiene. 
A pesar de ello, en una asamblea en la cual estuve presente, una señora abogada, señaló que las personas que quisieran integrar el Comité de Administración, debieran tener conocimiento de las materias en las cuales van a intervenir y adoptar decisiones.
Volviendo a nuestro caso, el integrante del comité de administración que estaba reclamando por estar implementando el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, estaba francamente manifestando su profundo desconocimiento sobre la materia, pues si que se exige este Reglamento a los empleadores que tienen desde 1 a 9 trabajadores. 
Si no se tiene este Reglamento de Higiene y Seguridad, se está faltando a una de las obligaciones básicas del empleador en cumplimiento de su Obligación de Seguridad para con sus trabajadores, y dejando expuesto al condominio, frente a accidentes del trabajo, a tener que asumir millonarias indemnización, pues esta básica obligación no ha sido cumplida.
Y, accidentes del trabajo ocurren en los condominios, y a veces muy graves o fatales.
Un trabajador de la empresa de administración me comento, que el integrante era Abogado, pero con este reclamo quedaba bastante mal.
Lo que debió reclamar el integrante al Administrador, debió ser del porque se estaba recién implementado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y de haber mantenido tanto tiempo al condominio de manera imprudente sin haber cumplido, en este aspecto, la obligación de seguridad.
editor

viernes, 28 de febrero de 2020

Quiero que me paguen las vacaciones

Muchas personas desean que el Feriado Legal le sea pagado por el empleador y ellos seguir trabajando, pero sin firmar el Registro de Asistencia.
Como esta situación se hace de común acuerdo entre el empleador y trabajador, pareciera que tiene algún tinte de legalidad, pero no es así.
El Feriado Legal es un derecho irrenunciable, y aún cuando el trabajador solicite o escriba una carta notarial, no es posible acceder a esa solicitud. El trabajador tiene derecho a su Feriado Legal y el empleador la obligación de concederlo.
En el eventual caso que, un empleador acceda a la solicitud de pagar el Feriado Legal a cambio que el trabajador siga realizando sus funciones, pero sin registrar su asistencia, se pueden estar cometiendo varias infracciones.
De partida aún cuando exista un documento firmado por el trabajador solicitando el pago del Feriado que se trabajó, ese documento no tiene validez alguna y el empleador deberá otorgar el Feriado o pagar su valor si la relación laboral se termina.
Ninguna persona puede desconocer que un trabajador necesite mas ingresos, pero el empleador no puede acceder a solicitudes que al único que perjudicara es a el mismo. Suena mal pero es el único camino que puede seguir, para no exponerse de manera irresponsable.
Es esta materia entonces, la recomendación es no acceder a este tipo de solicitudes, pues el derecho a Feriado Legal, es un derecho irrenunciable.
 

Abusar de lo trabajadores solo genera vulnerabilidad del empleador

Me han comentado un caso cercano, en el cual el empleador hace ingresar al trabajador unas 2 horas antes del horario que señala el Contrato de Trabajo, se ha demorado cerca de 3 meses en confeccionar el Contrato de Trabajo, menos aún le ha entregado el Reglamento Interno que corresponde y mucho menos ha informado los riesgos del trabajo.
Entre muchas otras, las anteriores son las obligaciones mínimas del empleador para dar cumplimiento, en esas materias, a su Obligación de Seguridad que tiene con los trabajadores.
Por donde uno revise se esta tratando de mala manera al trabajador, en las remuneraciones y por ende en las cotizaciones previsionales, en las horas extras, en el tiempo trabajado para efectos de feriado legal y otras materias.
Resulta que todas esas situaciones, van dejando alguna huella, en este caso un Comprobantte otorgado por el empleador respecto al trabajador, emitido durante el tiempo anterior a la fecha de ingreso del trabajador a la empresa.  
¿Cómo se puede otorgar un Comprobante firmado por el empleador respecto a una persona que documentalmente en ese período no era trabajador?
O como el caso comentado ayer en que mientras un trabajador agonizaba, se pretendió que firmara el Contrato de Trabajo.
En este último caso del trabajador fallecido, la empresa empleadora entrego como prueba de su cumplimiento laboral, un Finiquito, reglamento interno, liquidaciones de sueldos y otros documentos que se habían entregado al trabajador, durante un periodo anterior a aquel en que sucedió el accidente.
El tribunal los rechazo todos, pues esos documentos correspondían a una relación anterior que ya había terminado y que nada tenían que ver con el período en que sucedió el fatal accidente.
Recuerdo el caso del Guardia de Seguridad que falleció el 1 de Mayo en una oficina de la Municipalidad de Valparaíso, hace ya algunos años. No tenía prácticamente ninguna documentación laboral.
Luego del accidente, se debe asumir lo mal que se trabaja, y..... pagar las indemnizaciones.
Lo mejor y mas seguro es trabajar de manera correcta.

jueves, 27 de febrero de 2020

La coordinación regional

Hace una semana que he escrito una Entrada señalando la necesidad de coordinar de una manera regional, la forma de enfrentar Covid-19.
Ese es el camino que se debe seguir. mantener un procedimiento estandarizado para la vigilancia de las personas que ingresan a esos países. Otro camino prácticamente sería un desorden que en nada ayuda a contener la enfermedad.
Faltan algunos países pero con el transcurso de las horas o días, se pueden ir incorporando a estos países que están o van a trabajar de manera coordinada.
No solamente se debe trabajar de manera coordinada para encontrar a una persona contagiada al momento de ingresar al país, sino que también para intercambiar conocimiento en el momento que se pueda dar de alta a una persona contagiada o para encontrar un tratamiento exitoso o un procedimiento para una cuarentena segura.
Una de las situaciones que me imagino ya debe estar solucionado dice relación con la procedencia de los pasajeros de aviones que deben estar disponibles para cuando se detecte el caso de una persona contagiada luego de varios días de ingreso a la zona regional. 
Sin embargo, una alerta que se debe dar es la que pueda entregar la propia persona que se sienta contagiada, ella debiera informar previamente a un centro de salud para que la lleguen a buscar y no llegar a una Sala de Espera en donde se encuentran decenas de personas que puedan contagiarse, si finalmente, es portadora del virus.
La responsabilidad personal, es importante y mucho.
editor

Oportunidad de la firma del Contrato de Trabajo

Existen dos modalidades para la firma del Contrato de Trabajo, si es hasta 30 días o menos o si es mayor a ese período de tiempo.
Como el período de tiempo puede quedar establecido en el mismo Contrato además de otras cláusulas que se estimen oportunas, en mi opinión, el Contrato debiera ser firmado el día que el trabajador comienza a trabajar, o antes, pero el trabajador no debiera comenzar sus funciones sin haber firmado su Contrato.
En esa oportunidad también al menos, se le debe entregar el Reglamento Interno que corresponda, de acuerdo a la cantidad de trabajadores que tenga contratado el empleador.
Estuve hoy, leyendo una sentencia judicial de primera instancia, en la cual se condena al empleador a pagar un total de indemnización de más de $ 860.000.000 ochocientos sesenta millones de pesos, por la muerte de un trabajador.
Un punto que deseo señalar dice relación con que, la sentencia señala que mientras el trabajador agonizaba en una sala de la misma empresa, se intentó incluso con ayuda de otra persona, también trabajador de la empresa, que el accidentado firmara el Contrato de Trabajo.
¿Cómo así? 
El trabajador se esta muriendo y se intenta que firme su Contrato de Trabajo. La verdad, resulta dolorosa leer la forma en que se intentó obtener esa firma. El trabajador falleció pocos momentos después en la misma sala de la empresa.
Que no haya firmado el Contrato de Trabajo, oportunamente es una falta y en la materia, debe ser sancionado, como lo fue, pero intentar que firme un documento que exculparía al menos por esa infracción al empleador, en esas circunstancias, ya es como mucho, digo.
Si esta es la forma de aprender el cumplimiento de las obligaciones laborales, creo que es el camino equivocado.

  

viernes, 21 de febrero de 2020

El estandar regional debiera ser solo uno

Los países de ámerica latina han adoptado diversas formas de prevención contra la infección Covid-19, como por ejemplo Chile que declaro Alerta Sanitaria.
En esta noticia se indica la forma que han adoptado algunos países, algunas mas estrictas que otras, sin embargo si no son todas las medidas de igual proporción, los esfuerzos de los países que si han adoptado medidas que todas requieren financiamiento, puede resultar inutil.
Si a cualquier país que ingresen personas que se encuentren contagiadas y puedan contagiar a otras personas, el gasto a incurrir será muy grande en lo económico. También en la parte humana, el costo puede resultar tanto o más importante pues se puede llegar a perder la vida de los enfermos. Un daño irreparable.
Si en Chile, -o en cualquier país- solamente se hiciera control en los aeropuertos, y no en los puertos y pasos fronterizos, se estaría protegiendo el ingreso de personas por ciertos lugares y por otros no. Quedaríamos expuestos a que por algún lugar no controlado de manera estandarizada, ingresaran personas contagiadas.
Lo mismo con relación a los países, si algunos controlan y otros no, una persona contagiada puede fácilmente llegar y transmitir el virus sin que se pueda detectar hasta varios días después. En estas circunstancias, no habría como buscar a las personas contagiadas, pues no se puede determinar el primer contagio.
Es por ello que, en mi opinión, el estándar para la revisión de las personas que ingresen a los países de ámerica latina debiera ser similar, ahora mismo no sabemos las consecuencias para cada persona, pues si en alguna ocasión se determina por ejemplo el confinamiento de los habitantes de una ciudad, recién vamos a sentir directamente, lo que ahora solo nos estamos imaginando.     
Esperemos mientras tanto, que las medidas que se han adoptado, sean las necesarias para detectar y tratar de inmediato a las personas que puedan llegar con los síntomas de la enfermedad Covid-19. Porque llegar se puede, lo que realmente importa es detectar a una persona enferma, aislarla de inmediato y procurar su tratamiento médico.
editor 

sábado, 15 de febrero de 2020

Modificación del Reglamento de Copropiedad

En el último tiempo, me ha tocado trabajar en la actualización del Reglamento de Copropiedad de 2 condominios. 
De pensar solamente en actualizar un Reglamento de Copropiedad, se viene a la mente las complicaciones que ello conlleva.
¿Que normas faltan en nuestro reglamento que podamos incorporar?. Muchos copropietarios, integrantes de los comités de administración y administradores tendrán una idea sobre las materias a trabajar.
Pero todas esas ideas, se deben traducir en artículos redactados de una manera comprensible y que den cuenta de la forma en que deseamos, pero la redacción no es el fuerte de muchas personas.
Esta materia del cambio de los Reglamentos de Copropiedad, se debe asumir por muchos condominios que incluso tienen un reglamento desde antes de la publicación de la actual ley de copropiedad en el año 1997.
Los integrantes de los comités de administración y especialmente los administradores, deben estar calificados para efectuar el cambio de un Reglamento de Copropiedad, incluyendo todos los inconvenientes que se pueden presentar al no contar con el quorum que exige la ley.
Disponemos de un buen modelo de Reglamento de Copropiedad, para que usted se pueda interiorizar de las materias que deben estar en el documento final. Es una buena oportunidad para realizar un trabajo de esta naturaleza que incluso con el modelo desarrollado, tiene una labor importante por hacer, pues todas materias allí incluidas deben ser analizadas y eventualmente modificadas conforme a la realidad de cada condominio.
editor 

Actualización de Reglamentos Internos

La confección de más de 30 Reglamentos Internos de diferentes condominios, nos ha encomendado una empresa de administración de condominios, ya sean ellos de Higiene y Seguridad, de Orden, Higiene y Seguridad o de Higiene y Seguridad para piscinas de uso público restringido.
En realidad es el desarrollo de las actualización de Reglamentos anterior, algunos de los cuales también se nos había solicitado desarrollar, además también ahora se nos solicito la impresión de esos reglamentos internos.
Se les entregó ya, los Reglamentos de 5 condominios, y quedaron satisfechos del resultado final, que no fue sencillo conseguir, y ello se logró luego de varias pruebas, hasta llegar a una solución adecuada.
Imprimir cerca de 300 reglamentos de unos 30 condominios no es una tarea sencilla, parece fácil pero no lo es, existen algunas situaciones que se deben manejar bien para que todo resulte como se espera, y también para al trabajador le sea más sencillo la lectura del documento. 
Los reglamentos internos tienen una vigencia de un año y se mantiene su vigencia si no han existido cambios legales que se deban incluir o que el propio empleador haya dispuesto incluir otras normas que desee incorporar.
En el caso comentado, sucedieron ambos cambios.
"Féliz de trabajar contigo Santiago," asi nos indicó el Gerente de la empresa de administración y con quien hemos trabajado ya varios años realizando estos trabajos y también los planes de emergencias para los condominios que administra.
Este trabajo demuestra la preocupación de la empresa administradora por la protección de la seguridad legal de sus clientes, ya que no tener el Reglamento Interno que corresponda o mantenerlo desactualizado, eventualmente puede implicar sanciones administrativas que pueden traducirse en multas.
Si usted lector desea que le desarrollemos o actualicemos el Reglamento de los condominios que administra, escribanos y podrá también mostrar a sus clientes, la preocupación por ellos.
editor  

sábado, 8 de febrero de 2020

Protocolo estandarizado

Nuestro país, Chile, se encuentra desarrollando un completo trabajo de prevención del Coronavirus, y ello a quedado demostrado en las noticias de cada día.
Y para todo ese despliegue de recursos y medios, se requiere financiamiento, que siempre será considerado como insuficiente.
El país se encuentra trabajando de manera seria frente a esta situación de emergencia sanitaria. Sin embargo, creo que ello podría ser absolutamente insuficiente, si en los países vecinos no se actúa de la misma manera.
Lo que deseo transmitir, es que los Protocolos en estos casos, debieran ser los mismo. Todos los países disponer del mismo estándar de trabajo. De esa manera se podría facilitar mucho el trabajo de detección de personas contagiadas y luego, pesquisar casos cercanos al contagiado.  
Pero lo importante, sería reconocer que entre los países podría existir un grado de confianza con las personas que desde esos países vecinos, están llegando y saliendo pasajeros.
La revisión debiera ser entonces no solamente a las personas que están ingresando al país, sino que también para aquellas que lo están dejándo. El país al cual van a ingresar, tendría al menos la certeza que, cuando abandonó el país de origen, se encontraba sin los síntomas de la enfermedad. 
Los recursos utilizados en la detección temprana de personas contagiadas, deben ser los necesarios para evitar que el virus se pueda propagar en el país, pues además de aumentar los recursos a utilizar, se deberá con mucha seguridad, soportar victimas mortales.
Pero finalmente lo interesante, es trabajar en conjunto con las autoridades sanitarias de los países vecinos.