miércoles, 28 de diciembre de 2016

Son discriminatorias algunas normas del Reglamento de Piscina???

Es una problematica que se está discutiendo hace varias semanas tanto por la TV, como por algunos medios impresos.
Hace algunas semanas una copropietaria denunció a traves de la TV, que otra copropietaria había solicitado que la hija de su Asesora del Hogar, no utilizara la piscina, pues existian normas en ese sentido en el Reglamento de la Piscina de su condominio.
Luego vinieron las diversas opiniones de varias personas algunas señalando una clara discriminación y otras las menos, en sentido contrario.
Quedó finalmente instalada la idea que se estaba frente a una situación de discriminación arbitraria.
La situación exacta fue que la hija de una Asesora del Hogar, estaba en la piscina del condominio con dos niños menores y otra copropietaria solicitó que se le indicara que saliera del lugar.
Las personas que opinaron expusieron sus propios puntos de vista, pero ninguna, ninguna, pensó siquiera que la situación de la piscina se encuentra normada por un Decreto del Ministerio de Salud.
Entonces se debe incluir necesariamente en el análisis, la circunstancia si se han cumplido las normas legales, antes de señalar que es una discriminación arbitraria.
Digamos primero que el concepto discriminar es neutro: para efectos estadísticos puedo discriminar por edad, sexo, altura, peso, nacionalidad, color de piel, color de cabello, color de ojos, en fin puedo poner los atributos que desee para el análisis.
Entonces, cuando se agrega un exigencia sin argumentos, se está frente a una discriminación arbitraria, y ese es el problema en el caso de la piscina. 
Para ello voy a comenzar señalando un ejemplo, el transporte en buses del Transantiago.
Allí se movilizan millones de personas cada día, muchas no validan el pago de su pasaje, y eso es posible apreciarlo todos los días.
Si un Fiscalizador sorprende a una persona que no ha validado su tarjeta, lo hace bajar y además, lo sanciona con una multa.
La explicación, no ha cumplido el requisito para viajar en el Bus, cual es: validar el pago de su pasaje con su tarjeta. ¿Alguna persona puede pensar que hacer bajar a una persona del Bus es una discriminación arbitraria?
Y asi, se pueden indicar cientos de ejemplos en los cuales para realizar una actividad, previamente se debe cumplir uno o mas requisitos.
Veamos otros ejemplo: Para integrar el comite de administración se debe ser propietario, conyuge o representante legal de una persona jurídica que sea propietaria en el condominio.  Un hijo de un propietario, si el mismo no tiene un porcentaje de propiedad de la unidad, no puede incorporarse al C. de Administración, un arrendatario tampoco. Y no se está discriminando, se estan haciendo valer los requisitos exigibles.
Para ser Administrador del condominio, el C. de Administración o la asamblea exigen ciertos requisitos, por ejemplo haber cursado estudios en administración de condominios.
Para ser elegido Presidente de la República, Senador, Diputado, Alcalde, Concejal, etc. se deben cumplir algunos requisitos y quienes no los cumplan, no pueden acceder a dichos cargos.
Veamos ahora, ¿se debe cumplir algún requisito para usar la Piscina de un condominio?
La piscina del condominio, no es una Piscina de uso publico general, el Decreto la señala como una Piscina de uso público restringido, es decir que solamente algunas personas la pueden utilizar.
Cuales son esas personas??
El mismo Decreto señala que son aquellas que cumplan previamente algunos requisitos, y esos requisitos pueden ser razonablemente: 
a) ser copropietario en el condominio y sus familiares residentes
b) ser arrendatario en el condominio y sus familiares residentes, y
c) tener la tenencia de una unidad del condominio a cualquier otro título, y sus familiares residentes.
Pero ¿pueden otras personas usar la piscina de acceso restringido?
En algunos condominios se acepta que las visitas a residentes puedan usar la piscina, pero restringido a ciertos días y cantidad de visitas por unidad. Normalmente en estos condominios, los fines de semanas y días feriados, la piscina la pueden utilizar solamente los residentes.
En otros condominios, no se acepta que las visitas utilicen la piscina níngún día.
Se debe tener en mente además, que las piscinas de los condominios son generalmente piscinas con una capacidad muy limitada respecto a los propios residentes.
Ahora bien, para que una visita pueda usar la piscina debe estar de manera permanente acompañada de un residente adulto del condominio al cual visita.
En otro sentido, los niños menores, siempre deben estar acompañados de uno de sus padres al menos o de alguna persona adulta responsable en otros casos, para niños mayores de 10 años por ejemplo.
Todo ello, con la finalidad de proteger la responsabilidad legal del condominio, frente a un accidente en la piscina. 
Entonces, tenemos que un Decreto del Ministerio de Salud, actualmente vigente, faculta al condominio a señalar los requisitos que puede establecer para las personas que quieran utilizar la piscina.
Los copropietarios son los dueños de la instalación y pueden indicar, el período de uso, los días, el horario de uso, los días y horarios de mantención, las normas para evitar accidentes por inmersión, las normas para evitar la contaminación del agua, y en general todas las normas que estimen oportunas, entre ellas, quines pueden usar la piscina.
En su caso, que los dependientes de las unidades y del propio condominio, no puedan usar la piscina.
Este análisis se podría hacer tambien entonces con el gimnasio, la Sala de Eventos, el Quincho, la Sala de Negocios, la Sala de Computación, la Lavanderia, y en general, con cualquier otra área común.
En el caso denunciado la joven a la que se solicitó que saliera del área de la piscina no era un adulto y en esa circunstancia estaba exponiendo la responsabilidad legal de todo el condominio, de todos los copropietarios y no estaba acompañada de una persona adulta de la unidad a la cual estaba visitando.
En el caso en cuestión lo que se puede discutir es su calidad de visita, pero eso lo pondera la dueña del departamento.
Lo que no se puede discutir es que no es una persona adulta, no estaba acompañada de un adulto de la unidad a la cual visitaba, y además se estaba exponiendo la responsabilidad legal del condominio.
Ahora bien, se señala en los Reglamentos Internos, que si una Asesora del Hogar, adulta, debe acompañar a un niño a la piscina, lo puede hacer con la vestimenta adecuada para la piscina, es decir con traje de baño.
Pero eso esta normado en el propio Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para píscina de uso público restringido.
Entonces señalar que se esta discriminando arbitrariamente, solamente porque una persona lo puede creer, no es tan ajustado a la realidad, pues quienes usan la piscina deben cumplir ciertos requisitos que el condominio establece ante de autorizar el uso de piscina.
Lo que faltó al parecer, es que el Adminisrador, entregara a cada departamento una copia del Reglamento de Pisicna.
Ahora bien, si con todo lo expuesto, un copropietario desea que esas normas sean modificadas o anuladas, lo debe realizar a través de la asamblea de copropietarios, y si la asamblea decide modificarlas, se cambian, pero si la asamblea decide mantenerlas, asi se debe hacer.
He confeccionado centenares de Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad para Piscinas de uso público restringido, y en ningun condominio que se haya implantado se ha tenido problemas, pues además del Reglamento, se entrega un Recibo en el cual se señala que cada unidad ha recibido copia del Reglamento y se compromete a cumplir con sus dispociciones.

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